Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento de don MORDAZA Pena MORDAZA, Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la respectiva acta de defuncion; Que en consecuencia es necesario cancelar el titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el titulo de Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, de don MORDAZA Pena Solis. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 0974

PROMUDEH
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-99-PROMUDEH MORDAZA, 13 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-PROMUDEH/CEPAF, de fecha 12 de enero de 1999, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 10-97-OAI-J/COOPOP "Informes Largo y Corto de la Auditoria a los Estados Financieros de COOPOP - PAIT al 31.DIC.90", del Organo de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha institucion; Que de la investigacion administrativa realizada se ha determinado que los ex funcionarios de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Exatec MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Igreda Coz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mayhuasca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilton MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en la comision de supuestas faltas administrativas al no haber formulado y presentado oportunamente a la Contaduria Publica de la Nacion los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1990, haber emitido 107 Notas de Contabilidad por la cantidad de S/. 23'958,555.33 sin la debida documentacion sustentatoria, haber actuado negligentemente en la custodia de comprobantes de pago, haber presentado irregularidades en los saldos de las cuentas del Balance General de COOPOP al 31 de diciembre de 1990, asi como por la falta de arqueo de fondos, chequeras, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, por S/. 1'127,143.80 y la inexistencia de documentacion que acredite la legalidad del saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar" por un monto de S/. 17,427.08; Que asimismo los ex funcionarios mencionados habrian incurrido en la comision de faltas administrativas al no haber elaborado el Inventario Fisico de Existencia de Almacen, ni haber dispuesto la elaboracion de las Tarjetas de Kardex que registren el movimiento de ingresos y salidas de bienes adquiridos y de Partes Diarios de Almacen, siendo responsables ademas por la falta de documentacion que sustente el egreso de fondos por anticipos concedidos a las Secretarias Regionales, la falta de registro de la rendicion de cuenta parcial o total de ellos, la inexistencia de reportes de la Direccion de Personal con respecto a la Cuenta de Provision para Beneficios y no haber revaluado los activos fijos de COOPOP y PAIT; Que mediante el documento de vistos la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando presuntas faltas de caracter administrativo previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la MORDAZA acotada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA

Autorizan la realizacion de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-99-JUS MORDAZA, 14 de enero de 1999 Visto el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Contadores Publicos de Lima; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, se ha declarado de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, desempenando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciara el MORDAZA de comunicacion entre las partes proponiendo alternativas de solucion de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion, es necesario que el conciliador este debidamente capacitado en el dominio teorico - practico de tecnicas de negociacion y medios alternativos de resolucion de conflictos; Que la Direccion Nacional de Justicia a traves de la Direccion de Conciliacion se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitacion para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el MORDAZA y MORDAZA Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 11 al 22 de enero del ano en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Justicia la realizacion del MORDAZA Y MORDAZA CURSO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 11 al 22 de enero de 1999. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion y la Oficina de Imagen Institucional, brindaran el apoyo necesario a la Direccion Nacional de Justicia organizadora del mencionado curso para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 0975

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