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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6789 Pág. 169179Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado a financiar parcialmente el programa de apoyo a la imple- mentación del SIAF-SP DECRETO DE URGENCIA Nº 003-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-98-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo concer- tado entre la República del Perú y el Banco Interamerica- no de Desarrollo - BID, por el monto ascendente a UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 1 500 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF-SP)"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del referido Decreto Supremo, el organismo ejecutor del mencionado programa es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad de Coordinación de Prés- tamos Sectoriales - UCPS; Que, en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, no se han considerado los recursos de la operación de endeudamiento antes indicada; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central, Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros provenientes de la Operación de Endeudamiento Externo, concertada con la entidad financiera mencionada en el primer conside- rando, ascendente a DOS MILLONES CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2 446 400,00) equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIEN- TOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 764 500,00); a ejecutarse en el presente Año Fiscal; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 446 400,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo- BID 2 446 400,00 TOTAL INGRESOS 2 446 400,00 ========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 004 :UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS SECTORIALES FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 006 :PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0021 :ORGANIZACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA PROYECTO 00594 :APOYO A LA IMPLEMENTACION DEL SIAF-SP 6. GASTOS DE CAPITAL 2 446 400,00 5. Inversiones 2 446 400,00 TOTAL EGRESOS 2 446 400,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finan- zas comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finan- zas instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuesta- ria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1179 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Téc- nica no Reembolsable con el BID para la realización de un Programa de Proveedo- res Privados del Sector Salud DECRETO SUPREMO Nº 004-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA