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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169186 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 IV. Ejecución del Programa 4.01 El Programa será ejecutado por la SEPS, la cual emplea a 37 profesionales y funcionarios adminis- trativos calificados en las áreas de gestión, seguros privados, sistema de información de salud, calidad médica de la atención, legislación sanitaria y comuni- caciones. En consonancia, con las estimaciones del presupuesto operativo y de las necesidades del Pro- grama, la SEPS proyecta mantener una planta de 50 funcionarios en 1999, con posibilidad de aumentar a medida que el sistema vaya creciendo. La responsabi- lidad técnica de los componentes del Programa recae- rá en funcionarios especializados de la SEPS, bajo la dirección del jefe de operaciones (intendente). Este equipo trabajará con la colaboración de consultores individuales y firmas de consultoría. 4.02 Se incluye financiamiento (FOMIN: US$ 80,000; Contrapartida: US$ 100,000) para asistir a la SEPS en la coordinación y administración de las acti- vidades del programa. Estos recursos se usarán para contratar a un coordinador del proyecto y prestar apoyo administrativo. El coordinador del proyecto será responsable de las siguientes actividades: (a) gestión y coordinación de las actividades de los compo- nentes del proyecto; (b) elaboración de informes de progreso para la supervisión del Banco; y (c) compro- bación de la aplicación de los reglamentos de adquisi- ciones y desembolsos del Banco. V. Licitaciones 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relaciona- dos con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitacio- nes u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servi- cios originarios de países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo que sean miem- bros del Banco. En consecuencia, en los citados proce- dimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impi- dan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países. 5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contra- partida local, el Beneficiario podrá convenir con el finan- ciador el procedimiento que deba seguirse para la adqui- sición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones finan- cieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los reque- rimientos técnicos del Programa. VI. Servicios de consultoría 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse los procedi- mientos acordados con el Banco; y (b) no podrán estable- cerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impi- dan la participación de consultores originarios de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco. 6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contratación corres- pondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del financia- miento complementario. VII. Evaluaciones y Criterios de Selección 7.01 El Programa será objeto de dos (2) evaluaciones externas: una (1) de mitad de período, a los doce (12)meses, y una (1) final, a la conclusión de la ejecución del Programa. La SEPS contratará los servicios de uno o más consultores, seleccionados en consulta con el Banco, para llevar a cabo ambas evaluaciones. 7.02 En general, el Programa será evaluado según el número de EPS que se incorporen al sistema. El indicador de referencia para el primer año del proyecto es tener tres (3) EPS inscritas; para el segundo año, será tener ocho (8). De las cuatro (4) primeras EPS solicitantes que actual- mente se encuentran en consideración, se espera que dos (2) reciban autorización en 1998 ( Rímac Internacional y Santa Cruz ). Estas dos empresas esperan asegurar a 45.000 personas en el primer año, con un total de aproxi- madamente US$ 9,5 millones en primas y 100.000 en el segundo año, con US$ 20 millones. Las evaluaciones también harán hincapié en el componente de capacita- ción; los indicadores de referencia para el primer año del Programa son haber capacitado a 60 árbitros y 30 audito- res, y para el segundo, a 60 árbitros y 90 auditores. También se evaluará la eficacia de los conceptos innova- dores utilizados en el componente de protección al consu- midor, el uso de sistemas de información y el éxito de las campañas de difusión. ANEXO B PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Desarrollo de un Programa de Proveedores Privados del Sector Salud En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consulto- res", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente: I. DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones: 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal pro- fesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diver- sa índole. 1.02 Institución especializada es cualquier organiza- ción sin fines de lucro, tal como universidades, fundacio- nes, organismos autónomos o semiautónomos u organi- zaciones internacionales, que ofrezca servicios de consul- toría. Para los propósitos de este Anexo, a las institucio- nes especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras. 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio. 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Institucio- nes Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio. 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte. 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técni- ca, Pequeños Proyectos, etc. II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.