TEXTO PAGINA: 18
Pág. 169160 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Reglamento de Comprobantes de Pago RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comprobantes de Pago aproba- do por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/ SUNAT, ha sido modificado por las Resoluciones de Su- perintendencia Nºs. 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043- 97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; Que es necesario introducir modificaciones adicionales al mencionado reglamento, así como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Reglamento de Com- probantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Derógase las Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/ SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SU- NAT; así como la Resolución de Superintendencia Nº 068- 93-EF/SUNAT. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del uno de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1° al 5° CAPITULO II DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Artículos 6° al 7° CAPITULO III REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COM- PROBANTES DE PAGO Artículos 8° al 10° CAPITULO IV OBLIGACIONES GENERALES Artículos 11° al 16° CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Artículos 17° al 20° DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la presta- ción de servicios. Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4º. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera pre- via, por la SUNAT. Artículo 3º.- DEFINICION DE IMPUESTO Y DE DOCUMENTO Cualquier mención al término Impuesto, debe enten- derse referida al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto. Asimismo, cualquier mención al término documento, debe entenderse referida a los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMI- TIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los si- guientes casos: 1. FACTURAS 1.1. Se emitirán en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Régimen Unico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comi- sionista actúe como intermediario entre un sujeto domi- ciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecuto- ras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios defini- dos como tales en el Artículo 1º del citado Decreto Supre- mo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos auto- rizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo. 1.2. Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d) y e) del numeral precedente. 2. RECIBOS POR HONORARIOS 2.1. Se emitirán en los siguientes casos: a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del Artículo 7º del presente reglamento. 2.2. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. 3. BOLETAS DE VENTA 3.1. Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régi- men Unico Simplificado.