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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 169147 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 al río Cenepa a una distancia de 4.9 km. de la desembocadura al río Marañón. Oeste: Del río Cenepa a una distancia de 4.9 km. de la desembocadura del río Marañón sigue aguas arriba hasta llegar al Hito Nº 61 de coordenadas UTM 816 816 y 9 503 868, luego bordea la localidad de Huampamí hasta llegar al Hito Nº 63 de coordenadas UTM 816 027 y 9 506 061, siguiendo el curso del río Comaina aguas arriba hasta el Hito Nº 64 de coordenadas UTM 785 977 y 9 567 867, cruzando la divisoria de aguas hasta llegar al río Cenepa en el Hito Nº 67 de coordenadas UTM 794 820 y 9 572 488; cerrándose la poligo- nal en el Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608 230. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Técnica encarga- da de la formulación de la propuesta de ordenamiento territorial, de la Zona Reservada Santiago-Comaina, que estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Agricultura, representado por el Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidirá; - Ministerio del Interior; - Ministerio de la Presidencia; - Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- La referida comisión se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente Decreto Supremo, y presentará al Ministerio de Agricultura la propuesta de ordenamiento territorial, que debe ser pro- ducto de una planificación participativa. Dicha propuesta deberá contener, entre otros, los límites y categoría de área natural protegida de carácter definitivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su instala- ción. Artículo 4º.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1170 Aceptan donación destinada a finan- ciar adquisición de maquinaria, equi- pos y servicios del programa de apo- yo para aumento de producción ali- mentaria RESOLUCION SUPREMA Nº 007-99-AG Lima, 20 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM se crea el Fondo General de Contravalor Perú-Japón (FGCPJ), y aprue- ban su reglamento mediante Resolución Suprema Nº 162-93- PCM, cuyo objetivo es financiar la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social, agrícola, silvícola y/o pesquero en el Perú, incluyendo el aumento de la producción de alimentos; Que, el Gobierno de Japón otorgará al Gobierno de la República del Perú, una donación hasta por la suma de cuatro- cientos cuarenta millones de yenes japoneses (¥ 440,000,000) para contribuir al aumento de la producción de alimentos en el Perú, a cargo del "Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria" (2KR 1998) y fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos países; Que, el Ministerio de Agricultura presentó la solicitud de Cooperación Financiera No Reembolsable para financiar el mencionado programa: Que, con fecha 10 de noviembre de 1998 se suscribieron las Notas de Entendimiento entre ambos países, concernien-te a los detalles del procedimiento para operar los recursos provenientes de la donación a ser implementada por una Comisión Ad Hoc que será designada mediante resolución suscrita por el titular del portafolio de Agricultura; Que, en consecuencia es conveniente aceptar la donación que otorga el Gobierno del Japón a favor del Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, por constituir una importante contribución para el país y en especial para el desarrollo del agro en el ámbito nacional; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560, 719 y 821, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 015-92-PCM, 012-93-PCM y 099-96-EF y Resolución Suprema Nº 162-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Go- bierno del Japón a favor de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de cuatrocien- tos cuarenta millones de yenes japoneses (¥ 440,000,000), destinados a financiar la adquisición de maquinaria, equipos agrícolas y los servicios necesarios para el transporte de los productos citados hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en las Notas de Entendimiento concerniente a los detalles sobre los procedimientos, suscritas el 10 de noviem- bre de 1998, a efecto de financiar el "Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria" (2KR-1998). Artículo 2º.- Autorizar al Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado a operar los recursos provenientes de la donación, que será implementa- da por el Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la monetiza- ción de los bienes donados formarán parte del Fondo General de Contravalor Perú-Japón. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno del Japón por su importante contribución a favor del desarrollo del agro en el ámbito nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1164 Prorrogan labores de matada y quema de semilleros de algodón, sembrados en los valles de Chira, Medio y Bajo Piura -San Lorenzo RESOLUCION JEFATURAL Nº 012-99-AG-SENASA Lima, 20 de enero de 1999 VISTO: Las Cartas s/n de fecha 23 de diciembre de 1998, median- te las cuales la presidencia de las siguientes organizaciones: Comité Zonal de Productores del Valle de San Lorenzo, Comité Zonal de Productores del Bajo Piura, Comisión de Regantes de Cieneguillo Valle del Chira, Junta de Usuarios del Medio y Bajo Piura, Asociación de Pequeños y Medianos Conductores Directos del Medio y Bajo Piura, manifiestan su conformidad para prorrogar la fecha límite de matada y quema de semilleros de algodón en la provincia de Piura; La Carta Nº 176-98-AG-98-J.Z.N.F.PL. de fecha 30 de diciembre de 1998, mediante la cual el Jefe de la Zona Norte FUNDEAL-Piura-Lambayeque, solicita se postergue la fe- cha límite de matada y quema del rastrojo de los campos semilleros sembrados en los valles de Chira Medio, Bajo Piura - San Lorenzo, en junio de 1998; El Informe Nº 001-99-AG-SENASA-CR-P-USPIRV, de fecha 6 de enero de 1999 y el Oficio Nº 018-99-AG-SENASA- CR.P, de fecha 6 de enero de 1999, mediante los cuales la Coordinación del SENASA-Piura, opina favorablemente para la prórroga de la fecha de matada y quema de los campos semilleros de algodón Pima, cuyas siembras fueron autoriza-