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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169188 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 1. Antecedentes generales de la firma; 2. Trabajos similares realizados; 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares; 4. Dominio del idioma; y, 5. Utilización de consultores locales. (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores: 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado; 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuan- do sea aplicable; 3. Plan de ejecución propuesto; 4. Calendario de ejecución; 5. Dominio del idioma; y, 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuesta- rios, etc. (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora. (E) Si se estima que el costo de los servicios excede- rá la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el "De- velopment Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de con- sultoría y una breve descripción de los servicios reque- ridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consor- cios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que espe- cifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron; (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y, (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas. (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedi- mientos y los términos de referencia aprobados. Se infor- marán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas. (c) En la invitación a presentar propuestas, se utiliza- rá uno de los dos procedimientos siguientes: (i) El del sobre único sellado, que incluirá única- mente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas re- cibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contra- tante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones debe- rán revisarse los términos de referencia para asegu- rar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo, los requisitos contractuales y legales y fi- nalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su pro- puesta ha sido rechazada y se iniciarán negociacionescon la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesiva- mente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y, (ii) El procedimiento de dos sobre sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante analizará la propuesta téc- nica y establecerá el orden de mérito. Las negociacio- nes del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en pre- sencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanece- rán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo. (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren in- adecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato. (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no obje- ción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a)(iii) de este Anexo. (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato. (g) Cuando en el Anexo A se indique que la supervi- sión por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post , esto es con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la siguiente documenta- ción: (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; (ii) el nombre de los consultores seleccionados; (iii) los informes técnicos que recomendaron la precali- ficación y la contratación de que se trate; y, (iv) el correspondiente contrato de consultoría firma- do. La Entidad Contratante suministrará al Banco cual- quier otra información adicional que éste pudiere reque- rir. (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post , la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y en forma ex-ante : (i) los términos de referencia correspondientes; y, (ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta. (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o de un experto individual, cuya super- visión ha de llevarse a cabo en forma ex-post , la Entidad Contratante deberá haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para