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Pág. 169144 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1162 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y Rumania DECRETO SUPREMO Nº 003-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ruma- nia", fue suscrito en Lima, el 23 de noviembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania", suscrito en Lima, el 23 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION, CULTURA, CIENCIA, JUVENTUD Y DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE RUMANIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, seguidamente denominados "Las Partes"; Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones entre los dos países y de profundizar el entendimiento mutuo; Convencidos que la promoción de toda actividad condu- cente al conocimiento recíproco y al desarrollo de las relacio- nes de cooperación en los campos de la educación, cultura, ciencia, juventud y deporte, contribuirán al desarrollo inte- gral de sus respectivos pueblos; Acuerdan lo siguiente:ARTICULO I Las Partes desarrollarán la cooperación entre sus países en los dominios de la educación, cultura, ciencia, juventud y deporte, así como en otros dominios de interés recíproco. Asimismo, promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas. ARTICULO II Las Partes favorecerán la colaboración en el dominio de la ciencia, la tecnología y la investigación científica a través de: a) el establecimiento y la realización de programas de estudios y otras actividades comunes en diferentes ramas de la ciencia y la tecnología; b) intercambios de especialistas, cuadros didácticos uni- versitarios, investigadores, técnicos y visitas de expertos; c) intercambios de publicaciones y de documentación científica, inclusive películas y video-casetes con carácter científico, así como de resultados de la investigación cientí- fica. Las Partes alentarán y apoyarán al mismo tiempo, la colaboración directa entre las academias, ministerios y los departamentos de ciencia de sus países, a través de la conclusión de documentos jurídicos en este sentido. Los detalles y las condiciones financieras de la colabo- ración serán establecidos en acuerdos, programas, memo- randa, entendimientos, protocolos o convenios que se con- cluirán entre las instituciones interesadas. Las Partes, a través de sus Instituciones Nacionales de Ciencia y Tecnología, actuarán como órganos recepto- res y de ejecución de las actividades señaladas en los incisos a), b) y c) respectivamente. Para tal efecto, la Parte peruana estará representada por la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC- y la Parte rumana estará re- presentada por el Ministerio de Investigación y Tecnolo- gía. ARTICULO III Las Partes apoyarán la colaboración y el intercambio de experiencias en el dominio de la educación, ciencia y cultura, a través de: a) intercambio de profesores y otros profesionales para dictar cursos o realizar investigaciones en su especialidad; b) la colaboración directa entre las distintas instituciones educativas, de los diferentes niveles y modalidades educati- vas; c) el fomento y apoyo del estudio de la lengua, literatura y arte del otro país en las instituciones nacionales de ense- ñanza, mediante la creación, en el marco de éstas, de cáte- dras; el intercambio de catedráticos, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes, así como, de libros, publicacio- nes y material impreso; y, la participación recíproca en cursos sobre el tema, organizados por cada una de las Partes. ARTICULO IV Las Partes acuerdan el reconocimiento recíproco de los diplomas y/o títulos conferidos por sus instituciones univer- sitarias, mediante instrumentos específicos en los que sean precisadas las condiciones y exigencias impuestas para el reconocimiento. ARTICULO V Las Partes reconocerán los certificados, diplomas, títulos y grados académicos conferidos como consecuencia del per- feccionamiento, especialización o actualización de los cua- dros propios en las instituciones de la otra Parte, de confor- midad con las normas legales vigentes en cada país. ARTICULO VI Ambas Partes facilitarán un mejor conocimiento recípro- co de los valores auténticos de la cultura y el arte de sus pueblos a través de: a) intercambio de escritores, hombres de arte, solistas y conjuntos artísticos de aficionados y profesionales, así como de especialistas y personalidades que actúan en los dominios previstos por el presente Acuerdo;