Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 1999 (25/01/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de enero de 1999

Que el "Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la realizacion de un Programa de Proveedores Privados Sector Salud", fue suscrito el 28 de diciembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la realizacion de un Programa de Proveedores Privados Sector Salud", suscrito el 28 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Senor Doctor MORDAZA de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio de MORDAZA Tagle MORDAZA Ucayali 363 MORDAZA 1, Peru Ref. PERU MIF. Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nºs. ATN/ MT-6155-PE y ATN/MH-6156PE (Desarrollo de un Programa de Proveedores Privados del Sector Salud).

Este Convenio se celebra en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, en adelante denominado el "FOMIN", y del Convenio de Administracion del FOMIN, suscritos el 11 de febrero de 1992. El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio esta integrado por esta primera parte, denominada las "Condiciones Especiales"; una MORDAZA parte, denominada las "Condiciones Generales" y los Anexos A, B, C, que se agregan. En el Articulo 1 de las Condiciones Generales, se establece la prevalencia entre las referidas partes y Anexos. Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor sera la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), de la cual, el Beneficiario deja MORDAZA de su capacidad legal y financiera para ejecutar el programa. Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribucion esta condicionado a que se cumpla, a satisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 2 de las Condiciones Generales, el siguiente requisito: (a) Evidencia de haber seleccionado al Coordinador del Programa. Cuarto. Plazos. (a) El plazo para la ejecucion del Programa sera de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el ultimo desembolso de los recursos de la Contribucion sera de treinta (30) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribucion no utilizada dentro de este plazo sera cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Quinto. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a velar por que se realicen oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adicion a la Contribucion, para la completa e ininterrumpida ejecucion del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de un millon cuatrocientos mil dolares (US$ 1.400.000), con el fin de completar la suma equivalente a tres millones cuatrocientos mil dolares (US$ 3.400.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligacion del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A. Sexto. Monedas para los desembolsos. El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion en dolares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Articulo MORDAZA de las Condiciones Generales podra convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente a remuneraciones y viaticos. No obstante, solo se utilizaran divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del Peru. Septimo. Uso de la Contribucion. No obstante lo estipulado en los Articulos 9 y 11 de las Condiciones Generales, solo podran usarse los recursos de la Contribucion para el pago de servicios de Consultores y la adquisicion de bienes originarios de los paises miembros del FOMIN o de los paises regionales en via de desarrollo que MORDAZA miembros del FOMIN. Le ruego manifestar su aceptacion a los terminos del presente Convenio, en representacion del Beneficiario, mediante la suscripcion y entrega de uno de los ejempla-

Estimado Senor Doctor: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la Republica del Peru, representada por un Organo del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (en delante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideracion, tiene el proposito de formalizar los terminos del otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario, en adelante denominada la "Contribucion", hasta por el monto de dos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2.000.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, de los cuales: (i) hasta la cantidad de un millon seiscientos setenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1.670.000) se desembolsara con cargo a los recursos de la Facilidad de Cooperacion Tecnica; y (ii) hasta la cantidad de trescientos treinta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 330.000) se desembolsara con cargo a la Facilidad de Recursos Humanos. La Contribucion financiara la contratacion de servicios de consultoria y la adquisicion de bienes, necesarios para la realizacion de un Programa de Proveedores Privados del Sector Salud, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el termino "dolares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de America.

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