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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169151 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 25398 -ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo- "las resoluciones recaídas en las acciones de garantía, ... no derogan ni anulan las normas, sino que únicamente se limitan a declarar su no aplicación al caso concreto". Que, son funciones de la Secretaría Técnica de la Comi- sión Nacional de Casinos de Juego la de otorgar la autoriza- ción, el control, supervigilancia, fiscalización y sanción, siendo su competencia irrenunciable conforme al Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en todo caso será el Poder Judicial ejerciendo la potestad de administrar justicia consa- grada en el Artículo 138º de la Constitución Política del Estado, quien se pronuncie sobre la inaplicabilidad de una norma; Que, adicionalmente a lo antes expuesto, cabe mencio- nar que el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14 de octubre de 1998 señala, que la facultad para inaplicar una norma por ser incompatible con la Consti- tución es por intermedio de una Acción Popular -que a diferencia de la Acción de Amparo sus efectos son genera- les y no únicamente aplicables para el caso concreto- que procede contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infracción de la Constitución y de la ley; Que, de conformidad con los requisitos establecidos en los Artículos 99º y 101º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Uni- co Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, el Reglamento de Uso y Explotación de Máqui- nas Tragamonedas aprobado por Decreto Supremo Nº 04- 94-ITINCI, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-97- ITINCI, instancias y mecanismos que permiten fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas y el Artículo 7º de la Resolución Nº 012-97-CNCJ Régimen de Procedimientos de Autori- zación, Control y Fiscalización de Máquinas Traga- monedas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa ACES HIGH S.A. contra la Resolución Nº 212-98-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde domicilie la empresa ACES HIGH S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 1118 PESQUERIA Aceptan renuncia de miembro de co- mité especial encargado de promover entrega de concesiones al sector pri- vado en el área de telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 008-99-PE Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 204-97-PCM se nombró a la doctora Cayetana Aljovín Gazzani como miem- bro del Comité Especial encargado de determinar y promo- ver la entrega de concesiones al sector privado en el área de telecomunicaciones; Que la doctora Cayetana Aljovín ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-98; el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doc- tora CAYETANA ALJOVIN GAZZANI como miembro del Comité Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el área de telecomunicaciones, dándosele las gracias por los importan- tes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1167 Declaran improcedente solicitud para otorgamiento de autorización y licen- cia de operación de planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-99-PE/DNPP Lima, 21 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 12033, 14190, 1394001, 00007097 y 7483002 de fechas 16 de setiembre y 27 de octubre de 1997, 4 de febrero, 10 de agosto y 29 de setiembre de 1998, respectivamente, presentados por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA LA EX- PORTACION S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos indus- triales se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las disposiciones pertinentes previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVI- CIOS FRIGORIFICOS PARA LA EXPORTACION S.A. soli- cita se le otorgue autorización para la instalación, en vía de regularización, y licencia de operación a fin de desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la manzana Nº 216, lote Nº 3, Zona Industrial de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar el Requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 16 y los Requisitos Nºs. 2, 3 y 5 del Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE, no obstante habérsele requerido mediante Oficios Nºs. 887-97-PE/DNPP-Dn, 003-98-PE/DNPP-Dn, 139-98-PE/ DNPP-Dn, 383-98-PE/DNPP-Dn, 1068-98-PE/DNPP-Dn y 1483-98-PE/DNPP-Dn, de fechas 23 de setiembre de 1997, 7 y 30 de enero, 19 de marzo, 18 de agosto y 13 de octubre de 1998, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 233-98-PE/DNPP-Dn de fecha 21 de diciembre de 1998 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 43º incisos b) numeral 4) y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE;