Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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res originales en las oficinas de la Representacion del Banco en el Peru. Octavo. Licitacion publica internacional. Para los fines de lo dispuesto en el Articulo 11 de las Condiciones Generales, se empleara el metodo de licitacion publica internacional establecido en el Anexo C cuando el monto para la adquisicion de bienes sea igual o superior a trescientos cincuenta mil dolares (US$ 350.000). Noveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la direccion indicada a continuacion, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: del Beneficiario, la direccion correspondiente sera la indicada en la primera pagina de este Convenio; del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Facsimil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha de su suscripcion por el Beneficiario. Atentamente, MORDAZA MORDAZA V. LAWSON Representante del Banco en el Peru Aceptado: (Firma) Representante del Beneficiario Nombre : MORDAZA DE TRAZEGNIES Titulo Fecha : Ministro de Relaciones Exteriores : 28.12.98

Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Condiciones Generales sera expresamente indicada en el texto de las Condiciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Condiciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Condiciones Generales, prevalecera lo previsto en las Condiciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Condiciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y (iii) presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Articulo y en las Condiciones Especiales, el Banco podra poner termino a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Articulo 3. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que este lo solicite y justifique, a satisfaccion del Banco, los gastos imputables a la Contribucion; (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Articulo 2 y en las Condiciones Especiales, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribucion, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, debera utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribucion. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informara al Banco, dentro de los sesenta (60) dias despues del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio. (c) El Banco podra renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, asi

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Condiciones Generales. (a) Estas Condiciones Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del

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