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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 169101 NORMAS LEGALES "En el segundo caso, o sea, cuando el modelo ha sido retribuido, rinde a favor del artista la propiedad material del retrato y la propiedad artística del mismo, pues mediante el precio recibido por el modelo, es presumir que renuncia al derecho sobre la figura y, por tanto, puede el autor reproducir y exhibir libremente su obra, explotándola en la forma más conveniente a sus intereses". "En el caso que el modelo se preste gratuitamente a ser retratado, la propiedad material del retrato debe considerar- se como de autor, mas no puede explotarlo sin autorización; pero, obtenida, recobra su absoluta libertad de acción para reproducirlo y exhibirlo". "En el último caso, en que el retrato se haga sin consenti- miento del modelo, el autor tendrá propiedad sobre el mismo y podrá explotarlo, con tal que la figura reproducida no sea más que un detalle circunstancial del conjunto y con su reproducción o exposición no se atente a los intereses morales del modelo, por haberlo sorprendido en lugar o situación que atente a su dignidad o su honor". Por otra parte en la obra del jurista español Pablo Arrabal, denominada "Manual Práctico de Propiedad Inte- lectual e Industrial", Ediciones Gestión 2000 S.A., página 109, al hacer alusión a lo resuelto por la jurisprudencia francesa manifiesta "La foto de un grupo de futbolistas en acción durante un partido es de libre reproducción, inclusive para usos publicitarios. Si un futbolista determinado se distingue claramente y domina la foto, su uso publicitario no autorizado constituye una violación a los derechos de la personalidad (Francia 1980)" . Igualmente la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha señalado mediante Resolución de fecha dieciocho de junio de 1998, en casación 2162-97, inter- puesta por el actor Andrés García G., en contra de Tracers S.A. y O, que, la imagen y voz de una persona con fines publicitarios y lucrativos no pueden ser aprovechadas sin la autorización expresa de ella y si ésta ha muerto de sus herederos. NAVARRETE en la solicitud de registro del "ALBUM FRANCIA 98", seguida bajo el Expediente Nº 000373-1998/ ODA, a fojas 76 a 85, presentó un contrato de cesión de derechos sobre las meras fotografías, otorgado por la Agencia EFE S.A., a favor de la Corporación Gráfica Navarrete S.A., esta última a su vez a fojas 12 y 13 del expediente cede los derechos adquiridos a favor de EDITORIAL NAVARRETE S.R.Ltda. Sobre la base del análisis realizado, debemos concluir respecto a la solicitud de cancelación presentada por PANI- NI, que habiéndose establecido que NAVARRETE posee los derechos conexos sobre las meras fotografías incluidas en el ALBUM MUNDIAL FRANCIA 1998, las cuales le fueron cedidos por la Agencia EFE, y que las mencionadas fotogra- fías se encuentran protegidas por el derecho conexo, sin perjuicio de los otros derechos a la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, deberá declararse infundada la solicitud de cancelación. En lo que respecta a la solicitud de suspención del procedimiento alegada por NAVARRETE, debemos señalar el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 807, norma especial y aplicable. El artículo antes citado establece los casos en los cuales procede la suspensión del procedimiento administrativo. En el caso bajo análisis ha quedado establecido que el registro de las meras fotografías no genera ningún tipo de derechos para la parte solicitante y titular de las mismas. En tal sentido, al no generar el registro ningún tipo de derecho para NAVARRETE, el procedimiento de cancelación iniciado por PANINI no afecta el derecho que PANINI y NAVARRETE se encuentren discutiendo en el fuero judicial, en consecuencia, no existe una cuestión contenciosa que precise pronunciamiento previo para que esta Oficina pueda resolver, por lo que no procede la suspención del procedi- miento administrativo. Publicación de la resolución El Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 señala que las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legisla- ción constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolu- ción debidamente motivada de la propia Comisión, Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual. La Oficina considera que la presente resolución constitu- ye precedente de observancia obligatoria con relación a los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislación de derechos de autor y derechos conexos , razón por la cual determina que se solicite al Directorio de INDECOPI su publicación en el Diario Oficial El Peruano.IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA LA SO- LICITUD DE CANCELACION planteada por PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPAÑA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD, en contra de la Partida Registral Nº 0451- 1998. Artículo Segundo.- Establecer que la presente resolu- ción constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a los efectos del registro de obras u otras pro- ducciones protegidas por la legislación de derechos de autor y derechos conexos, contenido en el Decreto Legis- lativo Nº 822 y la Decisión Andina 351 de la Comisión Andina, en el sentido que: La Inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos no crea derechos, tenien- do un carácter referencial respecto a los hechos y actos que se encuentran inscritos en el mismo, consti- tuyendo únicamente un medio de publicidad y una prueba de anterioridad. En consecuencia, la inscripción en el registro antes aludido no autoriza ni justifica la explotación econó- mica de las obras o producciones en contravención a los otros derechos reconocidos a la persona en la Constitución y las leyes. Artículo Tercero.- Solicitar al Directorio del INDECO- PI la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. RUBEN UGARTECHE VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 1032 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada con- tra solicitud de inscripción de ratifica- ción y elección de junta directiva de asociación RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 479-98-ORLC/TR Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don JOSE FERNANDO GUTIERREZ ANCI (Hoja de Trámite Docu- mentario Nº 30612 del 24 de noviembre de 1998), contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Carlos Antonio Mas Avalo, a la solicitud de inscripción de ratificación y elección de Junta Directiva (sic), en mérito a parte notarial de Escritura Pública. El título se presentó el 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 192422 del 10 de noviembre de 1998. El Registrador denegó la solicitud de inscripción formulando la siguiente observación: "Según el Art. 33º del Estatuto de la Asociación, vigente a la fecha de la celebración de la Asamblea General del 23-5-97, la Junta Directiva estuvo conformado por 12 miembros; no obstante ello en dicha Asamblea General, se acuerda elegir a 8 asociados como integrantes de la Junta Directiva para el período 1997 - 1998, eligiéndose como Fiscal al Sr. Segundo Malaver Alvarado, cargo inexistente en aquel entonces por cuanto, fue introducido con la modifi- cación del Estatuto acordado en la Asamblea General Extraor- dinaria del 17-1-98. Se deja constancia que, el Estatuto inscrito en la partida registral correspondiente, en sus Arts. 42º y siguientes al regular la funciones de los miembros de la Junta Directiva, no prevé el cargo de Fiscal."; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la ratificación y elección de Junta Directiva de la Asociación de Choferes en Microbuses Comas 37-M, en mérito a parte notarial de la Escritura Pública de fecha 15 de junio de 1998, otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Fidel D'Jalma Torres Zevallos, en la cual se encuentran insertas las actas de Asamblea General del 24 de enero de 1997, 23 de mayo de 1997 y 17 de enero de 1998, la sentencia