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Pág. 169190 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 ANEXO C PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES Desarrollo de un Programa de Proveedores Privados del Sector Salud I. AMBITO DE APLICACION 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedi- miento será utilizado por el Licitante 1/ en toda adquisi- ción de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. 2/ Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato* y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Proce- dimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adqui- siciones de bienes.3/ La contratación de servicios de con- sultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos. 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de proce- dimiento contemplados por la legislación local y no inclui- dos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4/ 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos impor- tantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedo- res de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato. 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabili- dad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y admi- nistración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco. II. REGLAS GENERALES 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitato- rio como durante la etapa de ejecución de los correspon- dientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisición regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos proce- sos. 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usar- se el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor. 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los proce- dimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países. 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en la Cláusu- la 4.01 (a) de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusiva- mente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario 5/,el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recur- sos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compati- bles a satisfacción del Banco, con la obligación del Presta- tario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adqui- ridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos. 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites de la Cláusula 4.01(a). a. La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01(a) se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco. b. Cuando en el Anexo A se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post , esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Lici- tante notificará a la brevedad al Banco de cada contrata- ción, enviándole los datos básicos de la misma y conserva- rá, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervi- sión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación: 1/En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc. 2/"Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento. 3/Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo estable- cido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción (obras). *En caso de cooperaciones técnicas no reembolsables, toda referencia a "la Cláusula 4.01 de este Contrato" se leerá como "las Condiciones Especiales del presente Convenio". 4/Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comites técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalida- des de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local. 5/Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financie- ros internacionales.