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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 169146 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 vía diplomática. En este caso, la denuncia producirá sus efectos después de 6 meses de la fecha de la respectiva notificación. En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, de conformidad con las previsiones de este artículo, cualquier programa de intercambio, entendimiento o proyecto realiza- do en su base y que no ha sido agotado, conserva su validez para todo el período por el cual ha sido convenido. La vigencia del presente Acuerdo deja sin efecto el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, suscrito el 20 de setiembre de 1973. Hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 1998 en dos ejemplares originales, en español y rumano, igual- mente válidos. (Rúbrica) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Rúbrica) POR EL GOBIERNO DE RUMANIA 1163 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposición para determinación del monto de impuestos asumidos por el Estado de la comercialización de fertilizantes, agroquímicos y otros DECRETO SUPREMO Nº 006-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97 y 001-98 y en el Decreto de Urgencia Nº 002-99, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios del Tesoro Público para el pago de los tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado, así como de vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, es necesario establecer los criterios que permitan una correcta determinación y contabilización del monto de los impuestos asumidos por el Estado, correspondiente a las ventas internas de los referidos productos realizadas al amparo de los dispositivos antes señalados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de la emisión de Documentos Cancelatorios del Tesoro Público a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97 y 001-98 y el Decreto de Urgencia Nº 002-99, y a fin de determinar el monto de los impuestos asumidos por el Estado correspondiente a las ventas internas realizadas al amparo de los dispositivos antes mencionados, la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT utilizará el ratio de 0.2310, el mismo que se aplicará sobre el total de los impuestos origi- nados por la comercialización de los bienes sujetos al bene- ficio. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1175AGRICULTURA Establecen Zona Reservada Santiago- Comaina, ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui DECRETO SUPREMO Nº 005-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conserva- ción de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 13º de la Ley de Areas Naturales Prote- gidas dada por Ley Nº 26834, establece que una Zona Reser- vada es toda área que reuniendo las condiciones para ser considerada como Area Natural Protegida requiere la reali- zación de estudios complementarios para determinar, entre otras, su condición legal, finalidad y usos permitidos; Que, las cuencas de los ríos Santiago, Cenepa y Comaina, en la provincia de Condorcanqui del departamento de Ama- zonas, es un ámbito cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, alber- gan significativos valores naturales, estéticos y culturales que es necesario preservar, por lo que es procedente estable- cer una Zona Reservada bajo la supervisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el Artículo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegi- das declara que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Zona Reservada Santiago-Co- maina, ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, la superficie de 863 277 ha., ubicada de acuerdo a los límites siguientes: Norte: Parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608 230 que bordea el Parque Ecológico nombrado en la Propuesta de los Garantes, hasta el Hito Nº 3 de coordenadas UTM 809 040 y 9 611 580, siguiendo el Hito Nº 6 de coordenadas UTM 813 590 y 9 612 601 pasando por el Hito Nº 7 que es la naciente del río Cangaza hasta llegar al Hito Nº 9 de coordenadas UTM 819 009 y 9 613 362, siguiendo por las divisorias de aguas representado por los Hitos Nºs. 10, 11 y 12 para luego seguir por un afluente del río Naraime hasta llegar al Hito Nº 18 de coordenadas UTM 824 767 y 9 618 418; sigue aguas arriba del río Naraime hasta llegar al Hito Nº 19 de coordenadas UTM 821 497 y 963 609, pasando por una divisoria de aguas llegar al río Ampama en el Hito Nº 21 de coordenadas UTM 824 558 y 9 635 440; luego sigue aguas abajo por el mismo río Ampama hasta llegar al Hito Nº 22 de coordenadas UTM 168 766 y 9 643 027; de allí cruza el divortium acuarium hasta el Hito Nº 25 en el río Chiqueiza de coordenadas UTM 169 168 y 9 648 976 siguiendo el curso del mismo río aguas abajo para luego cruzar la divisoria de aguas y llegar al río Santiago en el Hito Nº 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9 664 374. Este: Parte del Hito Nº 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9 664 374 siguiendo la margen derecha del río Santiago aguas abajo hasta llegar al Hito Nº 28 de coordenadas UTM 196 946 y 9 532 343, luego llega al Hito Nº 29 de coordenadas UTM 194 481 y 9 532 291 que es el río Putushin, sigue una paralela al río Santiago pasando por los Hitos Nºs. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y el Hito Nº 36 de coordenadas UTM 205 039 y 9 510 994 el cual es límite entre el distrito de Nieva y el río Santiago. Sur: Sigue en forma paralela al río Marañón por los Hitos Nºs. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y el Hito Nº 48 de coordenadas UTM 180 501 y 9 496 571 que atraviesa el río Dominguza y sigue en paralelo al río Marañón pasando por los Hitos Nºs. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y el Hito Nº 60 de coordenadas UTM 820 094 y 9 487 438; luego llega