Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO CHINCHANO S.A., la Concesion de la ruta AREQUIPAILO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS FLOTA VEHICULAR: Operativa Reserva TIEMPO DE VIAJE : Arequipa-Ilo : km. 48-Moquegua : Km. 48-Moquegua : Dos (2) diarias : Salidas de Arequipa: 07.30 y 19.30 horas Salidas de Ilo: 07.30 y 19.30 horas : Dos (2) omnibus de placas: UQ-8133 (1993) y UQ-9174 (1993) : Un (1) omnibus de placa: UK-1447 (1991) : 04.00 horas

Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO HUAMANGA S.A., la Concesion de la ruta LIMA-YURIMAGUAS y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO : Lima-Yurimaguas : Chimbote-Trujillo-ChiclayoNuevo Cajamarca-RiojaMoyobamba-Tarapoto : Trujillo-Chiclayo-Nuevo Cajamarca-Rioja-Moyobamba-Tarapoto : Dos (2) semanales : Salidas de Lima: 18.00 horas (lunes y viernes) Salidas de Yurimaguas: 07.00 horas (miercoles y sabado) : Dos (2) omnibus de placas: VG-1854 (1997) y UO-4252 (1994) : Un (1) omnibus de placa: UQ-9935 (1993) : 30 horas

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS

FLOTA VEHICULAR: Operativa Reserva TIEMPO DE VIAJE

Las tarjetas de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1142 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-99-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 971433, organizado por la empresa de transportes EXPRESO HUAMANGA S.A. sobre nueva concesion de ruta: Lima-Yurimaguas y viceversa e Informe Nº 018-99-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO HUAMANGA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesion en la ruta LIMA-YURIMAGUAS y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 018-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1090

CONASEV
Disponen inscribir bonos de arrendamiento financiero en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 006-99-EF/94.11 MORDAZA, 15 de enero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00499 del BANCO SANTANDER, y el Memorandum Ejecutivo Nº 004-99-EF/94.50 de fecha 14 de enero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que MORDAZA de su propia emision;

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