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Pág. 169181 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 res originales en las oficinas de la Representación del Banco en el Perú. Octavo. Licitación pública internacional. Para los fines de lo dispuesto en el Artículo 11 de las Condicio- nes Generales, se empleará el método de licitación pública internacional establecido en el Anexo C cuando el monto para la adquisición de bienes sea igual o superior a trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000). Noveno. Comunicaciones . Todos los avisos, solicitu- des, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destina- tario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: del Bene- ficiario, la dirección correspondiente será la indicada en la primera página de este Convenio; del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Facsímil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares origi- nales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario. Atentamente, ROSA OLIVIA V. LAWSON Representante del Banco en el Perú Aceptado: (Firma) Representante del Beneficiario Nombre :FERNANDO DE TRAZEGNIES Título :Ministro de Relaciones Exteriores Fecha : 28.12.98 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Condicio- nes Generales. (a) Estas Condiciones Generales esta- blecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables delBanco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Condicio- nes Generales será expresamente indicada en el texto de las Condiciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Condiciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Condiciones Generales, prevale- cerá lo previsto en las Condiciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Condiciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, preva- lecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desem- bolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funciona- rios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de ma- nera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justifica- da por escrito; y (iii) presentado un cronograma para la utilización del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplie- ren las condiciones previas al primer desembolso esta- blecidas en este Artículo y en las Condiciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contri- bución. (a) El Banco hará el desembolso de la Contribu- ción al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecu- tor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satis- facción del Banco, los gastos imputables a la Contribu- ción; (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos estable- cidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Condiciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Bene- ficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Orga- nismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio. (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así AVISO ULTIMA PUBLICACION EN VENTA