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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169150 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1165 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana jordana RESOLUCION SUPREMA Nº 066-99-IN-1606-DN Lima, 22 de enero de 1999 Vistos; la solicitud y documentos presentados por doña Sakineh AHMAD HAJ ABDEL MAJID HAMIDEH, de nacio- nalidad jordana, sobre otorgamiento de nacionalidad perua- na por Naturalización que obran en el Expediente Nº 015719 del 29.MAY.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por la Consti- tución Política del Perú, Art. 52º, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENERO.96 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administra- tiva Nº 25035 del 11.JUN.89, Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Sakineh AHMAD HAJ ABDEL MAJID HAMIDEH, en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el título de la nacionalidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su naciona- lidad de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1168 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos sobre turismo, a realizarse en España RESOLUCION SUPREMA Nº 009-99-ITINCI Lima, 23 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 26 de enero de 1999, se realizará la Segunda Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo y el 28 de enero de 1999 la reunión de Mesa Redonda "Cómo mejorar la comercialización de productos ecoturísticos de América Latina en Europa", en el marco de la próxima edición de la Feria Internacional de Turismo (FITUR), que se celebrará del 27 al 31 de enero de 1999, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Madrid, España; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de un representante del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 24 al 31 de enero de 1999, a la ciudad de Madrid, España, del señor José Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo, del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, para que en representación del Ministerio, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán a cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JOSE GAMARRA SKEELS Pasajes US$ 1,127.82 Viáticos US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1176 Declaran infundada impugnación contra resolución que dispuso archi- var solicitud de autorización de uso y explotación de máquinas traga- monedas RESOLUCION Nº 001-99-CNCJ Lima, 21 de enero de 1999 Vistos, el recurso de apelación interpuesto por Aces High S.A. contra la Resolución Nº 212-98-ST/CNCJ de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Informe Legal Nº 001-99-CNCJ/ALS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 212-98-ST/CNCJ se archivó la solicitud de Autorización para el Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas presentada por la empresa Aces High S.A. debido a que no subsanaron las observaciones de forma, las mismas que le fueron notificadas con Oficio Nº 415- 98-ST/CNCJ, incumpliendo con la presentación de los requi- sitos de admisibilidad establecidos en la legislación de la materia; Que, contra la citada resolución del 10 de noviembre de 1998, la empresa Aces High S.A. interpuso el recurso impug- nativo de apelación con fecha 11 de diciembre de 1998; Que, la empresa Aces High S.A. sustenta su recurso en cuestiones de puro derecho argumentando que, "formuló el descargo correspondiente acompañando los documentos y pruebas instrumentales en que sustentamos nuestro dere- cho, adjuntando incluso fallo en primera instancia de una Acción de Amparo presentada por una empresa del mismo rubro en el que se declara la inaplicabilidad de los artículos a los que la Secretaría Técnica nos obligaba". Asimismo, sostiene que "DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL PO- DER JUDICIAL SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL CON- JUNTO DE NORMAS EMITIDAS CONSIDERANDO QUE son atentatorias contra la Libertad de Empresa, Igualdad ante la Ley; Promoción de Pequeña y Microempresa, Ejerci- cio de la Libre Competencia y que éstas no se encuentran ajustadas a la Constitución del Estado..." Que, de la evaluación del recurso de apelación se puede advertir que la empresa recurrente interpreta equívocamen- te los alcances de la Acción de Amparo, puesto que conforme