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Pág. 169193 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el subpárrafo (i) anterior, el Licitante debe- rá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo preca- lificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01. DOCUMENTOS DE LICITACION 3.04 Aprobación del Banco . Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16. 3.05 Claridad, contenido y precio de los docu- mentos . Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratis- tas calificados; y deben indicarse claramente los crite- rios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formu- lario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas, lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia. 3.06 Libre acceso al Licitante . El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la aper- tura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser pues- tas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones. 3.07 Normas de calidad . Si los documentos de licita- ción mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas. 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica . Las especificaciones no deben hacer referencia a marca de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de fun- cionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofer- tas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especifica- ciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada. 3.09 Estipulaciones sobre monedas . Los documen- tos de licitación deberán contener las siguientes disposi- ciones en cuanto a monedas: a. Moneda de la licitación. Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la ofertaen su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas corres- pondientes. Como alternativa, el proveedor podrá ex- presar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y la tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licita- ción deberán indicar claramente las reglas y procedi- mientos para hacer la conversión. b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas . La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será con- vertida a una sola moneda por él seleccionada e identifi- cada en los documentos de licitaciones como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. c. Moneda a utilizarse para los pagos . Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos, tanto en moneda nacional como en divisas, l os documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificar- se por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indi- cados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Lici- tante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los requerimientos des- critos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especifica- da en las bases de licitación, oferta y contrato. 3.10 Riesgo de cambio . Cuando el pago al contratis- ta o proveedor se base en la conversión de moneda nacio- nal o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor. 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta . Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,7/ ni su vigencia tan prolon- gada, que desalienten la participación de licitadores res- 7/Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general, se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$ 100 millones, y el 3% para contratos menores.