Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 169200
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

Que, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Baanante, Viceministro de Promocion Social, debe viajar a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Chile; a fin de participar en la XIX Reunion del Grupo de Trabajo del Foro de Cooperacion del MORDAZA MORDAZA -APEC- sobre Desarrollo de Recursos Humanos, los dias 26 al 29 de enero de 1999; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho del Viceministro de Promocion Social, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º y Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a la senorita doctora MORDAZA MURGUIA MORDAZA, Viceministra de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Promocion Social, a partir del 26 de enero de 1999, con retencion de su cargo mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promocion Social 1117

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a armadores para que operen embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-PE/DNE MORDAZA, 22 de enero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº GR-278001 con escritos de fechas 2 y 29 de setiembre de 1998, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA TORIBIO", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nombre de la Embarcacion "MI MORDAZA TORIBIO" Nº de Matricula PT-17974-CM

Pesca, a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnica administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas despues de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 44598-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 465-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, se autorizo el incremento de flota, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA TORIBIO", con 66,57 m3 de capacidad de bodega, empleando MORDAZA con hielo como medio de conservacion y equipada con redes de cerco de longitud minima de malla de 1½ y 3 pulgadas, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA y pampano, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA TORIBIO", con matricula Nº PT-17974-CM, de 66,38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y equipada con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que de acuerdo al analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como tambien con los requisitos establecidos en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- y el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros que se indican a continuacion, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como artes de pesca redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.
Capacidad de Bodega 66,38 m3 Sistema de Pesca Redes de Cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) Especies Jurel caballa MORDAZA machete Medio de Preservacion MORDAZA con hielo Ano Construc. 1996

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.