Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

Ordenanza sobre Tasa de Licencia de Funcionamiento, a aplicarse en el distrito de San MORDAZA de Porres; ORDENANZA: Articulo Primero.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento, es el tributo que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Articulo Segundo.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, las personas naturales y juridicas que conducen los establecimientos senalados en el articulo precedente. Articulo Tercero.- La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente de la MORDAZA de la Solicitud - Declaracion Jurada sobre tramite de Autorizacion Municipal por la actividad a desarrollar, siendo su aplicacion y definicion las siguientes: a) Establecimiento.- Lugar donde se ejerceran las actividades industriales, comerciales y servicios. b) Superficie.- Comprende el area total del establecimiento gravado. c) Factor de ubicacion geografica.- Es el que se obtiene de duplicar el mayor valor arancelario y dividirlo entre mil, ajustandolo a la centena mas proxima. Articulo Cuarto.- Se establece como Factor de Ubicacion Geografica (FUG) para la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres 0.20. Articulo Quinto.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubicacion Geografica (FUG) y por la alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad. La alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los siguientes porcentajes: ACTIVIDAD a) Industrias b) Comercio c) Servicios financieros y de seguros d) Servicios profesionales e) Espectaculos publicos f) Servicio de restaurante g) Servicios de hospedaje h) Otros % UIT 0.13 0.12 0.25 0.13 0.15 0.13 0.13 0.13 S/. 3.64 3.36 7.00 3.64 4.20 3.64 3.64 3.64

a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y las Municipalidades. b) Establecimientos que no produzcan renta y dedicados a cumplir fines especificos, de propiedad de: b.1. Los establecimientos de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. b.2. Entidades religiosas, siempre que los establecimientos se destinen a templos, monasterios y museos. b.3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. b.4. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitucion. Articulo Duodecimo.- Reduzcase en un 50% el Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento a los establecimientos que soliciten la suspension temporal de sus actividades por un termino MORDAZA de un ano. Articulo Decimo Tercero.- Deroguese la Ordenanza Nº 02-98/MDSMP de fecha 3 de marzo de 1998 y demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 1011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Aprueban multa por omision o evasion al pago de la tasa de estacionamiento de vehiculos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-98 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, habiendose aprobado la Ordenanza Nº 09-97-MSMM, que establece la tasa de estacionamiento de vehiculos en las vias y areas publicas respectivas del distrito, se hace necesario dictar las medidas a adoptarse para el caso del incumplimiento de dicha ordenanza; Que, es necesario establecer un plazo de quince dias habiles para reclamar la imposicion de la multa a la Direccion Municipal, y un periodo de quince dias habiles para resolver el reclamo; Asimismo, cinco dias habiles para la apelacion de la resolucion al MORDAZA, quien dispondra de quince dias (15) habiles para resolver la apelacion; Que, segun el Art. 10º de la ordenanza se faculta al MORDAZA a dictar las normas tecnicas y reglamentarias para la implementacion de la presente ordenanza; De conformidad con el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853; DECRETA:

Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. Articulo Sexto.- El monto MORDAZA trimestral no podra ser superior al 25% de la UIT, y el monto minimo no sera inferior al 0.75% de la UIT, como montos de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo Septimo.- La modificacion en el monto de la Tasa de Licencia originada por cambio o ampliacion de la actividad, ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como por la suspension de actividades o por la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades; rige a partir del trimestre siguiente a la MORDAZA de la Solicitud - Declaracion Jurada. Articulo Octavo.- Las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal de 1999, tienen como fecha de vencimiento de pago las siguientes: PRIMERA CUOTA MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA 31 DE MARZO 30 DE JUNIO 30 DE SETIEMBRE 30 DE DICIEMBRE

Articulo Noveno.- Fijar en S/. 5.00 (Cinco y 100 Nuevos Soles), el costo de emision y distribucion por el tributo materia de la presente norma. Articulo Decimo.- Se destinaran los recursos del tributo de Tasa de Licencia de Funcionamiento para lo siguiente: a) Mantenimiento del Programa de Tasa a la Licencia de Funcionamiento. b) Mantenimiento y desarrollo de los Estados de Cuenta Corriente y Archivo Mecanizado y Fisico. c) Promover opciones de desarrollo para el sector empresarial. d) Fiscalizacion del cumplimiento de las normas legales en el ejercicio de las actividades economicas autorizadas. Articulo Undecimo.- Se encuentran inafectas a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por:

1º.- Apruebase la imposicion de una multa de S/. 60.00 a las personas que omitan, se nieguen o evadan parte o la totalidad del pago correspondiente a la tasa de estacionamiento. 2º.- Para el caso en que los infractores cancelen la multa dentro de un periodo de cinco (5) dias posteriores a la aplicacion de la multa se rebajara 50%. 3º.- Establecer un plazo de 15 dias habiles para el reclamo a la Direccion Municipal de la multa impuesta y quince dias habiles para resolver el reclamo. Para la apelacion a la Alcaldia un plazo de 5 dias habiles debiendo resolver esta en un periodo de quince dias habiles. 4º.- Encarguese a la Direccion Municipal y Policia Municipal el cumplimiento del presente decreto. MORDAZA MORDAZA MONTAGNE MORDAZA 1135

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