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Pág. 169157 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 47º Inc. 6); Art. 65º, Art. 66º y Art. 68º - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PROHIBASE, la venta de bebidas alcohólicas dentro del perímetro del bulevar San Juan, denominado EL COCOLISO, ubicado en la urbanización San Juan, zona C, en todo establecimiento comercial dedicado al giro de LICORERIA, durante el siguiente horario: de 23.00 p.m. a 10.00 a.m. Artículo Segundo.- EXTIENDASE, a seis (6) cuadras a la redonda del bulevar San Juan, denominado EL COCOLI- SO, la prohibición referida en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DEJENSE, sin efecto las licencias especiales otorgadas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a los establecimientos comerciales, ubi- cados dentro del perímetro del bulevar San Juan, denomina- do EL COCOLISO, y a los que se encuentren ubicados dentro de la extensión de seis (6) cuadras a la redonda del referido bulevar, establecimientos comerciales dedicados al GIRO DE LICORERIA. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE la ejecución y super- visión de las medidas mencionadas a la Oficina de Policía Municipal, BAJO RESPONSABILIDAD. Artículo Quinto.- Los conductores de los estableci- mientos comerciales a que se refiere el presente dispositivo que incumplan o infrinjan las normas señaladas en el presen- te decreto serán acreedores a las sanciones legales vigentes. Artículo Sexto.- COMUNIQUESE, a la Policía Nacional del Perú - Comisaría de San Juan de Miraflores, el presente decreto para que brinden el apoyo que determina la Ley Nº 23853, Art. 114º. Artículo Sétimo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Artículo Octavo.- ENCARGUESE, a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas y a las oficinas que competan el fiel cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1145 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban iniciativa de proyecto del Centro Comercial Nueva Esperanza RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2281 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 1998 EL ALCALDE Visto: El Expediente Nº 009994-97, "Centro Comercial Nueva Esperanza" llegado al despacho del señor Alcalde a través del Proveído Nº 013-98 de fecha 10 de diciembre de 1998, proveniente de la Comisión Permanente de Desarrollo Local y Transporte; CONSIDERANDO: Que, según el Art. 62º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", corresponde a las mismas, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organis- mos competentes el conjunto de acciones destinadas a pro- mocionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satis- facción de sus necesidades vitales de vivienda, abastecimien- to, educación, etc. En su Art. 75º inciso 4), son funciones de las Municipalidades organizar su ámbito priorizando y con- tribuyendo a desarrollar en forma racional la infraestructu- ra básica de apoyo a la producción, a los servicios sociales, a la comercialización y abastecimientos alimentarios, median- te la promoción de ejecución de obras, tales como canales deregadío, servicios de educación, mercados y similares. En su Art. 10º inciso 7), contratar con otras entidades públicas o no públicas, preferentemente locales, la atención de los servi- cios que no administra directamente. Y en su Art. 53º inciso 3) sostiene que la atención de los servicios públicos locales, la Municipalidad puede prestarlos a través de las empresas estatales o privadas mediante concesión; Que, el Decreto Legislativo Nº 758 "Normas para la Promoción de las Inversiones Privadas en la Infraestructura del Servicio Público" establece un sistema de concesiones a la empresa privada para la construcción, conservación y explotación de la infraestructura de servicios públicos. En su Art. 3º que los Gobiernos Municipales pueden otorgar conce- siones para la ejecución y/o explotación de las obras de servicios públicos; Que, en el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 189-92-EF, "Aprueban Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras e Infraestructura de Servicio Público", sostiene que son obras públicas la infraestructura urbana de parques, jardi- nes, entre otros, luego se procederá a evaluar y determinar para la adecuación del sistema de concesión; Que la Asociación de Comerciantes "Nueva Esperanza" inscrita en la Ficha Nº 121597 del Registro de Personas Jurídicas y registrada en la Municipalidad del distrito de San Juan de Lurigancho, mediante Resolución de Alcaldía Nº 4082-86, pre- senta el proyecto del Centro Comercial Nueva Esperanza; Que el presente proyecto presentado a esta corporación municipal, cumple con identificar dicho proyecto a contratar sus lineamientos generales, descripción de la obra que se va a ejecutar, así también como el servicio que se va a explotar, todo ello en beneficio de los pobladores de San Juan de Lurigancho, y luego de la evaluación correspondiente; Que dicho proyecto cuenta con el Informe favorable Nº 00244-98-DO-DDU de fecha 10-7-98 proveniente de la Divi- sión de Obras; Que así mismo tiene el Informe favorable Nº 4112-98- DAL-MSJL de fecha 17-8-98 proveniente de la Oficina de Asesoría Jurídica; De igual manera posee el Informe favorable Nº 133-98 del 1-9-98 proveniente de la División de Obras Públicas; y con la facultad que le confiere al Alcalde el Inc. 6 del Art. 47º de la Ley Nº 23853 concordante con el Art. 10º de la antes aludida Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la iniciativa del proyecto del Centro Comercial Nueva Esperanza contenido en el Expediente Nº 009994-97, ya que el diseño presentado mejo- rará el espacio urbano de la urbanización de Caja de Agua y del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité de Recepción así al Comité de Evaluación para los efectos de ley, respecti- vamente. Artículo Tercero.- Encargar a la División de Desarrollo Urbano, Dirección de Administración y Dirección Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 1085 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Ordenanza sobre Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-99/MDSMP San Martín de Porres, 13 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de Conce- jo de fecha 13 de enero de 1999, aprobó por unanimidad la