Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 25398 -ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de Habeas MORDAZA y de Amparo- "las resoluciones recaidas en las acciones de garantia, ... no derogan ni anulan las normas, sino que unicamente se limitan a declarar su no aplicacion al caso concreto". Que, son funciones de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego la de otorgar la autorizacion, el control, supervigilancia, fiscalizacion y sancion, siendo su competencia irrenunciable conforme al Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en todo caso sera el Poder Judicial ejerciendo la potestad de administrar justicia consagrada en el Articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado, quien se pronuncie sobre la inaplicabilidad de una norma; Que, adicionalmente a lo MORDAZA expuesto, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14 de octubre de 1998 senala, que la facultad para inaplicar una MORDAZA por ser incompatible con la Constitucion es por intermedio de una Accion Popular -que a diferencia de la Accion de MORDAZA sus efectos son generales y no unicamente aplicables para el caso concreto- que procede contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infraccion de la Constitucion y de la ley; Que, de conformidad con los requisitos establecidos en los Articulos 99º y 101º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS, el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas aprobado por Decreto Supremo Nº 0494-ITINCI, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-97ITINCI, instancias y mecanismos que permiten fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas y el Articulo 7º de la Resolucion Nº 012-97-CNCJ Regimen de Procedimientos de Autorizacion, Control y Fiscalizacion de Maquinas Tragamonedas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ACES HIGH S.A. contra la Resolucion Nº 212-98-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Procedase a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el lugar en donde domicilie la empresa ACES HIGH S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 1118

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MORDAZA ALJOVIN GAZZANI como miembro del Comite Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el area de telecomunicaciones, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1167

Declaran improcedente solicitud para otorgamiento de autorizacion y licencia de operacion de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-99-PE/DNPP MORDAZA, 21 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 12033, 14190, 1394001, 00007097 y 7483002 de fechas 16 de setiembre y 27 de octubre de 1997, 4 de febrero, 10 de agosto y 29 de setiembre de 1998, respectivamente, presentados por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA LA EXPORTACION S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 55º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las disposiciones pertinentes previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA LA EXPORTACION S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion, en via de regularizacion, y licencia de operacion a fin de desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la manzana Nº 216, lote Nº 3, MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Piura; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar el Requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 16 y los Requisitos Nºs. 2, 3 y 5 del Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE, no obstante habersele requerido mediante Oficios Nºs. 887-97-PE/DNPP-Dn, 003-98-PE/DNPP-Dn, 139-98-PE/ DNPP-Dn, 383-98-PE/DNPP-Dn, 1068-98-PE/DNPP-Dn y 1483-98-PE/DNPP-Dn, de fechas 23 de setiembre de 1997, 7 y 30 de enero, 19 de marzo, 18 de agosto y 13 de octubre de 1998, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 233-98-PE/DNPP-Dn de fecha 21 de diciembre de 1998 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 43º incisos b) numeral 4) y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

PESQUERIA
Aceptan renuncia de miembro de comite especial encargado de promover entrega de concesiones al sector privado en el area de telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-99-PE MORDAZA, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 204-97-PCM se nombro a la doctora MORDAZA Aljovin Gazzani como miembro del Comite Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el area de telecomunicaciones; Que la doctora MORDAZA Aljovin ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-98; el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; y, Estando a lo acordado;

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