Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

1. Antecedentes generales de la firma; 2. Trabajos similares realizados; 3. Experiencia previa en el MORDAZA donde deben prestarse los servicios, o en paises similares; 4. Dominio del idioma; y, 5. Utilizacion de consultores locales. (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la seleccion de las firmas. Dicho sistema incluira, por lo menos, los siguientes factores: 1. Calificacion y experiencia del personal que vaya a ser asignado; 2. Metodologia para llevar a cabo la evaluacion, cuando sea aplicable; 3. Plan de ejecucion propuesto; 4. Calendario de ejecucion; 5. Dominio del idioma; y, 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecucion de la consultoria, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc. (D) Referencia especifica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la seleccion y contratacion de la firma consultora. (E) Si se estima que el costo de los servicios excedera la suma de doscientos mil dolares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposicion relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la seleccion y contratacion debera anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberan indicar la intencion de contratar servicios profesionales de consultoria y una breve descripcion de los servicios requeridos. Deberan a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar informacion detallada acerca de su capacidad tecnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 dias contados a partir de la fecha de la publicacion. Se remitiran al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicacion en que aparecieron; (ii) Los terminos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un calculo de su costo; y, (iii) Una lista con no menos de tres, ni mas de seis firmas a las que se invitara a presentar propuestas. (b) Una vez que el Banco MORDAZA aprobado los requisitos anteriores, se invitara a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los terminos de referencia aprobados. Se informaran a dichas firmas los procedimientos de seleccion y los criterios de evaluacion adoptados, asi como las leyes locales aplicables, los requisitos de caracter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas. (c) En la invitacion a presentar propuestas, se utilizara uno de los dos procedimientos siguientes: (i) El del sobre unico MORDAZA, que incluira unicamente la propuesta tecnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizara las propuestas recibidas y las clasificara por orden de merito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podra utilizar, con la autorizacion previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoria para revisar las propuestas y calificarlas por orden de merito. Una vez establecido el orden de merito de las firmas, la que figure en primer lugar sera invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberan revisarse los terminos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinaran asimismo, los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaboraran los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los terminos del contrato con la firma, se le notificara por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciaran negociaciones

con la firma que ocupe el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y, (ii) El procedimiento de dos sobre sellados. El primer sobre incluira la propuesta tecnica sin los costos y el MORDAZA, el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante analizara la propuesta tecnica y establecera el orden de merito. Las negociaciones del contrato comenzaran con la firma que MORDAZA presentado la mejor propuesta tecnica. El MORDAZA sobre presentado por dicha firma sera abierto en presencia de uno o mas de sus representantes y se utilizara en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permaneceran sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les seran devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los terminos del contrato con la primera firma, se le notificara su rechazo por escrito y se iniciaran negociaciones con la MORDAZA firma y asi sucesivamente hasta lograr un acuerdo. (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello sera causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de merito. Si una firma fuere rechazada, no se la volvera a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato. (e) MORDAZA de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionara al Banco, para su no objecion, una MORDAZA del informe que sintetice la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Seccion 5.01 (a)(iii) de este Anexo. (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, debera presentar para la aprobacion del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora MORDAZA de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviara al Banco, a la mayor brevedad posible, MORDAZA fiel del texto firmado del contrato. (g) Cuando en el Anexo A se indique que la supervision por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevara a cabo en forma ex-post, esto es con posterioridad a la contratacion de la respectiva consultoria, la Entidad Contratante notificara a la brevedad al Banco de cada contratacion, enviandole los datos basicos de la misma y conservara, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervision, los antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la siguiente documentacion: (i) el procedimiento que se utilizo para la contratacion de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; (ii) el nombre de los consultores seleccionados; (iii) los informes tecnicos que recomendaron la precalificacion y la contratacion de que se trate; y, (iv) el correspondiente contrato de consultoria firmado. La Entidad Contratante suministrara al Banco cualquier otra informacion adicional que este pudiere requerir. (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervision de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviara siempre para la conformidad del Banco y en forma ex-ante: (i) los terminos de referencia correspondientes; y, (ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta. (i) MORDAZA de iniciar la primera contratacion de una firma consultora o de un experto individual, cuya supervision ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante debera haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para

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