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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169149 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la señorita doctora Armida Leonor Murguía Sán- chez ha formulado renuncia al cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho del Viceministro de Trabajo, en tanto se designe al Titular del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º y Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al señor doctor MIGUEL JARAMILLO BAANANTE, Viceministro de Promoción So- cial, el Despacho Viceministerial de Trabajo, a partir de la fecha con retención de su cargo en tanto se designe al Titular del Despacho Viceministerial de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 1174 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de trabajadores de PE- TROPERU S.A. a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 018-99-EM Lima, 23 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº RHU-CA-002-1999, de fecha 14 de enero de 1999, del Presidente del Directorio de la empresa Petró- leos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia del Proyecto de Asistencia para la Reglamentación del Sector Energético en el Perú - PARSEP, mediante carta de fecha 3 de diciembre de 1998, solicitó a PETROPERU S.A., su apoyo con la participación de dos funcionarios de experiencia de la Gerencia Operaciones Oleoducto para el Desarrollo de Estándares Técnicos para Transmisión y Distribución de Gas Natural, contemplado en el Convenio de Asistencia Perú-Canadá; Que, el Gerente del Proyecto PARSEP, mediante carta de fecha 8 de enero de 1999, comunicó a PETROPERU S.A. que el proyecto cubrirá los gastos de alojamiento y US$ 33.00 (Treintitrés y 00/100 Dólares Americanos) diarios, de los funcionarios que viajen, de acuerdo con la política de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDI, debiendo PETROPERU S.A. asumir los gastos inherentes a pasajes, uso de aeropuerto y la parte proporcional restante para completar los viáticos diarios; Que, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. en su Sesión de Directorio Nº 001-99 de fecha 13 de enero de 1999, con Acuerdo Nº D/005-1999, autorizó el viaje a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 19 de enero al 19 de febrero de 1999, de los señores Manuel Jesús Ugaz Burga, Jefe Mante- nimiento de Línea y Luis Alberto Suárez Carlo, Ing. Mayor II, del Departamento Mantenimiento de la Gerencia Opera- ciones Oleoducto de PETROPERU S.A., para que participen en la actividad mencionada en el primer considerando; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Manuel Jesús Ugaz Burga, Jefe Mantenimiento de Línea y Luis Alberto Suárez Carlo, Ing. Mayor II, del Departamento Mantenimiento de la Gerencia Operaciones Oleoducto de PETROPERU S.A., a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 19 de enero al 19 de febrero de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, parte de los viáticos y tarifa Corpac ascendentes a la suma de US$ 5,600.00 (Cinco Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,367.00 x 2) US$ 2,734.00 Parte de los viáticos (US$ 44.00 x 32 días x 2) US$ 2,816.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ------------- TOTAL US$ 5,600.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de alojamiento y US$ 33.00 (Treintitrés y 00/100 Dólares Americanos) diarios, serán cubiertos por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentación del Sector Energético en el Perú - PARSEP. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 1178 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición de pro- cesado por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 009-99-JUS Lima, 22 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 001-99-CEA de fecha 15 de enero de 1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradi- ciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudada- no chileno RAUL JOSE CUETO GARCIA, formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 17 de diciembre de 1998, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradi- ción formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano chileno RAUL JOSE CUETO GARCIA, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas; Que mediante el Informe Nº 001-99-CEA del 15 de enero de 1999, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradi- ciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición cele- brado entre la República del Perú y la República de Chile; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Go- bierno de la República de Chile, del ciudadano chileno RAUL JOSE CUETO GARCIA, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República