Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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2.02 No podran utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del MORDAZA del Prestatario si estos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institucion que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones MORDAZA mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la MORDAZA de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la seleccion del Experto Individual. El Banco podra reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vinculos o relaciones arriba descritos, el Banco podra tambien tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interes y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual. 2.03 Tampoco podran utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del MORDAZA del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demas personal tecnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institucion que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultas; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones MORDAZA mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la MORDAZA de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del MORDAZA de precalificacion o de seleccion de la Firma Consultora. El Banco podra reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vinculos o relaciones arriba descritos, el Banco podra tambien tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interes y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", solo se considerara aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoria profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podran participar en la construccion del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realizacion de actividades de caracter financiero relacionadas con el Proyecto. III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD 3.01 En la aplicacion de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podra introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participacion de Consultores originarios de paises miembros del Banco 1/. 3.02 Solo podran contratarse Consultores que MORDAZA nacionales de paises miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendran en cuenta los siguientes criterios: (a) El MORDAZA en el cual la firma consultora este debidamente constituida o legalmente organizada. (b) El MORDAZA en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios. (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadania o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificacion extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado. (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad. (e) La determinacion por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economia de un MORDAZA, hecho que se comprobara con la residencia "bona fide" en dicho MORDAZA de una parte sustancial de su personal ejecutivo, tecnico y profesional; y (ii) cuenta en el MORDAZA con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar. 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco seran aplicables a las firmas propuestas para

prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociacion o de subcontrato con una firma consultora calificada. 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estara a lo que se senale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podra admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razon de nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un MORDAZA miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoria diferente a la de funcionario internacional y MORDAZA declarado que no tiene intenciones de regresar a su MORDAZA de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) MORDAZA fijado su domicilio permanente en un MORDAZA elegible donde MORDAZA residido, por lo menos, durante 5 anos. IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES 4.01 El analisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendra en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestacion de servicios de consultoria en proyectos o programas de dimension, complejidad y especialidad tecnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el numero asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la region como en otros paises; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un numero suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputacion etica y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vinculo o relacion que pueda dar lugar a conflicto de intereses. V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION A. Seleccion y contratacion de firmas consultoras 5.01 En la seleccion y contratacion de firmas consultoras: (a) MORDAZA de iniciar el MORDAZA de seleccion y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante debera presentar para la aprobacion del Banco los siguientes requisitos para la contratacion de firmas: (i) El procedimiento que se utilizara en la seleccion y contratacion de la firma, que incluya: (A) Las funciones que desempenara el personal de la Entidad Contratante o del Comite de Seleccion designado para: 1. Revisar y aprobar documentos; 2. Seleccionar una lista corta de firmas; 3. Clasificar por orden de merito a las firmas de la lista corta; y, 4. Aprobar la firma seleccionada. La Entidad Contratante informara al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificacion y seleccion de dichos Consultores. (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluira, por lo menos, los siguientes factores:

1/ Cuando los servicios de consultoria se financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, la Entidad Contratante no podra introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participacion de Consultores originarios de los paises donantes del FOMIN y de los paises regionales en vias de desarrollo miembros del Banco.

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