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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 169200 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Miguel Jaramillo Baanante, Vice- ministro de Promoción Social, debe viajar a la ciudad de Santiago de Chile, Chile; a fin de participar en la XIX Reunión del Grupo de Trabajo del Foro de Cooperación del Asia Pacífico -APEC- sobre Desarrollo de Recursos Humanos, los días 26 al 29 de enero de 1999; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despa- cho del Viceministro de Promoción Social, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º y Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar a la señorita doctora AR- MIDA MURGUIA SANCHEZ, Viceministra de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Promoción Social, a partir del 26 de enero de 1999, con retención de su cargo mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 1117 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a armado- res para que operen embarcación pes- quera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-PE/DNE Lima, 22 de enero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº GR-278001 con escritos de fechas 2 y 29 de setiembre de 1998, presentado por los armadores GREGORIO ECHE SANCHEZ, CLAU- DIO ECHE SANCHEZ y GABRIEL ECHE SANCHEZ, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MI SANTO TORI- BIO", para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los arma- dores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el corres- pondiente derecho, debiendo expedirse el título representati- vo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acredita- ción mantendrá en vigencia el permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, a los armadores de embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnica administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas después de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 445- 98-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 465-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de flota, entre otros, al armador GREGORIO ECHE SANCHEZ, con la embarcación pesquera denominada "MI SANTO TORI- BIO", con 66,57 m3 de capacidad de bodega, empleando cajas con hielo como medio de conservación y equipada con redes de cerco de longitud mínima de malla de 1½ y 3 pulgadas, para la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, lorna, cache- ma, suco, cabinza, cojinova, bonito y pámpano, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "MI SANTO TORIBIO", con matrícula Nº PT-17974-CM, de 66,38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, al amparo de la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que de acuerdo al análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha deter- minado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Na- cional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como también con los requisitos establecidos en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- y el Artículo 138º de su reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores pesqueros que se indican a conti- nuación, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como artes de pesca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Armadores Nombre de la Nº de Matrícula Capacidad Sistema Especies Medio de Año Embarcación de Bodega de Pesca Preservación Construc. GREGORIO ECHE SANCHEZ, "MI SANTO TORIBIO" PT-17974-CM 66,38 m3 Redes de Cerco Jurel Cajas con 1996 CLAUDIO ECHE SANCHEZ y de 1½ pulgadas caballa hielo GABRIEL ECHE SANCHEZ (38 mm.) lisa machete