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Pág. 169201 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución, está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispo- sitivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgado al armador GREGORIO ECHE SANCHEZ, consignado con el numeral 28 en el Anexo II de la Resolu- ción Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1120 Incorporan a embarcación pesquera arrastrera en el anexo II de la R.M. Nº 500-98-PE RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-99-PE Lima, 22 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 4408003 de fecha 29 de octubre de 1998, mediante el cual Pesquera Labour S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 305-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 305-98-PE/DNE de fecha 9 de octubre de 1998 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Labour S.A. contra la Resolución Directoral Nº 082-98-PE/DNE, la misma que se sustenta en que del análisis de los medios probatorios aportados por la recurrente, se desprende que las características técnicas de la embarcación pesque- ra denominada DANAE previstas en la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Ministe- rial Nº 355-94-PE, no corresponden a las requeridas para la extracción del recurso hidrobiológico merluza, en razón que, las características técnicas de la indicada embarca- ción que se presentaron como parte del petitorio, sobre el cual la administración tenía la obligación de pronunciar- se, no se señala otras que las que corresponden a los recursos jurel y caballa; asimismo, por cuanto no resulta conforme a derecho permitir modificar la ejecución de la Resolución Ministerial Nº 355-94-PE para otorgar el acce- so a otros recursos, con posterioridad a que dicha resolu- ción se encuentre consentida y firme en todos sus extre- mos, máxime cuando dicha embarcación se encontrabaconstruida y sus características definidas, a la fecha de presentación de la solicitud de incremento de flota; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución citada en el conside- rando anterior, el que se fundamenta en que a la fecha de la dación de la referida resolución los incrementos de flota se solicitaban de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos y que la aludida solicitud fue atendida dentro de los alcances de la normatividad que regía antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-97-PE, así como que a través de dicho medio impugnativo no se busca la modificación de un acto administrativo, sino únicamente la subsanación del error en que ha incurrido la administracióna través de las Resoluciones Directorales Nºs. 082 y 305-98-PE/ DNE, toda vez que mediante las mismas se pretende modifi- car la Resolución Ministerial Nº 355-94-PE; Que del análisis y evaluación de los antecedentes que obran en el expediente, se constata que los argumentos expuestos por la recurrente, desvirtúan los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida, en razón que el recurso merluza ha formado parte del petitorio sobre el cual la Administración tenía la obligación de pronun- ciarse, en tal sentido, considerando que en la interpretación de los actos jurídicos administrativos se deben tener en cuenta el contenido de la resolución, se infiere que dada la naturaleza de la Resolución Ministerial Nº 355-94-PE, de acto resolutorio y definitivo, que debe contener todos los elementos necesarios para su validez y eficacia, sin tener que acudir a los anteceden- tes para completar o comprender lo decidido por dicha reso- lución, se concluye que está comprendido dentro de los recur- sos objeto a los que concede acceso la citada resolución, el recurso merluza, al haberse pronunciado la misma en función al grado de explotación de dicha especie a la fecha en que fue dictada y por no denegarse en forma expresa el acceso a la extracción del citado recurso; Que en ese sentido, si bien la Resolución Ministerial Nº 355-94-PE contiene un acto administrativo consentido y firme en todos sus extremos, no es exacto afirmar que por haber consignado la recurrente una longitud de malla en el copo de 76 mm. en el Formato Nº 2 Información Técnica Económica de la Construcción o Adquisición y Operación de la Embarcación Pesquera, la citada resolución ha denegado el acceso al recurso merluza, puesto que, únicamente resulta válida dicha interpretación, si en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 355-94-PE se hubiese indicado expresamente las artes de pesca como parte integrante de la embarcación pesquera denominada DANAE, en consecuencia, se infiere que el arte de pesca que corresponde usar a la citada embarcación, está definido en función a las especies a las que se concede el acceso y éstas de acuerdo al grado de explotación en que se encontra- ban cuando la administración dictó la Resolución Ministerial Nº 355-94-PE; De conformidad a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por Pesquera Labour S.A. contra la Resolución Directoral Nº 305-98-PE/DNE respecto al ex- tremo referido al acceso del recurso merluza. Artículo 2º.- Incorporar a la embarcación pesquera arrastrera factoría denominada DANAE en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, conforme se indi- ca a continuación: Armador Embarcación Capac.Bodega Sistema Especie Resolución M3 Preserv. Pesquera Danae 200.79 Congelado Jurel, caballa 355-94-PE Labour S.A. y merluza Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 1122