TEXTO PAGINA: 19
Pág. 169197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. Análisis y comparación de propuestas 3.41 Objeto . Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario. 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evalua- ción de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13. 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente supe- riores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitar- se nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder- se un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido. 3.44 Informe de evaluación de las ofertas . El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presen- tadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, correspon- da a los gastos declarados no elegibles. Adjudicación de la licitación 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adju- dicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación. 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato . El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan seña- lado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capa- cidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, den- tro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicata- rio. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.3.47 Modificación de la adjudicación . Si por cual- quier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecu- ción, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas. Licitación desierta 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto pre- vio favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida. 3.49 Efectos de la declaración . Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedi- miento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate. IV. DEBIDO PROCESO 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán ase- gurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección. 4.02 Presentación de protestas . El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o en- carezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bie- nes o ejecución de obras con recursos del Proyecto. 4.03 Comunicación de protestas . El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cual- quier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos. V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO 5.01 Consecuencias de la inobservancia . El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento. 1172 P R E S Afectan en uso terreno ubicado en la ciudad de Piura a favor del Ministerio Público RESOLUCION SUPREMA Nº 015-99-PRES Lima, 23 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 07790-97, mediante el cual el Ministerio Público solicita la afectación en uso del terreno de 1 001,00 m2, ubicado con frente a la calle Lima, formando esquina con la calle Ayacucho de la ciudad, provincia y departamento de Piura, para que sea destina- do a su sede institucional; CONSIDERANDO: Que, el terreno de 1 001,00 m2, ubicado con frente a la calle Lima, formando esquina con la calle Ayacucho de la ciudad, provincia y departamento de Piura, se encuentra