Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

via diplomatica. En este caso, la denuncia producira sus efectos despues de 6 meses de la fecha de la respectiva notificacion. En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, de conformidad con las previsiones de este articulo, cualquier programa de intercambio, entendimiento o proyecto realizado en su base y que no ha sido agotado, conserva su validez para todo el periodo por el cual ha sido convenido. La vigencia del presente Acuerdo deja sin efecto el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania, suscrito el 20 de setiembre de 1973. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, el 23 de noviembre de 1998 en dos ejemplares originales, en espanol y rumano, igualmente validos. (Rubrica) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Rubrica) POR EL GOBIERNO DE RUMANIA 1163

AGRICULTURA
Establecen MORDAZA Reservada SantiagoComaina, ubicada en los distritos de Cenepa, Rio MORDAZA y MORDAZA, de la provincia de Condorcanqui
DECRETO SUPREMO Nº 005-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 68º estipula que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas dada por Ley Nº 26834, establece que una MORDAZA Reservada es toda area que reuniendo las condiciones para ser considerada como Area Natural Protegida requiere la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, su condicion legal, finalidad y usos permitidos; Que, las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Cenepa y Comaina, en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, es un ambito cuya integridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza, albergan significativos valores naturales, esteticos y culturales que es necesario preservar, por lo que es procedente establecer una MORDAZA Reservada bajo la supervision del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el Articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas declara que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; De conformidad con el Articulo 13º de la Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese MORDAZA Reservada Santiago-Comaina, ubicada en los distritos de Cenepa, Rio MORDAZA y MORDAZA, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, la superficie de 863 277 ha., ubicada de acuerdo a los limites siguientes: Norte: Parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608 230 que bordea el MORDAZA Ecologico nombrado en la Propuesta de los Garantes, hasta el Hito Nº 3 de coordenadas UTM 809 040 y 9 611 580, siguiendo el Hito Nº 6 de coordenadas UTM 813 590 y 9 612 601 pasando por el Hito Nº 7 que es la naciente del rio Cangaza hasta llegar al Hito Nº 9 de coordenadas UTM 819 009 y 9 613 362, siguiendo por las divisorias de aguas representado por los Hitos Nºs. 10, 11 y 12 para luego seguir por un afluente del rio Naraime hasta llegar al Hito Nº 18 de coordenadas UTM 824 767 y 9 618 418; sigue aguas arriba del rio Naraime hasta llegar al Hito Nº 19 de coordenadas UTM 821 497 y 963 609, pasando por una divisoria de aguas llegar al rio Ampama en el Hito Nº 21 de coordenadas UTM 824 558 y 9 635 440; luego sigue aguas abajo por el mismo rio Ampama hasta llegar al Hito Nº 22 de coordenadas UTM 168 766 y 9 643 027; de alli cruza el divortium acuarium hasta el Hito Nº 25 en el rio Chiqueiza de coordenadas UTM 169 168 y 9 648 976 siguiendo el curso del mismo rio aguas abajo para luego cruzar la divisoria de aguas y llegar al rio MORDAZA en el Hito Nº 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9 664 374. Este: Parte del Hito Nº 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9 664 374 siguiendo la margen derecha del rio MORDAZA aguas abajo hasta llegar al Hito Nº 28 de coordenadas UTM 196 946 y 9 532 343, luego llega al Hito Nº 29 de coordenadas UTM 194 481 y 9 532 291 que es el rio Putushin, sigue una paralela al rio MORDAZA pasando por los Hitos Nºs. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y el Hito Nº 36 de coordenadas UTM 205 039 y 9 510 994 el cual es limite entre el distrito de MORDAZA y el rio Santiago. Sur: Sigue en forma paralela al rio Maranon por los Hitos Nºs. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y el Hito Nº 48 de coordenadas UTM 180 501 y 9 496 571 que atraviesa el rio Dominguza y sigue en paralelo al rio Maranon pasando por los Hitos Nºs. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y el Hito Nº 60 de coordenadas UTM 820 094 y 9 487 438; luego llega

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposicion para determinacion del monto de impuestos asumidos por el Estado de la comercializacion de fertilizantes, agroquimicos y otros
DECRETO SUPREMO Nº 006-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97 y 001-98 y en el Decreto de Urgencia Nº 002-99, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios del Tesoro Publico para el pago de los tributos que graven la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y equipos de riego tecnificado, asi como de vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion; Que, es necesario establecer los criterios que permitan una correcta determinacion y contabilizacion del monto de los impuestos asumidos por el Estado, correspondiente a las ventas internas de los referidos productos realizadas al MORDAZA de los dispositivos MORDAZA senalados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de la emision de Documentos Cancelatorios del Tesoro Publico a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97 y 001-98 y el Decreto de Urgencia Nº 002-99, y a fin de determinar el monto de los impuestos asumidos por el Estado correspondiente a las ventas internas realizadas al MORDAZA de los dispositivos MORDAZA mencionados, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT utilizara el ratio de 0.2310, el mismo que se aplicara sobre el total de los impuestos originados por la comercializacion de los bienes sujetos al beneficio. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 1175

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