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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169187 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada. 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de naciona- lidad: (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya decla- rado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo menos, durante 5 años. IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica compara- bles a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesio- nal; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses. V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CON- TRATACION A. Selección y contratación de firmas consulto- ras 5.01 En la selección y contratación de firmas consulto- ras: (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran reque- rirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas: (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya: (A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para: 1. Revisar y aprobar documentos; 2. Seleccionar una lista corta de firmas; 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y, 4. Aprobar la firma seleccionada. La Entidad Contratante informará al Banco los nom- bres y los cargos de las personas que designe para parti- cipar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores. (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal permanente o tempo- ral de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individua- les; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Ex- perto Individual. 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profe- sional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al perso- nal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultas; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existen- cia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompati- bilidad de la Firma Consultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construccio- nes, de un proveedor de equipos o de una "holding com- pany", sólo se considerará aceptable si acuerda por escri- to, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construc- ción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carác- ter financiero relacionadas con el Proyecto. III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD 3.01 En la aplicación de los procedimientos estableci- dos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco 1/. 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determi- nar la nacionalidad de una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (a) El país en el cual la firma consultora esté debida- mente constituida o legalmente organizada. (b) El país en el cual la firma consultora tenga esta- blecido el asiento principal de sus negocios. (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a partici- par en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendi- da por un funcionario de la firma consultora, debida- mente autorizado. (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangi- bles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad. (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustan- cial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar. 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para1/Cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, la Entidad Contra- tante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.