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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 169110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY; los Gobiernos Lo- cales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Y, a lo dispuesto por el Art. 68º inciso d) del Decreto Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, por el cual establece que todo aquel que estacione su vehículo estará obligado a pagar dicha tasa por el servicio que se le proporciona. Y, por las facultades otorgadas por la Constitución Política del Perú en sus Arts. 74º y 192º, así como lo dispuesto en los Arts. 91º y 92º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades. TITULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente orde- nanza, se entiende por: a) Zona de Estacionamiento Vehicular: Areas destinadas por la Municipalidad para la vigilancia y parqueo de los vehículos. b) Servicio de Estacionamiento Vehicular: Contrapres- tación de servicios que prestará la Municipalidad a los propietarios y sus vehículos en las zonas de estacionamiento. c) Tasa de Estacionamiento Vehicular: Suma que debe- rán abonar los usuarios del servicio a prestar. Artículo Cuarto.- En las siguientes áreas del distrito se cobrará la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular: - Area de Estacionamiento - Playa El Silencio - Area de Estacionamiento - Playa La Barcaza - Area de Estacionamiento - Playa Las Señoritas - Parte Alta - Area de Estacionamiento - Punta Hermosa (balneario) - Area de Estacionamiento - Playa Sur (malecón Miramar) Disponiéndose para el estacionamiento de vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, mi- cros, etc.) el área de estacionamiento ubicada en el extremo sur de la parte alta de la playa El Silencio y malecón de Santa Cruz. TITULO III DE LAS CONDICIONES DE SERVICIO Artículo Quinto.- FIJESE, el derecho que deberán abonar los usuarios por concepto de Tasa de Estaciona- miento Vehicular la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Sexto.- Estarán excluidos del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los vehículos pertenecientes a los institutos armados, policiales, ambulancias, bomberos, vehículos de limpieza, que se encuentren en servicio o atendiendo alguna emergencia. Artículo Sétimo.- La obligación tributaria será exigible a partir del momento en que se incumpla con el pago total o parcial de la tasa. En este caso la Administración Municipal ejercerá todas las atribuciones para hacerse efectivo su cobro. Artículo Octavo.- La presente ordenanza deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Noveno.- La Municipalidad mediante carteles ubicados en lugares visibles identificará las zonas habilita- das para el parqueo vehicular sujetas al pago del DERECHO DE PARQUEO. Artículo Décimo.- Encárguese a las Areas de Rentas, Abastecimiento, Contabilidad y Policía Municipal para el cumplimiento de la presente ordenanza. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo Décimo Primero.- FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas técnicas y reglamentarias que se requieran para la mejor implementación y mantenimiento de los servicios indicados en la presente, pudiendo inclusive la variación del monto a cobrar por dicha tasa. Artículo Décimo Segundo.- La administración de este derecho está a cargo de la Municipalidad. Artículo Décimo Tercero.- Las exoneraciones genéri- cas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el derecho a que se refiere la presente ordenanza.TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comunicar a la Policía Nacional del Perú y para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Segunda.- Hacer de conocimiento de las Unidades Ad- ministrativas respectivas; Serenazgo y Policía Municipal para su conocimiento y exigir el cumplimiento de las dispo- siciones vertidas en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 1001 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Establecen monto por concepto de die- ta que percibirán regidores por asis- tencia efectiva a cada sesión de con- cejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-99-MDSSP/C Santísimo Salvador de Pachacámac, 5 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTISIMO SALVADOR DE PACHACAMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de enero de 1999 referente a establecer el monto por dieta que percibirán los señores Regidores, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317, se modifica el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el sentido que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permite el Presupuesto y la disponibilidad de Recursos Propios de cada Municipalidad, recibiendo los Alcaldes una remuneración mensual y los Regidores dietas por sesiones; Que, el Artículo 2º de la mencionada norma dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopte una vez al año hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 26317 y con el voto unánime de los señores Regidores; ACORDO: Artículo Primero.- Establecer durante el Ejercicio Presupuestal de 1999 la suma de S/. 1,750.00 Nuevos Soles, el monto que por concepto de dietas percibirán cada uno de los Srs. Regidores del Concejo de Pachacá- mac por asistencia efectiva de un mínimo de cuatro sesiones de Concejo al mes. Artículo Segundo.- En el supuesto caso que un Regidor no asistiera a las cuatro sesiones obligatorias como mínimo se le descontará el 25% del monto total por cada sesión no concurrida. Artículo Tercero.- El presente acuerdo regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 1005