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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 169158 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Ordenanza sobre Tasa de Licencia de Funcionamiento, a aplicarse en el distrito de San Martín de Porres; ORDENANZA: Artículo Primero.- La Tasa de Licencia de Funciona- miento, es el tributo que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Artículo Segundo.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, las personas naturales y jurídicas que conducen los estable- cimientos señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- La obligación tributaria nace a par- tir del trimestre siguiente de la presentación de la Solicitud - Declaración Jurada sobre trámite de Autorización Munici- pal por la actividad a desarrollar, siendo su aplicación y definición las siguientes: a) Establecimiento.- Lugar donde se ejercerán las activi- dades industriales, comerciales y servicios. b) Superficie.- Comprende el área total del estableci- miento gravado. c) Factor de ubicación geográfica.- Es el que se obtiene de duplicar el mayor valor arancelario y dividirlo entre mil, ajustándolo a la centena más próxima. Artículo Cuarto.- Se establece como Factor de Ubica- ción Geográfica (FUG) para la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres 0.20. Artículo Quinto.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubicación Geográfica (FUG) y por la alícuota que corresponda a cada tipo de actividad. La alícuota que corresponda a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los siguientes porcentajes: ACTIVIDAD % UIT S/. a) Industrias 0.13 3.64 b) Comercio 0.12 3.36 c) Servicios financieros y de seguros 0.25 7.00 d) Servicios profesionales 0.13 3.64 e) Espectáculos públicos 0.15 4.20 f) Servicio de restaurante 0.13 3.64 g) Servicios de hospedaje 0.13 3.64 h) Otros 0.13 3.64 Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. Artículo Sexto.- El monto máximo trimestral no podrá ser superior al 25% de la UIT, y el monto mínimo no será inferior al 0.75% de la UIT, como montos de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo Séptimo.- La modificación en el monto de la Tasa de Licencia originada por cambio o ampliación de la actividad, ampliación o disminución de la superficie del establecimiento, así como por la suspensión de actividades o por la extinción de la obligación tributaria por cese de actividades; rige a partir del trimestre siguiente a la presen- tación de la Solicitud - Declaración Jurada. Artículo Octavo.- Las cuotas correspondientes al ejerci- cio fiscal de 1999, tienen como fecha de vencimiento de pago las siguientes: PRIMERA CUOTA 31 DE MARZO SEGUNDA CUOTA 30 DE JUNIO TERCERA CUOTA 30 DE SETIEMBRE CUARTA CUOTA 30 DE DICIEMBRE Artículo Noveno.- Fijar en S/. 5.00 (Cinco y 100 Nuevos Soles), el costo de emisión y distribución por el tributo materia de la presente norma. Artículo Décimo.- Se destinarán los recursos del tributo de Tasa de Licencia de Funcionamiento para lo siguiente: a) Mantenimiento del Programa de Tasa a la Licencia de Funcionamiento. b) Mantenimiento y desarrollo de los Estados de Cuenta Corriente y Archivo Mecanizado y Físico. c) Promover opciones de desarrollo para el sector empre- sarial. d) Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en el ejercicio de las actividades económicas autorizadas. Artículo Undécimo.- Se encuentran inafectas a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos condu- cidos por:a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y las Mu- nicipalidades. b) Establecimientos que no produzcan renta y dedicados a cumplir fines específicos, de propiedad de: b.1. Los establecimientos de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. b.2. Entidades religiosas, siempre que los establecimientos se destinen a templos, monasterios y museos. b.3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b.4. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Artículo Duodécimo.- Redúzcase en un 50% el Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento a los establecimientos que soliciten la suspensión temporal de sus actividades por un término máximo de un año. Artículo Décimo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 02-98/MDSMP de fecha 3 de marzo de 1998 y demás disposi- ciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 1011 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Aprueban multa por omisión o evasión al pago de la tasa de estacionamiento de vehículos DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-98 Santa María del Mar, 30 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Nº 09-97-MSMM, que establece la tasa de estacionamiento de vehículos en las vías y áreas públicas respectivas del distrito, se hace necesa- rio dictar las medidas a adoptarse para el caso del incumpli- miento de dicha ordenanza; Que, es necesario establecer un plazo de quince días hábiles para reclamar la imposición de la multa a la Direc- ción Municipal, y un período de quince días hábiles para resolver el reclamo; Asimismo, cinco días hábiles para la apelación de la resolución al Alcalde, quien dispondrá de quince días (15) hábiles para resolver la apelación; Que, según el Art. 10º de la ordenanza se faculta al Alcalde a dictar las normas técnicas y reglamentarias para la implementación de la presente ordenanza; De conformidad con el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853; DECRETA: 1º.- Apruébase la imposición de una multa de S/. 60.00 a las personas que omitan, se nieguen o evadan parte o la totalidad del pago correspondiente a la tasa de estacionamiento. 2º.- Para el caso en que los infractores cancelen la multa dentro de un período de cinco (5) días posteriores a la aplicación de la multa se rebajará 50%. 3º.- Establecer un plazo de 15 días hábiles para el reclamo a la Dirección Municipal de la multa impuesta y quince días hábiles para resolver el reclamo. Para la apelación a la Alcaldía un plazo de 5 días hábiles debiendo resolver ésta en un período de quince días hábiles. 4º.- Encárguese a la Dirección Municipal y Policía Muni- cipal el cumplimiento del presente decreto. RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 1135