Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6788

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27055
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor no pudieran participar, podran designar una persona que los represente. (...) Articulo 170º.- ABOGADOS DE OFICIO El Estado, a traves del Ministerio de Justicia, designara el numero de abogados de oficio, que se encargaran de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los ninos o adolescentes que lo necesiten. En los casos de violencia sexual contra ninos y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria." Articulo 2º.- De la modificatoria del Codigo de Procedimientos Penales Modificanse los Articulos 143º y 146º del Codigo de Procedimientos Penales de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 143º.- La declaracion preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del Juez, o solicitud del Ministerio Publico o del encausado, caso en el cual sera examinada en la misma forma que los testigos. En los casos de violencia sexual en agravio de ninos o adolescentes la declaracion de la victima sera la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes, salvo mandato contrario del Juez. La confrontacion entre el presunto autor y la victima procedera si es que esta fuese mayor de 14 anos de edad. En el caso que la victima fuese menor de 14 anos de edad, la confrontacion con el presunto autor procedera tambien a solicitud de la victima. Articulo 146º.- Cuando se trate de que un testigo reconozca a una persona o cosa, debera describirla previamente, despues, le sera presentada, procurando que se restablezcan las condiciones en que la persona o cosa se hallaba cuando se realizo el hecho. Asimismo, se podra reconstruir la escena del delito o sus circunstancias, cuando el Juez Instructor lo juzgue necesario, para precisar la declaracion de algun testigo, del agraviado o del inculpado. En ningun caso, se ordenara la concurrencia del MORDAZA o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstruccion." Articulo 3º.- Del examen y de los certificados Para el examen medico legal del MORDAZA o adolescente, victima de violencia sexual; el Fiscal de Familia podra recurrir al Instituto de Medicina Legal, a los establecimientos de salud del Estado, y a los centros de salud autorizados. Los certificados que expidan los medicos de los establecimientos en mencion, tienen valor probatorio del estado de salud fisica y mental en los citados procesos. La expedicion de los certificados medicos y la consulta que la origina son gratuitas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En las provincias en que no hubiere Fiscal de Familia, la funcion correspondera al Fiscal Especializado en lo Civil o al Fiscal Provincial Mixto debiendo en todas las circunstancias cenirse estrictamente a lo establecido en la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, REFERIDOS A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
Articulo 1º.- De la modificatoria del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificanse los Articulos 38º, 168º literal b) y 170º del Decreto Ley Nº 26102, Codigo de los Ninos y Adolescentes, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 38º.- DEL MORDAZA Y ADOLESCENTE MALTRATADO O VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL El MORDAZA o adolescente victima del maltrato fisico, mental o de violencia sexual merecera atencion integral mediante programas que promuevan su recuperacion fisica y sicologica. Estos programas deberan incluir a su familia. El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la victima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, establecera y/o promovera programas preventivos de proteccion y atencion, publicos y privados, que tiendan a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el MORDAZA y el adolescente. Articulo 168º.- COMPETENCIA Compete al Fiscal: (...) b) Intervenir de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y proteccion de los derechos del MORDAZA y del adolescente. Es obligatoria su presencia en las declaraciones que se actuen en casos de violencia sexual contra ninos y adolescentes, ante la Policia, bajo sancion de nulidad y responsabilidad funcional. En este ultimo caso ordena la evaluacion clinica y sicologica de la victima por personal especializado y concluida dicha evaluacion remite al Fiscal Provincial Penal de Turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la victima y los resultados de la evaluacion. Durante la declaracion de la victima podra participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor, siempre que no fueran estos los denunciados. Si los

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