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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169154 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Que, mediante sesión de Directorio del Banco Santander de fecha 21 de octubre de 1998 se aprobó la sétima emisión de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00), para ser colocados mediante oferta pública, estableciendo las características y condicio- nes de la misma; Que, mediante Resolución SBS Nº 1183-98 del 18 de noviembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, el BANCO SANTANDER ha cumplido con los requi- sitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el Reglamento de Oferta Pública Prima- ria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financie- ro denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Sétima Emisión" del BANCO SAN- TANDER, los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstos en el contrato de emisión y en el prospecto informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por el BANCO SANTANDER para la difu- sión de la oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte el BANCO SAN- TANDER por la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución deberán destinarse exclusi- vamente al financiamiento de operaciones de arrendamiento financiero del Banco. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condicio- nes previstas en el contrato de emisión, en el prospecto informativo, y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos, a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- El BANCO SANTANDER, queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias y el Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la coloca- ción de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- El BANCO SANTANDER queda obligado a insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorgue por la presente emisión, así como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV reco- miende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e infor- mación para una evaluación complementaria están a dispo- sición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución al BAN- CO SANTANDER, a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 0981MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyectos definitivos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 135-98-MML-DMDU-DGO Lima, 23 de diciembre de 1998 LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS Visto, el Expediente Nº 10994 y los Anexos Nºs. 4830-98 y 6531-98 seguidos por SONTERRA S.A., con los que solici- tan la APROBACION DE PROYECTOS DEFINITIVOS de la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" (conjunto residencial), del terreno de 17,892.00 m2, denominado Naranjuelo, ubicado en el distrito de San- tiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 138-97-MML-DMDU de fecha 3 de julio de 1997 se aprobó los Estudios Preliminares de Habili- tación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R- 4" (conjunto residencial) del terreno del recurso establecien- do la Inscripción Preventiva ante los Registros Públicos de las áreas de aportes para el Ministerio de Educación de 371.25 m2 y Recreación Pública de 1,968.30 m2; Que la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a).- Ficha Nº 1320853 en la cual se halla inscrita la Resolución Nº 138-97-MLM-DMDU correspondiente a apro- bación de Estudios Preliminares del terreno de 17,892.00 m2, encontrándose inscrito preventivamente los Aportes para el Ministerio de Educación de 371.25 m2 y Recreación Pública de 1,968.30 m2. b).- Ficha de Gravamen Nº 1320858 emitido por Registros Públicos, en el cual el terreno de 17,892.00 m2 se halla HIPOTECADO, a favor de Inmobiliaria POBAGAL SANTA FE S.A. por lo que el recurrente adjunta una carta de fecha 18 de agosto de 1998 firmada por HERMINIO POBLETE VIDAL autorizando a SONTERRA S.A. para la prosecución del trámite de Habilitación Urbana. c).- Certificado del Registro de Lima y Callao de fecha 4 de agosto de 1998, señalando que en el Registro de Personas Jurídicas se halla inscrita la Cía. Inmobiliaria Pobagal Santa Fe S.A., siendo Presidente y Director Gerente Herminio Poblete. d).- Carta Nº 2017-96-C.S.S. de fecha 9 de octubre de 1996 emitida por SEDAPAL referente a la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para el terreno materia de habilitación. e).- Carta Nº PSJ-0337-96 de fecha 25 de junio de 1996 emitida por Luz del Sur referente a la factibilidad y punto de alimentación para el proyecto de electrificación del conjunto residencial de propiedad de SONTERRA S.A. f).- Declaración Jurada Legalizada de Inexistencia de Feudatarios de fecha 21 de enero de 1996. g).- Declaración Jurada Legalizada de Inexistencia de Canales de Regadío de fecha 9 de julio de 1998. h).- Recibos Nºs. 1281304, 1281305 y 1281306 de fecha 10 de julio de 1998 expedidos por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, por el monto total de S/. 300.00, acreditan- do la cancelación de los derechos administrativos señalados en el TUPA. i).- Recibo Nº 54-9020614 de fecha 1 de octubre de 1998 otorgado por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, acreditando la cancelación de la Liquidación Nº 074-98- MLM-DMDU-DGO-DHU correspondiente al Artículo II-XXI- 4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con el Informe Nº 316-98-MLM-DMDU-DGO-DHU- DCO de fecha 12 de noviembre de 1998 de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas y la Dirección General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997;