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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 169073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento de don Julio Peña Solís, Notario de la provincia de Concepción, Distrito Nota- rial de Junín, adjuntando copia de la respectiva acta de defunción; Que en consecuencia es necesario cancelar el título res- pectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Notario de la provincia de Concepción, Distrito Notarial de Junín, de don Julio Peña Solís. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 0974 Autorizan la realización de cursos de formación y capacitación de conciliado- res a desarrollarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-99-JUS Lima, 14 de enero de 1999 Visto el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Contadores Públicos de Lima; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, desempeñando un papel preponderante el conci- liador por ser quien propiciará el proceso de comunicación entre las partes proponiendo alternativas de solución de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Reglamen- to de la Ley de Conciliación, es necesario que el conciliador esté debidamente capacitado en el dominio teórico - práctico de técnicas de negociación y medios alternativos de resolu- ción de conflictos; Que la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitación para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Quinto y Sexto Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores, a desarrollarse en la ciudad de Lima entre los días 11 al 22 de enero del año en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Justicia la realización del QUINTO Y SEXTO CURSO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES a desarrollarse en la ciudad de Lima entre los días 11 al 22 de enero de 1999. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración y la Oficina de Imagen Institucional, brindarán el apoyo necesa- rio a la Dirección Nacional de Justicia organizadora del mencionado curso para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 0975PROMUDEH Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-99-PROMUDEH Lima, 13 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-PROMUDEH/CEPAF, de fecha 12 de enero de 1999, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 10-97-OAI-J/COOPOP "Infor- mes Largo y Corto de la Auditoría a los Estados Financieros de COOPOP - PAIT al 31.DIC.90", del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276, por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha institución; Que de la investigación administrativa realizada se ha determinado que los ex funcionarios de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, señores David Sifuentes Ibarra, Max Calle Castillo, Walter Vargas Machuca, Fernando Mar- cos Dávila Loayza, Omar Vargas Murga, Jorge Ramírez Arbildo, Enrique Becerra Meza, Fátima Elizabeth Silva Baca, Exatec Agurto Espinoza, Roberto Reyes Vicente, Con- rado Vergara Neyra, Arturo Igreda Coz, Joel Canales Ramí- rez, Máximo Alarcón Espino, Víctor Cáceres Ascencio, Jorge Mayhuasca Guerra, Luis Santillán Villacorta, Juan Vera Caro, Wilton Avalos Henríquez, Víctor García Reyes y José Salazar Silva, incurrieron en la comisión de supuestas faltas administrativas al no haber formulado y presentado oportuna- mente a la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1990, haber emitido 107 Notas de Contabilidad por la cantidad de S/. 23'958,555.33 sin la debida documentación sustentatoria, haber actuado negligentemente en la custodia de comprobantes de pago, haber presentado irregularidades en los saldos de las cuen- tas del Balance General de COOPOP al 31 de diciembre de 1990, así como por la falta de arqueo de fondos, chequeras, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, por S/. 1'127,143.80 y la inexistencia de documentación que acredite la legalidad del saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar" por un monto de S/. 17,427.08; Que asimismo los ex funcionarios mencionados habrían incurrido en la comisión de faltas administrativas al no haber elaborado el Inventario Físico de Existencia de Alma- cén, ni haber dispuesto la elaboración de las Tarjetas de Kárdex que registren el movimiento de ingresos y salidas de bienes adquiridos y de Partes Diarios de Almacén, siendo responsables además por la falta de documentación que sustente el egreso de fondos por anticipos concedidos a las Secretarías Regionales, la falta de registro de la rendición de cuenta parcial o total de ellos, la inexistencia de reportes de la Dirección de Personal con respecto a la Cuenta de Provi- sión para Beneficios y no haber revaluado los activos fijos de COOPOP y PAIT; Que mediante el documento de vistos la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMU- DEH, opina que las conductas descritas evidencian el incum- plimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando presuntas faltas de carácter administrativo previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma acotada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a los señores, David Sifuentes Ibarra, Max Calle