TEXTO PAGINA: 52
Pág. 169106 NORMAS LEGALES VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, la moción de orden del día presentada por el Regidor Orihuela Carpio, sobre aprobación de la remuneración del señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que los cargos de los Alcaldes son rentados; Que, la remuneración del señor Alcalde debe ser acorde con la responsabilidad del cargo que ostenta y su dedicación a tiempo completo; De conformidad con las atribuciones del Concejo Munici- pal señaladas en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por mayoría y con el voto en contra del Regidor Suito Tuesta; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual co- rrespondiente al cargo del señor Alcalde para el año 1999 en el monto equivalente a 2.5 Unidades Impositivas Tributarias, es decir S/. 7,000.= (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral del Concejo y Oficina de Administración, dar cumplimien- to al presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1000 MUNICIPALIDAD DE COMAS Dictan disposiciones referidas al ca- mal municipal y parque zonal del dis- trito EDICTO Nº 01-99-C/MC Comas, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: En sesión de Concejo Extraordinaria llevada a cabo el día 6 de enero de 1999, se acordó declarar en reorganización administrativa y reestructuración orgánica la Municipali- dad Distrital de Comas por un período de 60 días. Que, en el Artículo Segundo de dicho acuerdo se otorga el apoyo a los actos administrativos que lleve a cabo la Alcaldía conducentes a lograr los objetivos referentes a la definición de la estructuración, atribuciones y funciones correspondientes. Que, en la Estructura Orgánica Municipal de 1998 aprobada mediante Edicto Nº 001-98-C/MC del 27 de febrero de 1998 y modificado con Edicto Nº 002 del 30 de noviembre de 1998 el camal municipal y el parque zonal Sinchi Roca se encuentran considerados como órganos descentralizados dependientes de la Alcaldía y administrativamente de la Dirección Municipal con autonomía económica y administra- tiva en asuntos de su competencia. Que, esta disposición contraviene normas expresas con relación a los manejos de recursos económicos en las entida- des públicas de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Gene- rales del Sistema de Tesorería, entre otros. Hecho que ha sido observado por el Organo de Control Interno de la Municipalidad de Comas, mediante su examen especial efectuado a la Unidad de Tesorería de los órganos descentra- lizados y elevado al Despacho de Alcadía el 18 de setiembre de 1998, recomendando "Centralizar en la Unidad de Teso- rería de la Municipalidad los ingresos del camal municipal y del parque zonal Sinchi Roca". Que, dada la situación precisada en los considerandos anteriores es necesario tomar medidas urgentes con relación a estos órganos descentralizados a fin de no paralizar su accionar y reforzar la prestación de sus servicios en forma adecuada y coherente con los objetivos institucionales esta- blecidos en el plan de acción para 1999. Estando a lo expuesto, luego de las deliberaciones del caso, en concordancia con la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y el Acuerdo de Concejo Nº 001-99-C-MC, del 6 de enero de 1999 el Concejo por unanimidad del pleno aprueba el siguiente:EDICTO: Artículo Primero.- Suspender lo establecido en los Artículos 108º y 109º del vigente Reglamento de la Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad de Comas en lo concer- niente a la autonomía económica y administrativa del camal municipal y el Artículo 110º sobre el funcionamiento del parque zonal Sinchi Roca. Artículo Segundo.- En tanto la Municipalidad de Co- mas se encuentre en proceso de Reorganización Administra- tiva y Reestructuración Orgánica, el camal municipal y el parque zonal Sinchi Roca serán administrados por la Direc- ción Municipal a través de las dependencias administrativas del nivel central de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Apoyar los actos administrativos y acciones de personal que ejecute la Alcaldía con relación al camal municipal y el parque zonal Sinchi Roca que conlleve a un eficiente desarrollo de sus funciones y que respondan adecuadamente a las demandas de la comunidad. POR TANTO: Mando que se registre, publique, distribuya y se cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 0991 Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo y establecen remuneración de alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99-C/MC Comas, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión ordinaria de Concejo celebrada el 14 de enero de 1999, la propuesta formulada por la mayoría de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26317 la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, según el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos pro- pios de la Municipalidad; Que, es necesario adoptar medidas que garanticen el adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones Per- manentes de Trabajo y el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo; Que, la remuneración y las dietas sólo son suprimibles por ACUERDO UNANIME del Concejo o por renuncia indi- vidual a ellas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, luego de las deliberaciones del caso el Concejo por MAYORIA de sus miembros; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar la Dieta de Regidores para el Ejercicio Presupuestal de 1999 a partir del 1 de enero del presente año, en 0.825 de la UIT, actualmente vigente, por cada Sesión de Concejo abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes equivalente a 1.65 de la UIT mensuales. Artículo Segundo.- Establecer el monto remunerativo del señor Alcalde de la Municipalidad de Comas, durante el presente año, el cual será de tres UIT mensuales. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de tales efec- tos se autoriza la modificación de la partida presupuestal para la Dieta de los Regidores y la remuneración del Alcalde. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del acta y disponer la inmediata publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 0990