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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 1999 (25/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 169180 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación Técnica no Reembol- sable entre la República del Perú y el Banco Interameri- cano de Desarrollo (BID) para la realización de un Progra- ma de Proveedores Privados Sector Salud", fue suscrito el 28 de diciembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la reali- zación de un Programa de Proveedores Privados Sector Salud", suscrito el 28 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Señor Doctor Fernando de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio de Torre Tagle Jirón Ucayali 363 Lima 1, Perú Ref. PERU MIF. Cooperación Técni- ca No Reembolsable Nºs. ATN/ MT-6155-PE y ATN/MH-6156- PE (Desarrollo de un Progra- ma de Proveedores Privados del Sector Salud). Estimado Señor Doctor: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la República del Perú, representa- da por un Organo del Ministerio de Relaciones Exte- riores (en adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (en delante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, en adelante denomi- nada la "Contribución", hasta por el monto de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, de los cuales: (i) hasta la cantidad de un millón seiscientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.670.000) se desembolsará con cargo a los recursos de la Facilidad de Cooperación Técnica; y (ii) hasta la cantidad de trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 330.000) se desembolsará con cargo a la Facilidad de Recursos Humanos. La Contribución financiará la contratación de servicios de consultoría y la adquisi- ción de bienes, necesarios para la realización de un Programa de Proveedores Privados del Sector Salud, en adelante denominado el "Programa", que se descri- be en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el térmi- no "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.Este Convenio se celebra en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, en adelante denominado el "FOMIN", y del Convenio de Administración del FOMIN, suscritos el 11 de febrero de 1992. El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio . Este Convenio está integrado por esta primera parte, denomi- nada las "Condiciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Condiciones Generales" y los Anexos A, B, C, que se agregan. En el Artículo 1 de las Condiciones Generales, se establece la prevalencia entre las referidas partes y Anexos. Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Eje- cutor será la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), de la cual, el Beneficiario deja constan- cia de su capacidad legal y financiera para ejecutar el programa. Tercero. Condiciones previas al primer desem- bolso. El primer desembolso de los recursos de la Contri- bución está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipula- das en el Artículo 2 de las Condiciones Generales, el siguiente requisito: (a) Evidencia de haber seleccionado al Coordinador del Programa. Cuarto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta (30) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contri- bución no utilizada dentro de este plazo será cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Quinto. Costo total del Programa y recursos adicionales . (a) El Beneficiario se compromete a velar por que se realicen oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contri- bución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de un millón cuatrocientos mil dólares (US$ 1.400.000), con el fin de completar la suma equivalente a tres millones cuatrocientos mil dólares (US$ 3.400.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estima- ciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se esta- blecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A. Sexto. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo Sépti- mo de las Condiciones Generales podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo mo- neda local, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente a remuneraciones y viáticos. No obstante, sólo se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del Perú. Séptimo. Uso de la Contribución. No obstante lo estipulado en los Artículos 9 y 11 de las Condiciones Generales, sólo podrán usarse los recursos de la Contri- bución para el pago de servicios de Consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean miembros del FOMIN. Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejempla-