Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignado con el numeral 28 en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1120

Incorporan a embarcacion pesquera arrastrera en el anexo II de la R.M. Nº 500-98-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-99-PE MORDAZA, 22 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 4408003 de fecha 29 de octubre de 1998, mediante el cual Pesquera Labour S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 305-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 305-98-PE/DNE de fecha 9 de octubre de 1998 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera Labour S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 082-98-PE/DNE, la misma que se sustenta en que del analisis de los medios probatorios aportados por la recurrente, se desprende que las caracteristicas tecnicas de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA previstas en la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE, no corresponden a las requeridas para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza, en razon que, las caracteristicas tecnicas de la indicada embarcacion que se presentaron como parte del petitorio, sobre el cual la administracion tenia la obligacion de pronunciarse, no se senala otras que las que corresponden a los recursos jurel y caballa; asimismo, por cuanto no resulta conforme a derecho permitir modificar la ejecucion de la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE para otorgar el acceso a otros recursos, con posterioridad a que dicha resolucion se encuentre consentida y firme en todos sus extremos, MORDAZA cuando dicha embarcacion se encontraba

construida y sus caracteristicas definidas, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de incremento de flota; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la resolucion citada en el considerando anterior, el que se fundamenta en que a la fecha de la dacion de la referida resolucion los incrementos de flota se solicitaban de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos y que la aludida solicitud fue atendida dentro de los alcances de la normatividad que regia MORDAZA de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE, asi como que a traves de dicho medio impugnativo no se busca la modificacion de un acto administrativo, sino unicamente la subsanacion del error en que ha incurrido la administraciona traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 082 y 305-98-PE/ DNE, toda vez que mediante las mismas se pretende modificar la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE; Que del analisis y evaluacion de los antecedentes que obran en el expediente, se constata que los argumentos expuestos por la recurrente, desvirtuan los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida, en razon que el recurso merluza ha formado parte del petitorio sobre el cual la Administracion tenia la obligacion de pronunciarse, en tal sentido, considerando que en la interpretacion de los actos juridicos administrativos se deben tener en cuenta el contenido de la resolucion, se infiere que dada la naturaleza de la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE, de acto resolutorio y definitivo, que debe contener todos los elementos necesarios para su validez y eficacia, sin tener que acudir a los antecedentes para completar o comprender lo decidido por dicha resolucion, se concluye que esta comprendido dentro de los recursos objeto a los que concede acceso la citada resolucion, el recurso merluza, al haberse pronunciado la misma en funcion al grado de explotacion de dicha especie a la fecha en que fue dictada y por no denegarse en forma expresa el acceso a la extraccion del citado recurso; Que en ese sentido, si bien la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE contiene un acto administrativo consentido y firme en todos sus extremos, no es exacto afirmar que por haber consignado la recurrente una longitud de malla en el copo de 76 mm. en el Formato Nº 2 Informacion Tecnica Economica de la Construccion o Adquisicion y Operacion de la Embarcacion Pesquera, la citada resolucion ha denegado el acceso al recurso merluza, puesto que, unicamente resulta valida dicha interpretacion, si en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE se hubiese indicado expresamente las artes de pesca como parte integrante de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, en consecuencia, se infiere que el arte de pesca que corresponde usar a la citada embarcacion, esta definido en funcion a las especies a las que se concede el acceso y estas de acuerdo al grado de explotacion en que se encontraban cuando la administracion dicto la Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE; De conformidad a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por Pesquera Labour S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 305-98-PE/DNE respecto al extremo referido al acceso del recurso merluza. Articulo 2º.- Incorporar a la embarcacion pesquera arrastrera factoria denominada MORDAZA en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, conforme se indica a continuacion:

Armador Pesquera Labour S.A.

Embarcacion MORDAZA

Capac.Bodega M3 200.79

Sistema Preserv. Congelado

Especie Jurel, caballa y merluza

Resolucion 355-94-PE

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 1122

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