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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 169103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 viviendo en las cuadras externas del penal, que al presentar- se el Director de Seguridad, le reclamó verbalmente sobre su solicitud de rotación, tomando el Director como si se encon- trara en estado de ebriedad. Que en relación a la agresión al interno MAURO BAZAN ANDIA que se le imputa elevó el Informe Nº 002-EPPA-DRSO-INPE-97, y solicitó el traslado del citado interno por medidas de seguridad, pero que mediante Acta de Consejo Penitenciario, el Director del Penal y el Alcaide de Servicio de otro grupo, sancionan a dicho interno con aislamiento de 10 días y a su instigador por 5 días, es decir que se le sometió a proceso disciplinario. Además las sanciones disciplinarias anteriores han sido cumplidas o desvirtuadas, y no deben ser consideradas, en virtud del principio constitucional de revivir procesos fene- cidos. Adjunta a su recurso, copias fedatarias del Rol de Servicio en el que consta que el día 29 se encontraba de franco, copia del Informe Nº 002-EPPA-DRSO-INPE-97, Ofi- cio Nº 087-ALC-EPPA-INPE-DRSO-97. Ampara su recurso impugnatorio en lo previsto por el D.S. Nº 02-94-JUS, e inciso 13) del Art. 139º de la Constitución Política; Que, analizadas las pruebas instrumentales que aporta el recurrente en su Recurso de Reconsideración, como son las copias de servicios de seguridad; la constancia expedida por el Jefe de Control de la Unidad de Personal de la Dirección Sur Oriente, la constancia del Jefe de la Policía Judicial de Andahuaylas y la constancia del Director de Seguridad de la Región Sur Oriente del Instituto Nacional Penitenciario, no enervan los cargos imputados al ex servidor SIMON AZAR- TE ALVA, contenidos en los considerandos de la resolución materia de impugnación, y que tienen en un extremo el estado de ebriedad constante en que el citado ex servidor concurría al E.P.P de Andahuaylas, por cuanto las citadas constancias son documentos expedidos a solicitud de parte o de favor; y más aún si esta conducta, se ha observado en reiteradas oportunidades, habiendo quedado demostrado con el Acta de Constatación de fecha 29 de junio de 1997 del Director de Seguridad, y la R.D Nº 19-INPE/DRSO-CUS de fecha 14 de febrero de 1992 por el que fue amonestado el recurrente por faltar a funcionarios y servidores, en estado de ebriedad, que aparece en el Informe de Escalafón de fecha 10 de julio de 1998. expedido por la División de Legajos y Escalafón de la Oficina de Recursos Humanos. En cuanto a la agresión al interno Mauro Bazán Andía, el Acta del Consejo Técnico del Establecimiento Penal de Procesados de Andahuaylas presentado por el accionante no constituye instrumento, para desvirtuar los cargos de agresión al citado interno, por sólo describir parte de los sucesos y los correcti- vos que le impusiera el Alcaide de servicio Sr. Julio Loayza Hamanñahui al interno Mauro Bazán Andía, y que debió adoptar en su momento el recurrente en su condición de Alcaide de Servicio. Máxime, si los cargos enunciados, que pretende desvirtuar el recurrente, han sido materia de investigación por parte de Auditoría Regional Interna-Cus- co, y constituyen las conclusiones de la Hoja Informativa Nº 006-INPE/DRSO-OAI-CS, los mismos que han sido aprecia- dos en su oportunidad por la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios. Que respecto el In- forme Nº 002-EPPA-DRSO-INPE-97 y Oficio Nº 087-ALC- EPPA-INPE-DRSO-97 ambos de fecha 2 de agosto de 1997, han sido ya apreciados por la signada Comisión de Procesos, por tanto los instrumentos aportados por el recurrente no constituyen medios probatorios suficientes, de conformidad a lo establecido por el Artículo 188º del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en estos casos, al no enervar o constituir un elemento de juicio que produzca una distinta opinión en el Juzgador, ni acreditar los hechos expuestos, conforme refiere el Art. 200º del Código Procesal Civil. Que en relación a las sanciones anteriores impuestas al ex servi- dor que constan en el Informe de Escalafón de fecha 10 de julio de 1998, expedido por la División de Legajos y Escalafón de la Oficina de Recursos Humanos, que corre a folios 65 de los antecedentes de la resolución impugnada, que ellas se tienen en cuenta al momento de imponer una sanción, para establecer la reincidencia o reiterencia en la comisión de faltas administrativas, tal como lo establece el Artículo 154º del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando al Dictamen Nº 233-98-INPE-OGAJ de fecha 31 de diciembre de 1998, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos", Decre- to Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0199-98-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; la Resolución Ministe- rial Nº 217-98-JUS; y Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por el ex servidor SIMON AZAR-TE ALVA contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 494-98-INPE/CR-P de fecha 9 de noviembre de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0964 INABEC Constituyen el Comité Técnico para afrontar el Problema Informático del Año 2000 del INABEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-98-JI/INABEC San Borja, 3 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1119-98-INEI/OTDETI del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática sobre el Problema Informá- tico del Año 2000 (PIA 2000); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento del visto es necesario crear el Comité Técnico Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC para afrontar el Proble- ma Informático del Año 2000 (PIA 2000); Que, el referido Comité Técnico Institucional del Institu- to Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC será el responsable para afrontar el Problema Informático del Año 2000 (PIA 2000), siendo el encargado del planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementación de las soluciones del PIA 2000 en coordinación con el INEI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC y su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- ED y con la visación de la Oficina de Asesoría Legal, Admi- nistración y la Subjefatura Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Técnico del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, para afrontar el Problema Informático del Año 2000, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - Director de la Oficina de Administración, quien lo presidirá; - Director de la Dirección de Becas y Crédito Educativo; y, - Jefe del Area de Informática, que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica. Artículo 2º.- El Comité Técnico deberá encargarse del planeamiento, diagnóstico, diseño de estrategias, imple- mentación y evaluación de las soluciones al Problema Infor- mático del Año 2000, en coordinación con el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI). Artículo 3º.- El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Jefe Institucional del INABEC el Plan de Actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000; b) Realizar el inventario de equipos de cómputo, aplica- tivos informáticos y otros equipos automatizados, que esta- rían afectados por el problema; c) Realizar el inventario de los procedimientos técnicos y administrativos que podrían ser afectados por el Problema Informático del Año 2000; d) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema; e) Proponer la asignación de los recursos requeridos en hardware y software para afrontar el problema, así como el