Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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(i) los documentos de licitacion correspondientes; (ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitacion; (iii) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicacion; y, (iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, ademas, a presentar al Banco cualquier otra informacion adicional que este pudiera requerir. c. Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post tambien estan sujetas a las politicas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisicion previo no estuviese de acuerdo con dichas politicas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y, (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, ademas, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervision se lleve a cabo en forma ex-ante. 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberan provenir de los paises miembros del Banco 6/ . Para determinar ese origen, se seguiran las siguientes reglas: 1. Para el caso de licitaciones para obras: 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Solo podran participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los paises miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante debera verificar que: a. la firma este constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del MORDAZA miembro donde la firma tenga su domicilio principal; b. la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un MORDAZA miembro; c. mas del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o mas personas naturales o juridicas de uno o mas paises miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos paises elegibles; d. la firma constituya parte integral de la economia del MORDAZA miembro en que este domiciliada; e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma MORDAZA acreditados o pagados a personas naturales que no MORDAZA ciudadanos o residentes "bona fide" de los paises miembros, o a personas juridicas que no MORDAZA elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este parrafo; f. cuando se trate de un contrato para la ejecucion de obras, MORDAZA ciudadanos de un MORDAZA miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el MORDAZA donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas esten empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este computo, si se trata de una firma de un MORDAZA distinto al de la construccion, no se tendran en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del MORDAZA donde se lleve a cabo la construccion; y g. las normas anteriores se aplicaran a cada uno de los miembros de un consorcio (asociacion de dos o mas firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo; Los requisitos de que trata este parrafo, deberan ser conocidos por los interesados. Estos deberan suministrar al Licitante la informacion pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificacion, en los de registro o en los de licitacion, segun corresponda.

2. Para el caso de licitaciones para adquisicion de bienes: 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Solo podran adquirirse bienes cuyo MORDAZA de origen sea un MORDAZA miembro del Banco. El termino "pais de origen" significa: a. aquel en el cual el material o equipo ha sido extraido, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o b. aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro articulo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus caracteristicas basicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o MORDAZA de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no sera relevante para determinar el origen de estos. 2.10 Margenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisicion de bienes. En los casos de licitaciones publicas internacionales para adquisicion de bienes, el Licitante podra aplicar los siguientes margenes de preferencia. 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del MORDAZA del Prestatario, el Licitante podra aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello, utilizara los siguientes criterios: a. Un bien se considerara de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricacion represente no menos del 40 por ciento de su costo total. b. En la comparacion de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para articulos de origen nacional sera el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importacion pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del articulo o articulos que se ofrezcan. El proponente local proporcionara la prueba de las cantidades que se deberan deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera sera el precio CIF, excluidos los derechos de importacion, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregaran los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate. c. La conversion de monedas para establecer comparaciones de precios se MORDAZA con base en el MORDAZA de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato. d. En la adjudicacion de licitaciones, el Licitante podra agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional. 2.12 Margen de preferencia regional. a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integracion: (i) MORDAZA Comun Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asociacion Latinoamericana de Integracion. En los casos en que el MORDAZA del Prestatario MORDAZA suscrito mas de un acuerdo de

6/

Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberan provenir de los paises donantes del FOMIN y de los paises regionales en vias de desarrollo miembros del Banco.

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