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Pág. 169109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 - Reconocer y autorizar el beneficio de la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. - Autorizar el pago de subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. - Rotar a los servidores dentro de la entidad previa decisión de la autoridad municipal de La Molina. Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto el Artículo Cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 002-97. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración el cumplimiento del presente decreto. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1050 Ratifican monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99 La Molina, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta presentada para ratificar el monto de las dietas que deben percibir los señores Regidores por cada sesión de concejo a la que asistan, durante el Ejercicio Presupuestal 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las dietas se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las sesiones de concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) días y los señores Regidores pueden percibir dietas hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-98 de fecha 30 de enero de 1998, se fijó en 0.73 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibe cada Regidor por su asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el monto mensual de las dietas propuesto ha sido previsto en el presupuesto 1999 de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 054-98 de fecha 27 de noviembre de 1998; Estando a lo expuesto, POR UNANIMIDAD y con dispen- sa del trámite de aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR en 0.73 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina durante el Ejercicio Presupuestal 1999 por su asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Ofici- na de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1051Ratifican monto de remuneración men- sual de alcalde para el ejercicio 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99 La Molina, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Vista en sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta presentada para ratificar el monto de la remuneración mensual que debe percibir el señor Alcalde, durante el Ejercicio Presupuestal 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, el Alcalde es rentado y el monto de su remunera- ción mensual se fija de acuerdo a la disponibilidad presu- puestal de cada Municipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, el Concejo de La Molina fijó, en función de la Unidad Impositiva Tributaria, la remuneración mensual que el señor Alcalde viene percibiendo hasta la fecha; Estando a lo expuesto, POR UNANIMIDAD y con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR para el Ejercicio 1999 el monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, venía percibiendo en los años 96 a 98, fijado en función de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de Admi- nistración el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1052 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen tasa por servicio de esta- cionamiento vehicular en la jurisdic- ción del distrito ORDENANZA Nº 001-MPH-99 Punta Hermosa, 2 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA El Concejo en Sesión de Concejo de fecha 11 de diciembre de 1998, con asistencia del quórum reglamentario y por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente ordenanza ESTA- BLECE, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, la TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICU- LAR, que se regula en el distrito de Punta Hermosa, destina- da a financiar el Servicio del Uso de las Areas de Estaciona- miento Vehicular, que deben pagar los usuarios como contra- prestación de un servicio que prestará la municipalidad por el aprovechamiento de los bienes públicos o municipales que el uso les brinda. Artículo Segundo.- Esta ordenanza se dicta de con- formidad a lo dispuesto por el nuevo Código Tributario, Decreto Leg. Nº 816 (21-4-96), Norma IV: PRINCIPIO DE