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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 169156 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Molina" - Primera Etapa, manzanas "J-uno" y "J-dos" del distrito de La Molina. h) Carta Nº SGV.DPOV.98.5294 de fecha 24-Jun-98 emi- tido por Luz del Sur, en la que se comunica que la urbaniza- ción El Sol de La Molina cuenta con red eléctrica pública y domiciliaria. i) Recibo Nº 5007625 por el monto de S/. 80.00 y Recibo Nº 5007626 por el monto de S/. 320.00 de fecha 4-Mar-98, emitido por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, por concepto de Gastos Administrativos e Inspección Ocular respectivamente. Estando con el Informe Nº 271-98-MLM-DMDU-DGO- DHU-DCO de fecha 23 de setiembre de 1998 de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; y, Con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas y contando con la visación de la Dirección General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE, cumplidas por PRO- MOTORA SANTO DOMINGO S.A., de conformidad con el Plano signado con el Nº 146-98-MML-DGO-DHU, las Obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda de Densidad Baja "R-1" del terreno de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (40,904.00 m2), constitui- do por las manzanas "J-uno" y "J-dos" de la parcelación semirrústica "El Sol de La Molina", ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y en conse- cuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constitu- yen. Del área bruta de 40,904.00 m2, corresponde a área útil 33,073.55 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTE NUMERACION AREA "J-uno" 2 1 al 2 16,929.34 m2 "J-dos" 2 1 al 2 16,144.21 m2 TOTAL 4 33,073.55 m2 La diferencia de 7,830.45 lo constituyen las áreas desti- nadas para vías públicas. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE, a la Oficina Re- gistral de Lima y Callao, para la inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de La Molina para que se incorpore al radio de su jurisdicción el área que se recepcio- na, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1089 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prohíben uso de instalaciones del Par- que Zonal Huayna Cápac para la reali- zación de fiestas y otras actividades distintas a sus fines DECRETO DE ALCALDIA Nº 000063 San Juan de Miraflores, 14 de diciembre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Parque Zonal Huayna Cápac del distrito de San Juan de Miraflores, es un Centro de Recreación para el deleite, alegría y sano esparcimiento de la población del distrito; siendo función de la Municipalidad establecer y conservar su mantenimiento y el desarrollo de las activida- des que se realicen en bien de la cultura, educación, recrea- ción y deporte de los beneficiarios; Que, bajo el pretexto de fomentar el folclor nacional, diferentes Promotoras de Espectáculos, han venido solici- tando la concesión de las instalaciones del Parque Zonal Huayna Cápac, habiendose distorsionado los fines culturales y sociales, los mismos que son irreversibles y es preciso mantener; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 23853 Art. 67º y en uso a las facultades que otorga la misma ley, ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, en su Art. 47º Inc. 6); DECRETA: Artículo Primero.- PROHIBIR TERMINANTEMEN- TE a partir del 1 de enero de 1999, el uso de las instalaciones del Parque Zonal Huayna Cápac del distrito de San Juan de Miraflores, para la realización de fiestas y actividades econó- micas, que distorsionan los fines recreativos, culturales, sociales, educativos y deportivos, para el cual ha sido imple- mentado. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 1 de enero de 1999, toda autorización municipal que haya sido concedida para el uso de las instalaciones del Parque Zonal Huayna Cápac por parte de instituciones o Promotoras de Espectáculos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Admi- nistración, a la Administración del Parque Zonal Huayna Cápac, Dirección de Promoción y Desarrollo Social y a las oficinas que competan, el fiel cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1137 Prohíben la venta de bebidas alcohóli- cas dentro del perímetro de bulevar del distritoDECRETO DE ALCALDIA Nº 068-98 San Juan de Miraflores, 31 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, habiéndose constatado el expendio de bebidas alcohólicas envasadas y preparadas para llevar, por par- te de los conductores de establecimientos comerciales dedicados al giro de licorería, ubicados en la jurisdicción y calles adyacentes al bulevar San Juan, denominado EL COCOLISO; bebidas alcohólicas que son consumidas en el interior del bulevar con el consiguiente riesgo que puedan causar estos hechos en agravio de la moral y buenas costumbres de la población del distrito, que recla- ma mayor seguridad ciudadana; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000043-98 del 20-3-98, se declaró zona rígida las calles colindantes al bulevar denomi- nado EL COCOLISO, ubicado en la zona C de la urbanización San Juan; asimismo se prohibió el ejercicio del comercio en la vía pública en todas sus modalidades, entre ellas el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en la vía pública; Que, ante los hechos anotados, se hace necesario dictar normas y disposiciones municipales que regulen el funciona- miento de los establecimientos comerciales dedicados a la actividad o giro de LICORERIA, ubicados en la jurisdicción del bulevar San Juan, denominado EL COCOLISO y en sus calles adyacentes a una extensión de seis (6) cuadras a la redonda;