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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169152 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA LA EXPORTACION S.A. para el otorgamiento de autorización, en vía de regularización, y de licencia de operación de su planta de congelado de productos hidro- biológicos en su establecimiento industrial ubicado en la manzana Nº 216, lote Nº 3 de la Zona Industrial de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1121 Autorizan a empresa el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-PE/DNE Lima, 21 de enero de 1999 Vistos los escritos con Registros Nº CE 276001 y Nº 7699002, de fechas 31 de agosto, 22 de setiembre, 5 de octubre, 4 y 18 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, presentados por LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería y que, dicha autorización, en el caso de embarca- ciones pesqueras cuya actividad extractiva está destinada al consumo humano indirecto, se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a EMPRESA PESQUERA MARIA TERESA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada TIBURON 6, con matrícula Nº CE-4122-PM, con capacidad de bodega de 300 TM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito de litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, LUCIANA S.A.C. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, para la construc- ción de la embarcación pesquera "TIBURON 8", de 334.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que LUCIANA S.A.C. ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE, presentando para sustituir igual volumen de capacidad de bodega la embarcación pesquera operativa "TIBU- RON 6", de la cual es propietaria -según consta en el certificado compendioso de dominio que obra en el expe- diente- cuya capacidad oficial de bodega es de 334.38 m3 y cuyo permiso de pesca fue otorgado a través de Resolu- ción Ministerial Nº 631-95-PE, a que se hace referencia en el segundo considerando de la presente resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a LUCIANA S.A.C. el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción, de una embarcación pesquera denominada "TIBURON 8", de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución; la recurrente debe acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses, haber efectuado la adquisición o construcción de la embarcación; caso contrario, se procederá a la cance- lación definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la mencionada autorización construir dicha embarcación excediendo la capacidad de bodega autori- zada. Artículo 3º.- Incluir la autorización otorgada a través de la presente resolución para la construcción de la embarca- ción "TIBURON 8" en el Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE, indicándose que dicha embarcación ten- drá acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación operativa "TIBU- RON 6", con matrícula Nº CE-4122-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, la misma que podrá operar hasta que la embarcación pesquera "TIBURON 8" se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asi- mismo, en su oportunidad, el recurrente deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa, que acre- dite que la matrícula de la embarcación "TIBURON 6" fue cancelada o, alternativamente, deberá solicitar la cancela- ción del permiso de pesca correspondiente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1119 M T C Otorgan concesiones a empresas para que presten servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-MTC/15.18 Lima, 7 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03305010 de fecha 30-12-98, organizado por la empresa de transportes EXPRE- SO CHINCHANO S.A. sobre nueva concesión de ruta: Are- quipa-Ilo y viceversa e Informe Nº 003-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CHIN- CHANO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión en la ruta AREQUIPA-ILO y vice- versa, al amparo de lo establecido en el reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 003-99-MTC/15.18.04.1, se conclu- ye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto