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Pág. 168831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 que en las cédulas donde aparece la Lista Independiente "Cuen- ta Conmigo" se ha mutilado la frase "Lista Independiente"; que se ha adulterado el símbolo toda vez que el presentado por ellos representa dos manos derechas entrecruzadas y de un solo tono de color, sin embargo, el diseñado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Santa lo constituyen dos manos izquierdas, siendo una de ellas de color negro; que, el candidato a la Alcaldía por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" ha distribuido almanaques con los símbolos patrios como propa- ganda política; que, ha existido parcialidad por parte del perso- nal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, los mismos que no convocaron a los personeros de las agrupaciones políticas para la apertura de ánforas y de sobres, como tampoco se efectuó la publicación de los símbolos dentro del término de ley; que, el candidato de Vamos Vecino dolosamente hizo circu- lar una cédula electoral donde a la Lista Independiente "Cuenta Conmigo" le corresponde el símbolo de "el sol" como si fuera su símbolo, llevando a confusión a los electores; Que, en lo concerniente al símbolo de la Lista Independiente "Cuenta Conmigo", se advierte de las cédulas de sufragio pre- sentadas, que obran de fojas 67 a 69, 121 a 127, que el símbolo expresa dos manos izquierdas estrechadas, encontrándose una de ellas en un tono oscuro, símbolo igual al presentado ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; que si bien es cierto difiere al presentado como prueba ante este Organo Electoral (dos manos derechas estrechadas) sin embargo, am- bos símbolos expresan el mismo sentido, situación que no impli- ca una nulidad; Que, con el último oficio de vistos se remite la "Solicitud de Inscripción de Lista Independiente Elecciones Municipales 1998", que obra a fojas 210, presentada por la agrupación independiente impugnante, pidiendo la inscripción de la Lis- ta Independiente "Cuenta Conmigo", con fecha 12 de agosto de 1998, firmada por el candidato a Alcalde por el Concejo Provincial de Santa don César Joaquín Alvarez Aguilar, conjuntamente con la lista de adherentes; en tal sentido el nombre impreso en la cédula de sufragio es igual a la presen- tada por el citado candidato; Que, en el acta de recojo de fojas 40, el Fiscal de Prevención del delito del Distrito Judicial de Santa, afirma haber recogido del suelo cédulas de sufragio correspondientes a la mesa de sufragio Nº 164635 en las que no aparece el símbolo del candi- dato César Joaquín Alvarez Aguilar de la Lista Independiente "Cuenta Conmigo"; al respecto, después de concluido el escruti- nio las cédulas son destruidas por el Presidente de la mesa de sufragio, bajo responsabilidad, de acuerdo al Artículo 300º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en tal sentido no pueden constituir prueba para declarar la nulidad de las Elecciones Municipales en dicha provincia; además en el acta electoral Nº 164635 no consta ninguna observación de los personeros ni de los miembros de mesa; Que, con el acta de verificación de fojas 44, se acredita en presencia del Fiscal de Prevención del Delito, que en las cédulas de votación de la mesa de sufragio Nº 164222 figuran como organizaciones políticas, el partido político Acción Popular, Movimiento Independiente Vamos Vecino, Movimiento Inde- pendiente Somos Perú, Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú, Movimiento de Integración para el Desarrollo, Movimien- to Independiente Esperanza Amazónica, Fuerza Loretana y Movimiento Regionalista Loreto; cédula que obra a fojas 45, no hallándose la Lista Independiente "Cuenta Conmigo"; al res- pecto el Jurado Electoral Especial de Santa por Resolución Nº 97-98-JEES/Esc. resuelve declarar nula, ipso jure el Acta de Escrutinio de la Mesa de Sufragio Nº 164222, levantada en el Centro Educativo Nº 89001; y de la denuncia sobre la inexisten- cia del símbolo de la mencionada lista en quince colegios, sólo aparece acreditada en una sola mesa, la misma que ha sido anulada por el Jurado Electoral Especial de Santa, y por esa nulidad no se puede pretender la nulidad del proceso electoral en la provincia de Santa, más aún si tenemos en cuenta que se instalaron 1,361 mesas de sufragio; Que, el Personero Legal de la Lista Independiente "Acción Cívica Independiente" argumenta que en los carteles de candi- daturas de los partidos políticos y listas independientes del distrito de Nuevo Chimbote se consignan como si se tratara de candidatura provincial, titulado "Lista de Candidatos al Conce- jo Provincial de Nuevo Chimbote", hecho que se encuentra sustentado con el documento remitido con Oficio Nº 121-98- JEES, que obra a fojas 166, constituyendo ello una grave irregularidad al generar confusión en el electorado; Que, con relación a la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en los distritos de Chimbote, Santa, Coishco, Nepeña, Moro, y la provincia de Santa, los argumentos expuestos no se encuentran acreditados; Que, conforme lo dispone el Artículo 36º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, se faculta al Jurado Nacional de Elecciones poder declarar la nulidad de las elecciones cuando secomprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación, como se ha comprobado en estos autos; y conforme lo prescribe el Artículo 31º de nuestra Carta Magna, al declarar que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundado el recurso presen- tado por don Wilfredo Panta Velásquez, Personero Legal de la Lista Independiente "Cuenta Conmigo", solicitando la nulidad de las Elecciones Municipales en la provincia de Santa, en los distritos de Chimbote, Santa, Coishco, Nepeña y Moro de la provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso presenta- do por don Leoncio Cuba de la Cruz, Personero Legal de la Lista Independiente "Acción Cívica Independiente"; y, en consecuen- cia la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Nuevo Chimbote de la provincia del Santa, del departamento de Ancash, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote. Artículo Tercero .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto .- Incluir al distrito de Nuevo Chimbote de la provincia de Santa, departamento de Ancash, en la relación de circunscripciones electorales donde se llevará a cabo Eleccio- nes Complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0578 Fijan cuantía de multas por omisión a votación, inconcurrencia a instalación de mesas de sufragio o negativa a su conformación RESOLUCION Nº 038-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26344, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas que establecen las leyes electorales en función de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT); Que, por Resolución Nº 064-98-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, fijó los montos por concepto de multa por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 177-98-EF de fecha 29 de diciembre de 1997; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 63º de la Ley Nº 14207, modificado por Ley Nº 16152, el Jurado Nacional de Elecciones se encuentra facultado para imponer una multa a aquellas personas que sean omisas a la votación; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 250º y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, los Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, así como las personas seleccionadas que se nieguen a integrar la referida mesa por inasistencia de los Miembros antes citados, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero de 1999 en S/. 2,800.00 Nuevos Soles; por lo que, es necesario señalar con precisión la cuantía de las multas por los referidos conceptos; Que, la contravención injustificada al deber de sufragar y participar en los comicios es sancionada legalmente, atendiendo a que el elector no puede eximirse de su obligación ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;