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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 169096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de los delitos de Contrabando, contra la Fe Pública y Libramiento Indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000081 Callao, 18 de enero de 1999 Vistos, el Atestado Nº 072-98-ADUANAS-PP/UIE del 18.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Intenden- cia Nacional de Fiscalización Aduanera con el Memorándum Nº 1508-96-ADUANAS-INFA.12.02.02 del 15.NOV.96, se tomó co- nocimiento de que durante el Operativo "CHIP-94" llevado a cabo el día 15.NOV.94 por la citada Intendencia Nacional, se intervino el local comercial denominado "CORPORACION LODESTAR DEL PERU E.I.R.L.", cuyo representante legal era el señor ALCIDES MIGUEL VELAZCO GONZALES, reteniéndose mer- cadería de procedencia extranjera consistente en partes y piezas de cómputo, dado que no contaban con la debida documentación que sustente su ingreso y tenencia legal en el país; procediendo posteriormente el citado representante legal a reclamar dicha mercadería adjuntando para ello diversas facturas comerciales, guías de remisión y declaraciones de importación que no ampa- raban el total de la mercancía retenida; motivando que ADUA- NAS mantuviera retenida parte de la misma por un valor CIF de US$ 4.977,00; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico-policial corres- pondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni- dad con conocimiento de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de ALCIDES MIGUEL VELAZCO GONZALES, al haberse hallado en la empresa "CORPORACION LODESTAR DEL PERU A.I.R.L.", a la cual representa, mercancía de procedencia extranjera que no cuenta con la debida documentación sustentatoria que acredite su ingreso y tenencia legal en el país; así como por el hecho de haber pretendido reclamar la recuperación de la misma valiéndose de guías de remisión, declaraciones de importación y facturas comerciales que no sólo no ampara- ban plenamente dicha mercadería, sino que incluso eran documentos totalmente adulterados, como es el caso de la Factura comercial 001 Nº 0499 y Guía de remisión 001 Nº 0349, que figuran como emitidos el día 26.AGO.94, siendo que a esa fecha de emisión ya no funcionaba la empresa que supuestamente los emitió, es decir "LODESTAR COMPU- TER DEL PERU S.A."; Que, los hechos anteriormente expuestos configuran el delito de contrabando y contra la fe pública en agravio del Estado, ilícitos previstos y penados por los Arts. 262º y 427º del Código Penal; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de ALCIDES MIGUEL VELAZCO GONZALES, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1041RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000082 Callao, 18 de enero de 1999 Vistos, el Atestado Nº 079-98-ADUANAS-PP-UIE del 28.DIC.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memo- rándum Nº 1918-95-ADUANAS-INRA-GCR-DC del 16.JUN.95 por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en la emisión de títulos-valores (cheques) a cargo del Banco del Nuevo Mun- do, por la Agencia de Aduana EL ANCLA S.A.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con intervención de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presuntamente responsabilidad penal por parte de ROSARIO MATILDE ELIAS CASTILLO, Gerenta General de la Agencia de Aduana EL ANCLA S.A., al haber emitido en forma inorgánica seis títulos-valores (cheques Nºs. 000525396-9, 000525397-7, 000525411-6, 000525412-4, 0005254175-5 y 000525427-2) por el importe de CIENTO CINCUENTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 151,416.09) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 001-0006335 del Banco del Nuevo Mundo y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simu- lando el pago de los derechos aduaneros a la importación que legalmente correspondían, sin haber procedido a su reposi- ción dentro del plazo legal establecido no obstante el reque- rimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra- miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori- zar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decre- to Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de ROSARIO MATILDE ELIAS CASTILLO, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1042 CONSUCODE Declaran fundada impugnación y nula licitación convocada por el Instituto Na- cional de Desarrollo/Proyecto Especial Hidroenergético Tambo - Ccaracocha TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 001/99.TC-S2 Lima, 18 de enero de 1999 Visto en sesión de fecha 15.1.99 de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 001/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor PRODUCTOS DE ACERO CASSA- DO S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento