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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169189 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 la contratación de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los crite- rios para precalificar y para seleccionar. (j) Las contrataciones de firmas o expertos individua- les supervisadas por el Banco en forma ex-post , también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y, (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva además el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante . Selección y contratación de expertos individua- les 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales: (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran reque- rirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contra- tación de expertos individuales: (i) El procedimiento de selección; (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser pro- porcionados; (iii) Los nombres de los expertos tentativamente selec- cionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antece- dentes, experiencia profesional y conocimiento de idio- mas; y, (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos. (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los exper- tos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo. (c) Cuando en el Anexo A se indique que la contrata- ción de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-post , se aplicará a dichas contrata- ciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo. 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respecti- vos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabi- lidad alguna al respecto. VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalida- des en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio: (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de Amé- rica o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento; (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justifica- ción completa y detallada de la remuneración pro- puesta; y, (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servi- cios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los inte- grantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores. (b) Pagos a expertos individuales: (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país; (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de Amé- rica; (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo, serán pagados de la siguiente mane- ra: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y reten- ciones de honorarios, cuando correspondan, también se- rán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y, (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efec- tuarse en dólares de los Estados Unidos de América. VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTO- RES 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomen- daciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BAN- CO 8.01 Queda establecido que el Banco no asume com- promiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pu- diere resultar de los servicios prestados por los Consulto- res. IX. CONDICIONES ESPECIALES 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.