Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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ARTICULO XIV

b) la organizacion de manifestaciones culturales y artisticas -exposiciones de arte, presentaciones de peliculas, programas de radio y television, obras de teatro; c) festivales de bailes y musica por una de las Partes en el territorio de la otra Parte, inclusive sobre bases comerciales; d) intercambio y donaciones de publicaciones de arte, peliculas, libros, periodicos, grabaciones musicales, partituras, discos y cintas entre bibliotecas, museos y otras instituciones culturales; e) la colaboracion entre MORDAZA editoriales inclusive en lo que concierne a la difusion y comercializacion de libros; f) la organizacion en comun de manifestaciones culturales como: exposiciones, simposios, etc. sobre temas convenidos con antelacion; g) la inclusion en el repertorio de las instituciones de perfil de su MORDAZA de unas obras dramaticas y musicales de los creadores de la otra Parte; h) el fomento de la traduccion y publicacion en el MORDAZA de trabajos literarios y cientificos de autores de la otra Parte; i) intercambio de informacion sobre becas de formacion artistica para estudiantes, profesores y especialistas de las Escuelas de Arte de ambos paises. ARTICULO VII Las Partes se comprometen en tomar las medidas necesarias encaminadas a asegurar el pago de los derechos de autor y de los honorarios de los artistas, asi como la transferencia de las sumas debidas, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos concluidos y las reglamentaciones internacionales en la materia. ARTICULO VIII

Las Partes apoyaran la colaboracion entre archivos de peliculas y sus instituciones cinematograficas, tratando de realizar coproducciones, intercambio de peliculas, revistas y publicaciones de especialidad. ARTICULO XV Las Partes se comprometen a alentar el establecimiento y el desarrollo de amplias actividades comunes en el MORDAZA de la juventud, facilitando asi, el acercamiento y conocimiento reciproco. ARTICULO XVI Las Partes apoyaran el desarrollo de la colaboracion en el MORDAZA de la educacion fisica y el deporte, sobre la base de acuerdos interinstitucionales entre sus instituciones educativas y organizaciones correspondientes. ARTICULO XVII Las Partes apoyaran la colaboracion entre los medios de comunicacion social, asociaciones de periodistas y reporteros, a traves de la realizacion de visitas reciprocas e intercambios de conocimientos tecnologicos especializados. ARTICULO XVIII Las Partes se informaran sobre las manifestaciones educativas, cientificas, culturales, artisticas y deportivas que organizan, facilitandose reciprocamente la participacion de las mismas. ARTICULO XIX

Las Partes promoveran la invitacion y participacion reciproca de las personalidades en los MORDAZA de la ciencia, educacion, cultura y de las artes del otro MORDAZA, a congresos, conferencias, festivales artisticos u otras manifestaciones con participacion internacional organizados en su territorio. ARTICULO IX Segun sus intereses y posibilidades, las Partes podran convenir sobre la apertura -en base a la reciprocidad- de centros culturales en los paises respectivos. Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos se daran mediante acuerdos separados que se llevaran a cabo entre las Partes. ARTICULO X MORDAZA Partes estimularan la colaboracion entre sus instituciones en el MORDAZA de la conservacion y valoracion del patrimonio cultural. ARTICULO XI Las Partes apoyaran y facilitaran la colaboracion bajo las mas diversas formas, entre sus instituciones centrales y archivos locales, museos y bibliotecas, facilitando el acceso de los cientificos e investigadores del otro MORDAZA a los fondos de las respectivas instituciones. Estas facilidades estan concedidas a base a la reciprocidad y de conformidad con las leyes y reglamentaciones en MORDAZA en cada MORDAZA, las mismas que deberan ser convenidas entre las organizaciones o instituciones competentes. Las Partes -a traves de sus instituciones nacionalesintercambiaran material informativo sobre museos asi como material en las areas referidas a archivos y bibliotecas. ARTICULO XII Las Partes alentaran y apoyaran la colaboracion bajo distintas formas entre las asociaciones artisticas (escritores, arquitectos, hombres de arte, artistas plasticos, compositores y musicologos, artes cinematograficas, etc.) a base de programas, protocolos u otros documentos de trabajo que seran convenidos directamente entre las mismas. ARTICULO XIII Las Partes alentaran la colaboracion en el MORDAZA audiovisual, propiciando la coproduccion y el intercambio de programas radiofonicos y de television referentes al desarrollo economico, social y cultural de ambos paises.

Las Partes podran concluir programas periodicos intergubernamentales y/o interdepartamentales de colaboracion e intercambios, en los cuales se acordaran las formas de cooperacion, las modalidades de ejecucion y financiacion de las mismas. Con el mismo fin, las Partes podran designar representantes o delegados de los ministerios y las instituciones que contribuyen a la aplicacion del presente Acuerdo, a fin que se reunan periodicamente en reuniones de comisiones mixtas. La comision se reunira alternativamente en las ciudades de Bucarest y MORDAZA a fin de establecer programas y planes de intercambio sobre periodos que se estableceran de comun acuerdo por las Partes con el objeto de analizar la puesta en practica de los mismos. ARTICULO XX Las Partes facilitaran -dentro de sus posibilidades- la solucion de los problemas con caracter administrativo y financiero surgidos en el curso de la realizacion de las acciones emprendidas en el territorio de la otra Parte en la aplicacion del presente Acuerdo. ARTICULO XXI Todos los gastos ocasionados por la aplicacion del presente convenio y de los programas que seran establecidos para el desarrollo de este seran asegurados de conformidad con la legislacion en MORDAZA de cada pais. ARTICULO XXII Las previsiones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de establecer una colaboracion bilateral tambien en otros sectores que tienen relacion con los dominios que constituyen su objeto o que corresponden al objetivo mismo. ARTICULO XXIII El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion concerniente al cumplimiento de los tramites internos necesarios en cada MORDAZA para su aprobacion. ARTICULO XXIV El presente Acuerdo tendra una validez por un periodo de 5 anos a partir de la fecha de entrada en MORDAZA, despues del cual sera prorrogado automaticamente por periodos similares. Si ninguna de las Partes lo denunciara por escrito por la

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