TEXTO PAGINA: 53
Pág. 169107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 32-99-A/MC Comas, 18 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 010-99-OAL/MC del 13 de enero de 1999, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, con relación a la sentencia judicial impuesta a DON JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ ejerció el cargo de Director de Administración de la Munici- palidad de Comas durante los años 1990 - 1993, en los cuales ejerció la Alcaldía el Sr. HUMBERTO PAREDES VARGAS, siendo acusado de manejos irregulares durante dicho perío- do, por lo cual fue destituido mediante Resolución de Alcal- día Nº 059-94-A/MC del 15 de febrero de 1994; Que, asimismo tanto JUAN MIGUEL RINCON ALVA- REZ como el ex Alcalde HUMBERTO PAREDES VARGAS fueron denunciados ante el Poder Judicial por delito de peculado y otros, aperturándole la correspondiente instruc- ción y posterior juicio Oral; Que, a pesar del proceso judicial en marcha, dicho servi- dor fue reincorporado a laborar en la Municipalidad de Comas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2450-95-A/MC del 28 de noviembre de 1995; Que, en dicho proceso judicial se dictó sentencia por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, de fecha 13 de junio de 1997, condenando a JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ a tres (3) años de pena privativa de la libertad y al pago de cinco mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) como reparación civil; Que, el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 276, establece "si un servidor público es condenado por delito doloso lleva consigo la destitución automática"; sin embargo y a pesar de tener pleno conocimiento de la sentencia, tanto el ex Alcalde, Sr. JULIO SALDAÑA GRANDEZ como el ex Director Muni- cipal, Sr. LUIS ALVAREZ CRUZ, actuando negligentemen- te, incumplieron la ley permitiendo que dicho servidor continúe laborando normalmente, hecho que es necesario investigar; Que, la sentencia en mención, fue objeto de Recurso de Nulidad, por parte de Rincón Alvarez, habiendo recaído la Ejecutoria Suprema de fecha 7 de mayo de 1998, por la que se declara no HABER NULIDAD en la sentencia, confir- mando lo emitido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, e integrándola lo condenan a inhabili- tación para ejercer cargo público; Que, de acuerdo a lo informado por el ex Asesor Legal Externo, SANTOS BENITO VASQUEZ BASILIO, el ex Al- calde de la Municipalidad, Don JULIO SALDAÑA GRAN- DEZ, el ex Director Municipal, Sr. LUIS ALVAREZ CRUZ, y la ex Asesora Legal, Sra. LILIA ROSANA MOQUILLAZA ORELLANA, tuvieron conocimiento de la Sentencia y Ejecu- toria Suprema mencionados, y no adoptaron las acciones administrativas pertinentes, lo que demuestra grave res- ponsabilidad administrativa y legal, que debe ser materia de investigación; Que, aunado a ello, se ha constatado que a don JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ, se le ha abonado con fecha 31 de diciembre de 1998 reintegro de remuneraciones por la suma de S/. 23,295.87, sin que ello le corresponda, acto que se ha efectuado por expresa disposición de los ex funcionarios mencionados; De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 165º y 166º del D.S. Nº 005-90-CGM y los incisos d) y l) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Primero.- Aperturar Proceso Administrativo en forma sumaria al servidor JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ, a mérito de lo dispuesto en la sentencia expedida por la 3º Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Ejecutoria Suprema, mencionadas en la parte considerativa de la pre- sente. Segundo.- El Proceso Administrativo instaurado, debe- rá ser conocido por la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos, la cual además deberá investigar, evaluar y pronunciarse sobre la responsabilidad de otras autoridades y funcionarios de la administración anterior que permitieron irregularmente que el servidor JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ, continúe laborando normalmente a pesar de encontrarse sentenciado. Tercero.- Disponer que el Asesor Legal de la Municipa- lidad, adopte las acciones respectivas del caso a efectos deformular la Denuncia Penal respectiva, contra las personas que se mencionan en el presente, de ser el caso. Cuarto.- Notifíquese a don JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ, para que presente sus descargos debidamente documentados en el plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 1056 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo de beneficio tributario otorgado a contribuyentes del distrito mediante la Ordenanza Nº 018/98-MDC ORDENANZA Nº 001-99/MDC Carabayllo, 4 de enero de 1999 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del día 29 de diciembre de 1998, el punto de agenda referida a la amplia- ción de Amnistía Tributaria en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, preceptúa que las municipalidades son los órganos de gobier- no local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Nuevo Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 018/98-MDC del 30 de noviembre de 1998, se concedió a los vecinos de esta jurisdic- ción, el beneficio de Amnistía Tributaria, por el concepto de Impuesto Predial del período 1998 y años anteriores; así como, rebaja del 50% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 1996, 1997 y los tres primeros trimestres de 1998 y, el Arbitrio de Serenazgo de los años 1997 y los tres primeros trimestres de 1998; Que, se hace necesario ampliar dicho beneficio tributario en virtud al pedido formulado por los contribuyentes y dar de este modo, facilidades para que el vecindario pueda regula- rizar sus obligaciones tributarias; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se ACORDO lo siguiente: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo otorgado me- diante la Ordenanza Nº 018/98-MDC del 30 de noviembre de 1998, para que los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, cumplan con el pago insoluto del Impuesto Predial correspondiente al año 1998 y años ante- riores sin el recargo de intereses, moras y multas, hasta el 31 de enero de 1999. Artículo Segundo.- AMPLIAR el plazo otorgado me- diante Ordenanza Nº 018/98-MDC, para acogerse a la Amnistía Tributaria y rebaja del 50% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, hasta el 31 de enero de 1999. Artículo Tercero.- CONCEDER la rebaja del 70% del Arbitrio de Serenazgo, correspondiente al año 1997 y los tres primeros trimestres del año 1998. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las dis- posiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 0992