Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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de este Contrato, ademas de la publicidad local a que se refiere el subparrafo (i) anterior, el Licitante debera llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificacion o de registro y el de licitacion, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificacion, debera publicarse en el periodico de las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en la Clausula 4.01. DOCUMENTOS DE LICITACION 3.04 Aprobacion del Banco. Los documentos de la licitacion seran aprobados por el Banco MORDAZA de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberan cumplir, ademas, con los requisitos establecidos en los parrafos 3.05 al 3.16. 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitacion que prepare el Licitante deberan ser MORDAZA y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participacion de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluacion y comparacion de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar segun la naturaleza de la licitacion, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitacion; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantias; modelo de contrato; especificaciones tecnicas, lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitacion, este debe reflejar el costo de su reproduccion y en ningun caso ser tan alto como para desalentar la competencia. 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante debera estar disponible, una vez retirados los documentos de licitacion y hasta un tiempo prudencial MORDAZA de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitacion. Estas consultas seran contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberan ser puestas en conocimiento de los demas interesados que hayan retirado los documentos de la licitacion y del Banco. No se daran a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones. 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitacion mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que tambien seran aceptables bienes que cumplan otros estandares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas. 3.08 Especificaciones para equipos; MORDAZA de fabrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a MORDAZA de fabrica, numeros de catalogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se MORDAZA decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusion de un determinado diseno esencial, o caracteristicas de funcionamiento, construccion o fabricacion. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberan permitir ofertas de equipos, articulos o materiales alternativos que tengan caracteristicas similares, presten igual servicio y MORDAZA de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobacion del Banco, las especificaciones podran requerir el suministro de un articulo de MORDAZA determinada. 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitacion deberan contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas: a. Moneda de la licitacion. Los documentos de licitacion deberan establecer que el proveedor podra expresar el precio de la oferta

en su propia moneda o, a opcion del proveedor, en una unica moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitacion, siempre y cuando esta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que preve incurrir gastos en mas de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, debera senalar y justificar la porcion del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podra expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y la tasas de cambio utilizadas en los calculos. Los documentos de licitacion deberan indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversion. b. Moneda para la evaluacion y comparacion de ofertas. La moneda o monedas en que el Licitante pagaria el precio de los bienes u obras correspondientes, sera convertida a una sola moneda por el seleccionada e identificada en los documentos de licitaciones como la moneda para la comparacion de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluacion sera la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversion de la tasa de cambio, debera indicarse en los documentos de licitacion. Dicha fecha no debera preceder en mas de 30 dias a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. c. Moneda a utilizarse para los pagos. Generalmente la moneda de pago a los contratistas sera la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos, tanto en moneda nacional como en divisas, l os documentos de licitacion deberan estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que tambien se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos seran los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitandose perdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitacion y en el contrato correspondiente, que el ofertante debera cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, asi como tambien que no podra obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitacion, oferta y contrato. 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversion de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no debera correr por cuenta del contratista o proveedor. 3.11 Garantia de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantias de mantenimiento de la oferta no seran por montos tan elevados,7/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participacion de licitadores res-

7/

Alguna practica en materia de licitaciones limita el monto de las garantias de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid bonds") a MORDAZA porcentaje del precio de cada oferta. En general, se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea comun a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta MORDAZA de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantia. Este porcentaje fijo varia entre el 1% para contratos muy MORDAZA, mayores al equivalente de US$ 100 millones, y el 3% para contratos menores.

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