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Pág. 169102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 de fecha 9 de diciembre de 1997, dictada en el proceso de convocatoria a Asamblea General seguido por José Fernando Gutiérrez Anci y otros contra la Asociación y la resolución judicial del 30 de diciembre de 1997, que la declara consen- tida, asimismo, se acompaña los avisos de convocatoria a la Asamblea General del 17 de enero de 1998; Que, la Asociación de Choferes en Microbuses Comas- Comité 37-M, se encuentra inscrita en el tomo 10 Fs. 455 y 456, y continúa en la Ficha Nº 13941 y Partida Electrónica Nº 03024213 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, constatándose que en el As. 04 de la indicada ficha aparece inscrita como última directiva la elegida para el período 1992 - 1993 presidida por el Secreta- rio General don Helmo Ravines; Que, aparece del título presentado que en la Asamblea General del 24 de enero de 1997 se realizó la elección del Comité Electoral, que dirigió el proceso eleccionario del 23 de mayo de 1997 donde fue elegida la Junta Directiva conforma- da por ocho miembros y encabezada por don Gregorio Ansi Cárdenas, como Secretario General, la que fue reconocida en Asamblea General del 17 de enero de 1998 cuya convocatoria fue realizada por la Juez del 2º Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima; Que, en la Asamblea General del 17 de enero de 1998, en la cual se acordó el reconocimiento de la Directiva elegida el 23 de mayo de 1997, también se acordó modificar el Art. 33º del Estatuto, referido a los cargos que conforman la Junta Directiva, incorporando según señalan el cargo de Fiscal, quedando conformada la Junta del siguiente modo: Secreta- rio General, Subsecretario General, Secretario de Organiza- ción, Secretario de Economía, Subsecretario de Economía, Secretario de Actas y Archivo, Secretario de Asistencia Social y Fiscal; Que, precisamente el Art. 33º del Estatuto que se ha acordado modificar, y que dio mérito a la constitución de la asociación señala que la Junta Directiva está conformada por 12 miembros: Secretario General, Secretario de Organiza- ción, Secretario de Defensa, Secretario de Economía, Secre- tario de Actas y Archivo, Secretario de Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Técnica, Secretario de Cultura y Deportes, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Cooperativa y un delegado; Que, la elección de la Junta Directiva elegida el 23 de mayo de 1997, fue realizada de acuerdo con los cargos contemplados en la modificación del Artículo 33º del Estatuto realizada el 17 de enero de 1998; es decir de acuerdo con un número de miembros y de cargos que recién se aprobaron en una asamblea posterior; Que, estando a la observación formulada por el registra- dor sustentada en que se eligen menos cargos de los previstos en el Estatuto inscrito en el asiento de constitución, aplicable al caso, el apelante sustenta su recurso en que existe inscrita una modificación del Art. 33º del Estatuto, en el As. 04 de la partida registral, inscripción realizada en mérito al Título archivado Nº 35875 del 8 de abril de 1992, en el que aparece el acta de Asamblea General del 20 de marzo de 1992; Que, verificándose la referida acta se advierte que si bien es cierto que en la citada asamblea fue motivo de la agenda a tratar la modificación del Artículo 33º del Estatuto referen- te al número de miembros de la Junta Directiva, no menos cierto es que no consta en la misma el acuerdo con las modificaciones realizadas ni los términos en que este artículo queda redactado, no pudiéndose determinar que los cargos de la Junta Directiva son los que se eligieron para el período 1992-1993, pues es la misma asamblea la encargada de aclarar e interpretar sus propios acuerdos; Que, lo expuesto se corrobora en que para el período 1992- 1993 fue elegido entre los integrantes de la Junta Directiva el cargo de Fiscal; siendo que recién en la asamblea del 17 de enero de 1998, se acuerda la modificación del Art. 33º del Estatuto creándose el citado cargo, razón por la que no podría entenderse que la modificación del artículo en la asamblea del 20 de marzo de 1992 referente a los cargos que integran la Junta Directiva, estuvo de acuerdo a la conformación de la Directiva elegida para el período 1992-1993; Que, consecuentemente a las elecciones realizadas el 23 de mayo de 1997, le es aplicable el Estatuto inscrito en el asiento de constitución de la asociación, razón por la cual, debieron adecuarse a lo dispuesto por el citado Estatuto, y si bien la directiva elegida en dichas elecciones ha sido recono- cida, en asamblea del 17 de enero de 1998 en la cual se acordó la modificación del Art. 33º del Estatuto distribuyendo los cargos directivos de acuerdo a la citada elección, esta modi- ficación produce efectos a partir del acuerdo en que fue adoptado, a tenor de lo dispuesto en el Art. III del Título Preliminar del Código Civil que establece que: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tienen fuerzas ni efectos retroacti- vos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Polí- tica del Perú"; Que, entendiéndose que el reconocimiento de la Directi- va elegida el 23 de mayo de 1997, efectuada en AsambleaGeneral del 17 de enero de 1998, importa una ratificación, sus efectos se retrotraen a la fecha de la elección, a tenor de lo dispuesto en el Art. 162º del Código Civil, coligiéndose que la Junta Directiva debió elegirse con 12 miembros, y no con 8 como se hizo, dado que a esa fecha estaba vigente el Estatuto cuyo Artículo 33º así lo establecía; Que, de otro lado, cabe señalar que si bien consta inscrito en el As. 04 de la partida registral, las Juntas Directivas para los períodos 1990-1991 y 1992-1993, conformada por ocho miembros y con los cargos que recién mediante modificación del Estatuto se ha aprobado en enero de 1998; no es menor cierto, que la calificación registral es autónoma y se realiza de conformidad a las normas aplicables al caso, a los antece- dentes registrales y a lo señalado por el Artículo 2011º del Código Civil; no siendo obligatorio que una vez realizada la inscripción de un acto defectuoso, puedan ser acogidos los demás actos similares; De conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscrip- ción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expues- tos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 0976 INPE Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con desti- tución a ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 577-98-INPE-CR-P Lima, 31 de diciembre de 1998 Vistos; el Recurso de Expediente de Administrativo con Registro AD-MP/98-12941, Recurso de Reconsideración in- terpuesto por el ex servidor SIMON AZARTE ALVA contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 494-98-INPE/CR-P de fecha 9 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 1998; Dictamen Nº 233-98-INPE-OGAJ de fecha 31 de diciembre de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 494-98-INPE/CR-P de fecha 9 de noviembre de 1998, se resuelve imponerle la sanción admi- nistrativa de Destitución al ex servidor SIMON AZARTE ALVA conjuntamente con el ex servidor NICANOR RAUL PINO ARISMENDI, por haber incurrido en inconducta fun- cional al ser bebedores habituales de licor incluso dentro de su servicio; asimismo, el día 2 de agosto de 1997 agredieron de palabra y obra al interno Mauro Bazán Andía; tampoco se presentaron a laborar los días 28 y 30 de octubre de 1997, y registrar antecedentes dentro de su carrera administrativa según el Informe Nº 094-97-INPE/DRSO-SDP; Que, contra la citada resolución, el ex servidor SIMON AZARTE ALVA, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración, manifestando que no está de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la resolución materia de impugnación; que le considera bebedor habitual, y que tiene como prueba el Acta de Constatación del 29 de junio de 1997, indicando que en la citada fecha se encontraba de franco,