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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169145 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 b) la organización de manifestaciones culturales y artís- ticas -exposiciones de arte, presentaciones de películas, programas de radio y televisión, obras de teatro; c) festivales de bailes y música por una de las Partes en el territorio de la otra Parte, inclusive sobre bases comer- ciales; d) intercambio y donaciones de publicaciones de arte, películas, libros, periódicos, grabaciones musicales, partitu- ras, discos y cintas entre bibliotecas, museos y otras institu- ciones culturales; e) la colaboración entre casas editoriales inclusive en lo que concierne a la difusión y comercialización de libros; f) la organización en común de manifestaciones cultura- les como: exposiciones, simposios, etc. sobre temas conveni- dos con antelación; g) la inclusión en el repertorio de las instituciones de perfil de su país de unas obras dramáticas y musicales de los creadores de la otra Parte; h) el fomento de la traducción y publicación en el país de trabajos literarios y científicos de autores de la otra Parte; i) intercambio de información sobre becas de formación artística para estudiantes, profesores y especialistas de las Escuelas de Arte de ambos países. ARTICULO VII Las Partes se comprometen en tomar las medidas nece- sarias encaminadas a asegurar el pago de los derechos de autor y de los honorarios de los artistas, así como la transfe- rencia de las sumas debidas, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos concluidos y las reglamentacio- nes internacionales en la materia. ARTICULO VIII Las Partes promoverán la invitación y participación recíproca de las personalidades en los campos de la ciencia, educación, cultura y de las artes del otro país, a congresos, conferencias, festivales artísticos u otras manifestaciones con participación internacional organizados en su territorio. ARTICULO IX Según sus intereses y posibilidades, las Partes podrán convenir sobre la apertura -en base a la reciprocidad- de centros culturales en los países respectivos. Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos se darán me- diante acuerdos separados que se llevarán a cabo entre las Partes. ARTICULO X Ambas Partes estimularán la colaboración entre sus instituciones en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural. ARTICULO XI Las Partes apoyarán y facilitarán la colaboración bajo las más diversas formas, entre sus instituciones centrales y archivos locales, museos y bibliotecas, facilitando el acceso de los científicos e investigadores del otro país a los fondos de las respectivas instituciones. Estas facilidades están concedidas a base a la reciproci- dad y de conformidad con las leyes y reglamentaciones en vigor en cada país, las mismas que deberán ser convenidas entre las organizaciones o instituciones competentes. Las Partes -a través de sus instituciones nacionales- intercambiarán material informativo sobre museos así como material en las áreas referidas a archivos y bibliotecas. ARTICULO XII Las Partes alentarán y apoyarán la colaboración bajo distintas formas entre las asociaciones artísticas (escri- tores, arquitectos, hombres de arte, artistas plásticos, compositores y musicólogos, artes cinematográficas, etc.) a base de programas, protocolos u otros documentos de trabajo que serán convenidos directamente entre las mismas. ARTICULO XIII Las Partes alentarán la colaboración en el campo audio- visual, propiciando la coproducción y el intercambio de programas radiofónicos y de televisión referentes al desarro- llo económico, social y cultural de ambos países.ARTICULO XIV Las Partes apoyarán la colaboración entre archivos de películas y sus instituciones cinematográficas, tratando de realizar coproducciones, intercambio de películas, revistas y publicaciones de especialidad. ARTICULO XV Las Partes se comprometen a alentar el establecimiento y el desarrollo de amplias actividades comunes en el campo de la juventud, facilitando así, el acercamiento y conocimien- to recíproco. ARTICULO XVI Las Partes apoyarán el desarrollo de la colaboración en el campo de la educación física y el deporte, sobre la base de acuerdos interinstitucionales entre sus instituciones educa- tivas y organizaciones correspondientes. ARTICULO XVII Las Partes apoyarán la colaboración entre los medios de comunicación social, asociaciones de periodistas y reporte- ros, a través de la realización de visitas recíprocas e inter- cambios de conocimientos tecnológicos especializados. ARTICULO XVIII Las Partes se informarán sobre las manifestaciones edu- cativas, científicas, culturales, artísticas y deportivas que organizan, facilitándose recíprocamente la participación de las mismas. ARTICULO XIX Las Partes podrán concluir programas periódicos inter- gubernamentales y/o interdepartamentales de colaboración e intercambios, en los cuales se acordarán las formas de cooperación, las modalidades de ejecución y financiación de las mismas. Con el mismo fin, las Partes podrán designar repre- sentantes o delegados de los ministerios y las instituciones que contribuyen a la aplicación del presente Acuerdo, a fin que se reúnan periódicamente en reuniones de comisiones mixtas. La comisión se reunirá alternativamente en las ciudades de Bucarest y Lima a fin de establecer programas y planes de intercambio sobre períodos que se establecerán de común acuerdo por las Partes con el objeto de analizar la puesta en práctica de los mismos. ARTICULO XX Las Partes facilitarán -dentro de sus posibilidades- la solución de los problemas con carácter administrativo y financiero surgidos en el curso de la realización de las acciones emprendidas en el territorio de la otra Parte en la aplicación del presente Acuerdo. ARTICULO XXI Todos los gastos ocasionados por la aplicación del presen- te convenio y de los programas que serán establecidos para el desarrollo de éste serán asegurados de conformidad con la legislación en vigor de cada país. ARTICULO XXII Las previsiones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de establecer una colaboración bilateral también en otros sectores que tienen relación con los dominios que constituyen su objeto o que corresponden al objetivo mismo. ARTICULO XXIII El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación concerniente al cumplimiento de los trámites internos necesarios en cada país para su aproba- ción. ARTICULO XXIV El presente Acuerdo tendrá una validez por un período de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor, después del cual será prorrogado automáticamente por períodos simila- res. Si ninguna de las Partes lo denunciara por escrito por la