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Pág. 169182 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuen- tas que se indican en el Anexo A de este Convenio. Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funciona- miento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa. Artículo 5. Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solici- tud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembol- so establecido en las Condiciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incum- plimiento por parte del Beneficiario de cualquier obli- gación estipulada en el presente Convenio; y (ii) cual- quier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos. (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producir- se cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor, que a juicio del Banco puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilida- des de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrán suspender, condicionar o cancelar los desem- bolsos de la Contribución. (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adqui- sición determinada de bienes, obras, servicios relaciona- dos o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, incurrieron en prác- ticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garan- tías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario. (d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públi- cos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proce- so de licitación o de contratación de Consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Frau- de, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitación o de una contra- tación de Consultores o la fase de ejecución del contra- to, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes;y (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes desti- nadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Be- neficiario de los beneficios de una competencia libre y abierta. (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprome- tido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfac- ción que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas. Artículo 7. Tasa de cambio para programas fi- nanciados con fondos denominados en dólares. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los des- embolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al enten- dimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regiona- les, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el merca- do en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista. Consultor o provee- dor. Artículo 8. Tasa de cambio para programas fi- nanciados con fondos constituidos en monedas con- vertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos. El Ban- co podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales en: (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calcu- lará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales en dólares apli- cando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) poste- riormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados. (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas conver- tibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en