Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999
ARTICULO I

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1162

Las Partes desarrollaran la cooperacion entre sus paises en los dominios de la educacion, cultura, ciencia, juventud y deporte, asi como en otros dominios de interes reciproco. Asimismo, promoveran los intercambios de materiales y documentacion en estas esferas y facilitaran los contactos directos entre instituciones y personas. ARTICULO II Las Partes favoreceran la colaboracion en el dominio de la ciencia, la tecnologia y la investigacion cientifica a traves de: a) el establecimiento y la realizacion de programas de estudios y otras actividades comunes en diferentes ramas de la ciencia y la tecnologia; b) intercambios de especialistas, MORDAZA didacticos universitarios, investigadores, tecnicos y visitas de expertos; c) intercambios de publicaciones y de documentacion cientifica, inclusive peliculas y video-casetes con caracter cientifico, asi como de resultados de la investigacion cientifica. Las Partes alentaran y apoyaran al mismo tiempo, la colaboracion directa entre las academias, ministerios y los departamentos de ciencia de sus paises, a traves de la conclusion de documentos juridicos en este sentido. Los detalles y las condiciones financieras de la colaboracion seran establecidos en acuerdos, programas, memoranda, entendimientos, protocolos o convenios que se concluiran entre las instituciones interesadas. Las Partes, a traves de sus Instituciones Nacionales de Ciencia y Tecnologia, actuaran como organos receptores y de ejecucion de las actividades senaladas en los incisos a), b) y c) respectivamente. Para tal efecto, la Parte peruana estara representada por la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYTEC- y la Parte rumana estara representada por el Ministerio de Investigacion y Tecnologia. ARTICULO III Las Partes apoyaran la colaboracion y el intercambio de experiencias en el dominio de la educacion, ciencia y cultura, a traves de: a) intercambio de profesores y otros profesionales para dictar cursos o realizar investigaciones en su especialidad; b) la colaboracion directa entre las distintas instituciones educativas, de los diferentes niveles y modalidades educativas; c) el fomento y apoyo del estudio de la lengua, literatura y arte del otro MORDAZA en las instituciones nacionales de ensenanza, mediante la creacion, en el MORDAZA de estas, de catedras; el intercambio de catedraticos, expertos, tecnicos, investigadores y estudiantes, asi como, de libros, publicaciones y material impreso; y, la participacion reciproca en cursos sobre el tema, organizados por cada una de las Partes. ARTICULO IV Las Partes acuerdan el reconocimiento reciproco de los diplomas y/o titulos conferidos por sus instituciones universitarias, mediante instrumentos especificos en los que MORDAZA precisadas las condiciones y exigencias impuestas para el reconocimiento. ARTICULO V Las Partes reconoceran los certificados, diplomas, titulos y MORDAZA academicos conferidos como consecuencia del perfeccionamiento, especializacion o actualizacion de los MORDAZA propios en las instituciones de la otra Parte, de conformidad con las normas legales vigentes en cada pais. ARTICULO VI MORDAZA Partes facilitaran un mejor conocimiento reciproco de los valores autenticos de la cultura y el arte de sus pueblos a traves de: a) intercambio de escritores, hombres de arte, solistas y conjuntos artisticos de aficionados y profesionales, asi como de especialistas y personalidades que actuan en los dominios previstos por el presente Acuerdo;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperacion en los MORDAZA de la Educacion, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y Rumania
DECRETO SUPREMO Nº 003-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperacion en los MORDAZA de la Educacion, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania", fue suscrito en MORDAZA, el 23 de noviembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion en los MORDAZA de la Educacion, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania", suscrito en MORDAZA, el 23 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION EN LOS MORDAZA DE LA EDUCACION, CULTURA, CIENCIA, JUVENTUD Y DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE RUMANIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania, seguidamente denominados "Las Partes"; Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones entre los dos paises y de profundizar el entendimiento mutuo; Convencidos que la promocion de toda actividad conducente al conocimiento reciproco y al desarrollo de las relaciones de cooperacion en los MORDAZA de la educacion, cultura, ciencia, juventud y deporte, contribuiran al desarrollo integral de sus respectivos pueblos; Acuerdan lo siguiente:

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