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Pág. 169153 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRE- SO CHINCHANO S.A., la Concesión de la ruta AREQUIPA- ILO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :Arequipa-Ilo ITINERARIO :km. 48-Moquegua ESCALA COMERCIAL :Km. 48-Moquegua FRECUENCIAS :Dos (2) diarias HORARIOS :Salidas de Arequipa: 07.30 y 19.30 horas Salidas de Ilo: 07.30 y 19.30 horas FLOTA VEHICULAR: Operativa :Dos (2) ómnibus de placas: UQ-8133 (1993) y UQ-9174 (1993) Reserva :Un (1) ómnibus de placa: UK-1447 (1991) TIEMPO DE VIAJE :04.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1142 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-99-MTC/15.18 Lima, 15 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 971433, organizado por la empresa de transportes EXPRESO HUAMANGA S.A. sobre nueva concesión de ruta: Lima-Yurimaguas y vicever- sa e Informe Nº 018-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO HUAMANGA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión en la ruta LIMA-YURIMAGUAS y viceversa, al amparo de lo establecido en el reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 018-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándo- se la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862.SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRE- SO HUAMANGA S.A., la Concesión de la ruta LIMA-YURI- MAGUAS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :Lima-Yurimaguas ITINERARIO :Chimbote-Trujillo-Chiclayo- Nuevo Cajamarca-Rioja- Moyobamba-Tarapoto ESCALA COMERCIAL :Trujillo-Chiclayo-Nuevo Cajamarca-Rioja-Moyobamba-Tarapoto FRECUENCIAS :Dos (2) semanales HORARIOS :Salidas de Lima: 18.00 horas (lunes y vier- nes) Salidas de Yurimaguas: 07.00 horas (miérco- les y sábado) FLOTA VEHICULAR: Operativa :Dos (2) ómnibus de placas: VG-1854 (1997) y UO-4252 (1994) Reserva :Un (1) ómnibus de placa: UQ-9935 (1993) TIEMPO DE VIAJE :30 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1090 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 006-99-EF/94.11 Lima, 15 de enero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00499 del BANCO SANTANDER, y el Memorándum Ejecutivo Nº 004-99-EF/94.50 de fecha 14 de enero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión;