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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo de beneficio de con- donación de interés moratorio y mul- tas tributarias ORDENANZA Nº 003-99/CDLO Los Olivos, 9 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99/CDLO se esta- blecieron beneficios para la cancelación de tributos y multas tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Los Olivos hasta el 15 de enero de 1999; Que, el plazo previsto para dicho beneficio resulta insuficiente, por lo que se hace necesario disponer su prórroga; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 36º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APRO- BO la siguiente: ORDENANZA Nº 003-99/CDLO, SOBRE PRORROGA DEL BENEFICIO DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y MULTAS TRIBUTARIAS, DISPUESTA MEDIANTE ORDENANZA Nº 001-99/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR, el beneficio de condonación del interés moratorio acumulado durante el año 1998 a la fecha de pago de todos los tributos munici- pales, que se encuentren vencidos, dispuesto mediante Ordenanza Nº 001-99/CDLO, siempre y cuando sean can- celados hasta el 31 de enero de 1999. Artículo Segundo.- PRORROGAR, el beneficio de condonación de las multas tributarias por omisión, recti- ficación o transferencia dispuesto mediante Ordenanza Nº 001-99/CDLO, siempre que el motivo de la multa sea subsanado hasta el 31 de enero de 1999. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los beneficios a que se refiere la presente ordenanza incluyen obligacio- nes tributarias que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso deberá previamente can- celarse las costas procesales y gastos administrativos. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1124Prorrogan plazo de beneficios otorga- dos para la cancelación de multas administrativas ORDENANZA Nº 004-99/CDLO Los Olivos, 9 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las ordenanzas son normas generales que regulan el cumpli- miento de las funciones generales y específicas de la Municipalidad; Que, el Artículo 115º del precitado dispositivo, estable- ce que los gobiernos locales, pueden aplicar sanciones de multa por infracción de sus disposiciones de índole admi- nistrativa; Que, la Ordenanza Nº 002-99/CDLO en su Art. 1º, establece la condonación del 80%, del valor de las multas administrativas, siempre que los respectivos infractores cumplan con cancelar sus deudas al contado hasta el 15 de enero de 1999; Que, el plazo previsto para dicho beneficio resultó insuficiente, por lo que a la fecha se hace necesario disponer la prórroga de las facilidades otorgadas a los contribuyentes del distrito que no han podido acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 002-99/MDLO; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APRO- BO la siguiente: ORDENANZA Nº 004-99/CDLO SOBRE PRORROGA DEL BENEFICIO PARA LA CANCELACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, DISPUESTA MEDIANTE ORDENANZA Nº 002-99/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR el beneficio de condonación del 80% del valor de las multas administra- tivas impuestas por esta Municipalidad, dispuesto me- diante Ordenanza Nº 002-99/CDLO, si los respectivos infractores cumplen con cancelar sus deudas al contado hasta el 31 de enero de 1999. Artículo Segundo.- PRECISAR que para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá previamente desistirse del reclamo planteado, en caso de haberlo presentado. Artículo Tercero.- PRECISAR que los contribuyen- tes podrán acogerse a la presente ordenanza, inclusive por multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, debiendo pagar íntegramente los gastos administrativos y costas de acuerdo al arancel fijado por esta Municipalidad. Artículo Cuarto.- SUSPENDASE, las acciones de embargo por cobranza coactiva mientras dure el presente beneficio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza, y a la Uni- dad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1125