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Pág. 169184 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 blecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado. (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Be- neficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se com- promete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. Artículo 13. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá: (a) proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escrito- rio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo; (b) presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos; (c) suministrar al Banco cualquier otra información adicional o informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y (d) mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa. Artículo 14. Publicación de documentos. Cual- quier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco. Artículo 15. Supervisión en el terreno . Sin perjui- cio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá reali- zar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país. Artículo 16. Alcance del compromiso del Banco . Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa. Artículo 17.- Arbitraje . Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedi- miento y fallo arbitrales: (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo di- recto entre las partes, o por intermedio de los respec- tivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusie- ren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimen- te, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organiza- ción de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimen- te. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclaman- te dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazode cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubie- ren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbi- traje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstan- cias especiales e imprevistas, debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunica- ción suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribu- nal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, y que tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas par- tes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produ- jere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compen- sación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual propor- ción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbi- traje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO A EL PROGRAMA Desarrollo de un Programa de Proveedores Privados del Sector Salud I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno del Perú en la creación de un entorno normativo y reglamentario que propicie la participación del sector privado en el sistema de salud de la previsión social. 1.02 Para alcanzar este objetivo, la operación propues- ta prevé respaldar el desarrollo y el fortalecimiento de las funciones regulativas e informativas de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) y de la calidad gerencial y técnica de las Entidades Prestado- ras de Salud (EPS). II: Descripción 2.01 Las actividades se concentrarán en cuatro (4) compo- nentes: (a) diseño e implementación de sistemas y procedi-