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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 169194 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 ponsables. Al adjudicatario, se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes queda- ron en segundo y tercer lugar, se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adju- dicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación. 3.12 Fianza o garantía de ejecución . Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documen- tos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garan- tías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba. 3.13 Criterios para evaluación de ofertas . La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,deben te- nerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los crite- rios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibi- lidad del equipo; la disponibilidad de servicio de man- tenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuen- ta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas. 3.14 Errores u omisiones subsanables . Los docu- mentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -general- mente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o co- rrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su grave- dad, no son considerados tradicionalmente como sub- sanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por últi- mo, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla. 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licita- ción deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equita- tiva de los riesgos relacionados con la operación respecti- va, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales. a. Condiciones generales del contrato El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemniza- ciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, antici- pos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones par- ticulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisi- tos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato. (i) Gastos financiados con fondos del Banco im- putables al contrato El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser finan- ciados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto. (ii) Pagos El Licitante deberá analizar cuidadosamente cual- quier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez fir- mado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autori- zados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando correspon- da, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofer- tas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solici- tud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista. (iii) Cláusulas de reajuste de precio Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato. (iv) Porcentajes de retención Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto por- centaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condicio- nes para su devolución y pago final. (v) Cláusulas penales y de bonificación El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimis-