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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 169094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 el segundo párrafo del Artículo 167º de la Ley del Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; de esta mane- ra, corresponde remitir lo actuado al Ministerio Público a fin de que esta entidad realice las investigaciones que crea conveniente en aplicación de sus atribuciones y se formalice, de ser el caso, la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial; Que, dada la relevancia de este caso en los procesos futuros de privatización que promueva la Comisión de Pro- moción de la Inversión Privada (COPRI), resulta necesario remitirle copia de la presente resolución, así como del respectivo informe, para que tome conocimiento de lo actua- do e implemente, de considerarlo conveniente, las medidas correctivas necesarias; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 11º incisos k) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribunal Adminis- trativo de CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el cual está facultado para imponer sancio- nes a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, según lo dis- puesto por el Artículo 11º inciso a) de la citada resolución; con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administra- tivo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a Sudameris Perú Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. con una multa de Doscientas (200) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a la suma de S/. 440 000,00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group) con una multa de Ciento Cincuenta (150) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a S/. 330 000,00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Sancionar al señor Carlos López Hernández con una multa de Diez (10) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a S/. 22 000,00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 4º.- El pago de la multa impuesta por los artículos precedentes deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince (15) días útiles posteriores a la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo 5º.- Inhabilitar al señor Farid Pulgar Silman, para el ejercicio de los cargos de gerente, director, así como el desempeño de cualquier función en empresas cuyas acti- vidades requieran autorización de funcionamiento de CO- NASEV. Artículo 6º.- Declarar que el señor Jorge Alberto Palo- mino Menéndez, carece del requisito de idoneidad y solven- cia moral exigible a todas aquellas personas que participan en el mercado de valores. Artículo 7º.- Ratificar que el señor Carlos López Her- nández carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible a todas aquellas personas que participan en el mercado de valores. Artículo 8º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) los hechos descritos en la presente resolución, para que implemente, de considerarlo conveniente, las medidas correctivas necesa- rias. Artículo 9º.- Remitir lo actuado al Ministerio Público para que en aplicación de sus atribuciones, realice las inves- tigaciones que crea convenientes respecto de la actuación de las personas de Carlos López Hernández y Jorge Alberto Palomino Menéndez como representante de la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group). Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Artículo 11º.- Transcribir la presente resolución a Sud- ameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.; al señor Carlos López Hernández; al Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group), al señor Jorge Alberto Palomino Menén- dez; al señor Farid Pulgar Silman; a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente 1040I N E I Multan a diversas empresas omisas a la presentación de la Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 033-98-INEI/SJE Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 115-98-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionali- zación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITIN- CI), solicitando multar a las personas jurídicas y natura- les que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Mensual 1998 a los Establecimientos de Hospedaje", "Estadística Indus- trial Mensual 1998", correspondiente al mes de setiem- bre. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el organismo cen- tral y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordi- nar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 058-98-INEI de fecha 13 de febrero de 1998, se dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de empresas que constitu- yen la muestra, obligadas a la presentación de la Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artícu- los 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falsean- do la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados, se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula- rios diligenciados de la mencionada encuesta, existen empresas que han incumplido con presentar la informa- ción requerida; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las empresas que según el infor- me de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI son omisas a la presentación de la "Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de setiembre de 1998, cuya relación forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado, de la "Encuesta Mensual de Esta- blecimientos de Hospedaje", a la Oficina General de Informá- tica, Estadística y Racionalización del MITINCI, adjuntando copia del documento de cancelación, a efecto de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística