Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169097

de la Buena Pro de la L.P. Nº 06.98.INADE/PETACC, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO / PROYECTO ESPECIAL HIDROENERGETICO TAMBO CCARACOCHA, para la adquisicion de 30,000 m2 de Colchones de Revestimiento de Taludes de Terraplenes para la Defensa Riberena en el rio Ica. CONSIDERANDO: Que, el 9.12.98, el Comite Especial de Adquisicion de Bienes y Servicios del PETACC, en acto publico otorgo la buena pro de la licitacion citada en la parte expositiva de la presente resolucion al postor TECNOLOGIA DE MATERIALES S.A. y la publico en el Diario Oficial El Peruano el 13.12.98; Que, el 18.12.98, el postor PRODUCTOS DE MORDAZA CASSADO S.A., mediante recurso de apelacion interpuesto contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicito se declare su nulidad y la nulidad del MORDAZA licitatorio, porque la MORDAZA ASTM A.975.97 de la American Standard, Testing, a cuyas especificaciones se remiten las Bases de la Licitacion, debio ser tomada unicamente con caracter referencial, asi como que en las Bases y Absolucion de Consultas formuladas se precisa que los item de que consta la propuesta tecnica (Abertura de malla y diametro del alambre que la constituye) se encuentran directamente vinculadas, lo que origino una calificacion para el impugnante de cero (0) puntos en vez de trece (13) puntos que el considera pertinente; que al haber sido descalificada su propuesta tecnica, su MORDAZA sobre conteniendo la propuesta economica no debio ser abierto como lo indica el Art. 77º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Entidad, por Resolucion Directoral Nº 035.98.INADE.9001 notificada el 23.12.98, declaro improcedente el recurso de apelacion sustentandose en el Informe del Comite Especial que indica, que los argumentos del impugnante estan errados, ya que pretende establecer que la MORDAZA ASTM A975-97 solo debe tomarse de manera referencial, lo que no es aceptable, por cuanto las bases de licitacion claramente precisan que "El producto ofertado debe encuadrarse dentro de las especificaciones estandar de las normas ASTM.A975-97".- Que, no tiene derecho a reclamar se le asigne cinco (5) puntos en lo referente al diametro del alambre de malla, por cuanto, la MORDAZA citada precisa que para una abertura de malla de 8 mm. x 10 mm., el diametro minimo del alambre debe ser de 3.05 mm. y el impugnante presento en su propuesta tecnica la abertura de 8 mm. x 10 mm. y diametro de alambre de solo 2.7 mm., por debajo del rango minimo y que, en consecuencia, existiendo vinculacion directa entre la abertura de malla y el diametro del alambre, no puede ser valida su oferta, calificandose con puntaje CERO (00) en ambos item, por ser correspondientes entre si.Que, en el supuesto negado de concederse el puntaje reclamado, su oferta economica ascendente a S/. 428,800.00 incluido IGV quedaria automaticamente invalidada en aplicacion del Art. 33º de la Ley Nº 26850, que dice: "Las propuestas que fueren inferiores al 50% del valor referencial, seran devueltas por el Comite entendiendolas como no presentadas", teniendo en cuenta que el Presupuesto Base Referencial se establecio en S/. 900,000 incluido IGV; Que, el 31.12.98, el postor PRODUCTOS DE MORDAZA CASSADO S.A., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion Directoral Nº 035.98.INADE.9001, reiterando los argumentos de su apelatorio, ratificando que el MORDAZA licitatorio adolece de nulidad por cuanto el Comite Especial estuvo conformado por seis (6) miembros en vez de cinco (5) como MORDAZA segun lo dispone el Art. 57º del D.S. Nº 039.98.PCM y que el sobre de su propuesta economica no debio ser abierto, como lo indica el Art. 77º del acotado; Que, de antecedentes se aprecia, que la Entidad, por Resolucion Directoral Nº 029.98.INADE.9001 del 14.10.98, designo los cinco (5) miembros conformantes del Comite Especial de Adquisicion de Bienes y Servicios y mediante Memorandum Nº 108.98.INADE.9001 del 2.12.98, incorporo otro profesional, precisando que su participacion "sera solamente en calidad de observador, sin derecho a voz ni MORDAZA dentro del Comite, pudiendo suscribir las actas correspondientes si lo considera conveniente", empero, del acta de otorgamiento de buena pro se deduce, que la participacion del ultimo funcionario designado, no se limito a la de un simple observador, sino que participo como miembro activo del Comite Especial, habiendo sido asi calificado en el exordio de la referida acta y participado en la verificacion de existencia de stocks de 2 postores y finalmente suscribio el acta como miembro del Comite, no como simple observador; Que, en tal sentido y al haber estado constituido el Comite Especial por seis (6) miembros, la entidad transgredio el Art. 57º del D.S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850, que establece imperativamente que el numero de miembros del referido Comite siempre sera impar, con un numero MORDAZA de cinco (5) integrantes; Que, de otro lado, de conformidad con los Arts. 73º y 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, el acto publico de MORDAZA de

propuestas y adjudicacion se inicia cuando el Comite Especial recepciona de los postores los sobres conteniendo las propuestas tecnicas y economicas, los que son abiertos y evaluados obligatoriamente en ese orden, es decir, abriendose inicialmente los sobres que contienen las propuestas tecnicas y solo si estas son calificadas favorablemente, se procedera a la apertura de los sobres que contienen las propuestas economicas; Que, sin embargo de lo indicado precedentemente, se advierte, que el Comite Especial no obstante haber descalificado al postor recurrente al abrir su primer sobre, abrio el MORDAZA sobre que contenia su propuesta economica, transgrediendo de este modo lo dispuesto por el Art. 77º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que la entidad licitante ha incurrido en transgresiones a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a su reglamento, aprobados por Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039.98.PCM, respectivamente, por lo que el MORDAZA licitatorio deviene en nulo y por ello fundado el recurso de revision; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes y agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor PRODUCTOS DE MORDAZA CASSADO S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 06.98.INADE/PETACC, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO/PROYECTO ESPECIAL HIDROENERGETICO TAMBO CCARACOCHA, para la adquisicion de 30,000 m2 de Colchones de Revestimiento de Taludes de Terraplenes para la Defensa Riberena en el rio Ica y como consecuencia, nula dicha licitacion. 2º.- Devolver al postor PRODUCTOS DE MORDAZA CASSADO S.A., la carta fianza presentada de conformidad con el Articulo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que, previa modificacion y adecuacion de las bases administrativas a la Ley Nº 26850 y al D.S. Nº 039.98.PCM, proceda a convocar a una nueva licitacion publica, de considerarlo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 0977

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion referida a concurso publico convocado para contratacion de poliza de seguros
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 002/99.TC-S2 MORDAZA, 19 de enero de 1999 Visto en sesion de fecha 18.1.99 de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 003/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 577.98 convocado por CENTROMIN PERU S.A., para la CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGUROS DE DANOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE; CONSIDERANDO: Que, el 10.12.98, con la intervencion de Notario Publico, el Comite Especial designado por la entidad, otorgo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 577.98 a la empresa postora "El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros" por haber obtenido el mayor puntaje del costo total; Que, el 17.12.98, la empresa "Popular y Porvenir Compania de Seguros" que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del concurso citado en el considerando precedente, recaudandolo debidamente con la garantia requerida por el Articulo 123º del Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.