Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT MORDAZA, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-97/ SUNAT, ha sido modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 04397/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; Que es necesario introducir modificaciones adicionales al mencionado reglamento, asi como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolucion y que consta de 20 articulos, 5 Capitulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Derogase las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/ SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 06893-EF/SUNAT. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del uno de febrero de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del Articulo 4º. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emision permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Articulo 3º.- DEFINICION DE IMPUESTO Y DE DOCUMENTO Cualquier mencion al termino Impuesto, debe entenderse referida al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promocion Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal podran consignarse en un solo monto. Asimismo, cualquier mencion al termino documento, debe entenderse referida a los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision. Articulo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago seran emitidos en los siguientes casos: 1. FACTURAS 1.1. Se emitiran en los siguientes casos: a) Cuando la operacion se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al credito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Regimen Unico Simplificado lo solicite a fin de sustentar credito deducible. d) En las operaciones de exportacion consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la MORDAZA Internacional de los aeropuertos de la Republica, si la operacion se realiza con consumidores finales, se emitiran boletas de venta o tickets. e) En los servicios de comision mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacion con la venta en el MORDAZA de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actue como intermediario entre un sujeto domiciliado en el MORDAZA y otro no domiciliado y la comision sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Articulo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectuen a sujetos del Regimen Unico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Articulo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente articulo. 1.2. Solo se emitiran a favor del adquirente o usuario que posea numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC), exceptuandose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d) y e) del numeral precedente. 2. RECIBOS POR HONORARIOS 2.1. Se emitiran en los siguientes casos: a) Por la prestacion de servicios a traves del ejercicio individual de cualquier profesion, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoria, salvo lo establecido en el numeral 5 del Articulo 7º del presente reglamento. 2.2. Podran ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar credito deducible. 3. BOLETAS DE VENTA 3.1. Se emitiran en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Regimen Unico Simplificado.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulos 1° al 5° CAPITULO II DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Articulos 6° al 7° CAPITULO III REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Articulos 8° al 10° CAPITULO IV OBLIGACIONES GENERALES Articulos 11° al 16° CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Articulos 17° al 20° DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacion de servicios. Articulo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caracteristicas y requisitos minimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

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