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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 169191 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 (i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y recomen- daron la adjudicación; y, (iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pu- diera requerir. c. Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y, (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese desti- nado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante. 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bie- nes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco 6/ . Para determinar ese origen, se seguirán las siguien- tes reglas: 1. Para el caso de licitaciones para obras: 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miem- bros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que: a. la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miem- bro donde la firma tenga su domicilio principal; b. la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro; c. más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles; d. la firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada; e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a perso- nas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacio- nalidad de este párrafo; f. cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcon- tratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanen- tes del país donde se lleve a cabo la construcción; y g. las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo; Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán sumi- nistrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licita- ción, según corresponda.2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes: 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes . Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa: a. aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o b. aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comer- cialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componen- tes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos. 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la ad- quisición de bienes . En los casos de licitaciones públi- cas internacionales para adquisición de bienes, el Licitan- te podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia. 2.11 Margen de preferencia nacional . Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello, utilizará los siguientes criterios: a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total. b. En la comparación de las ofertas locales y extranje- ras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcio- nará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate. c. La conversión de monedas para establecer compara- ciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato. d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional. 2.12 Margen de preferencia regional . a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de inte- gración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comu- nidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asocia- ción Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de 6/Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.