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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 169105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley Nº 26878 la Municipalidad Distrital de Ate, ha emitido las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 0721-98, 0722-98 y 0723-98, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ha emitido las Resoluciones de Alcal- día Nºs. 991-98-MDSMP, 992-98-MDSMP, 1001-98-MDSMP, 1002-98-MDSMP, 1003-98-MDSMP, 1007-98-MDSMP, 1009- 98-MDSMP y la Municipalidad Distrital de Santa Anita ha emitido la Resolución de Alcaldía Nº 01420-98, todas ellas aprobando los trámites administrativos relacionados con procesos de habilitación urbana; Que, revisada las resoluciones precitadas se aprecia que las mismas han sido emitidas incumpliendo dispositivos previstos tanto en la Ordenanza Nº 133-97-MML de fecha 19.12.97 como en la norma invocada en dichas resoluciones, consistente en la Ley Nº 26878; Que, las resoluciones han sido otorgadas prescindiendo de su aprobación por las respectivas Comisiones Técnicas Distritales, las que a la fecha no han sido conformadas, teniendo como argumento legal para su justificación la aplicación del silencio administrativo positivo; Que, las resoluciones expedidas por las municipalidades distritales en esta materia no han sido puestas en conoci- miento de esta Municipalidad Metropolitana para su conva- lidación conforme lo establece tanto la Ley Nº 26878 como la Ordenanza Nº 133-97; Que, resulta antirreglamentario la exoneración del pago por concepto de aportes reglamentarios que han dispuesto las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 1007-98-MDSMP, 991-98- MDSMP y 1002-98-MDSMP por transgredir los Artículos 28º y 29º del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC; Que, los aportes gratuitos reservados para el SERPAR, al amparo de la Ley General de Habilitaciones Urbanas no son devueltos a sus propietarios, sino más bien, éstos son inscri- tos a favor de las municipalidades distritales; Que, ninguna de dichas resoluciones han sido emitidas en virtud de la norma correcta a aplicar que viene a ser la Ordenanza Nº 133-97-MML, norma expedida en base al Artículo 192º inciso 5) de la Constitución y el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades que plasman la compe- tencia municipal en materia urbana y basada también en el Artículo 200º de la Constitución en el cual se señala el rango de ley que tienen las ordenanzas; Que, se debe tener en cuenta que la norma aplicable para estos casos es la Ordenanza Nº 133-97-MML, que en su Artículo 5º prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá delegar a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima la competencia de conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana para fines de vivienda, la misma que se efectuará mediante Resolución de Alcaldía debidamente motivada siempre que medie pedido expreso de la Municipalidad Distrital interesada en ejercer esa compe- tencia, no habiéndose efectuado a la fecha ninguna delega- ción de esta competencia a las Municipalidades Distritales; Que, dichas resoluciones han sido emitidas por órgano incompetente y así como prescindiendo de las normas esen- ciales del procedimiento, por lo que, estarían incurriendo los casos de nulidad previstos en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, siendo de competencia de la Municipalidad Provin- cial la aprobación de los planes de desarrollo local tal como lo establece la Ordenanza Nº 133-97-MML e inclusive la Ley Nº 26878 y en virtud de su capacidad fiscalizadora de los dispositivos vigentes según la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, debe declararse la nulidad de oficio de dichas resoluciones en estricta aplicación de lo previsto en los Artículos 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y su modificatoria la Primera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley Nº 26960; Que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 133- 97-MML y en la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 47º inciso 6); Que, teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Oficina General de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulas las siguientes Reso- luciones de Alcaldía Distritales por contravenir las disposi- ciones de la Ordenanza Nº 133-97-MML y de la Ley Nº 26878 que se detallan en el considerando de esta resolución: Municipalidad de Ate: R.A. Nº 0721 de fecha 28.12.98. R.A. Nº 0722 de fecha 28.12.98. R.A. Nº 0723 de fecha 28.12.98.Municipalidad de San Martín de Porres: R.A. Nº 991-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 992-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1001-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1002-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1003-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1007-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1009-98-MDSMP de fecha 22.12.98. Municipalidad de Santa Anita: R. A. Nº 01420 de fecha 21.8.98. Artículo Segundo.- Comuníquese a la Oficina de Regis- tros Públicos de Lima y Callao, a las respectivas Municipa- lidades Distritales, así como a las partes interesadas de lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde 1034 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-MDB Breña, 18 de enero de 1999 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha; la moción de orden del día presentada por el Regidor Orihuela Carpio, sobre aprobación de las dietas de Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que los Alcaldes y Regido- res son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad; Que, los Regidores perciben dietas por sesión, la misma que está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Concejo; De conformidad con los Artículos 21º, 22º, 37º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con aprobación UNANIME del Pleno; Por mayoría y con el voto en contra del Regidor Suito Tuesta; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 1999 los alcances de los Acuerdos de Concejo Nºs. 003-98-MDB y 004- 97-MDB, teniéndose en consideración que la Unidad Imposi- tiva Tributaria para dicho período se ha fijado en S/. 2,800.= y el 75% de ella equivale al importe de S/. 2,100.= que se abonará por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria con un tope máximo de dos sesiones; quedando vigente todo lo demás dispuesto por los citados acuerdos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral y a la Oficina de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 0999 Fijan remuneración mensual del Alcal- de del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99-MDB Breña, 18 de enero de 1999