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Pág. 169269 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Declaran nulas bases y concurso pú- blico de méritos para la selección de ejecutor y auxiliares coactivos RESOLUCION DE CONCEJO Nº 009-99-CDSL San Luis, 20 de enero de 1999 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 1999, los Informes Nº 015-99-OAL de la Oficina de Asesoría Legal y Nº 011- 99-DADM de la Oficina de Administración presentados de conformi- dad con el Acuerdo de Concejo Nº 009-99-CDSL que aprobó facultar a la administración municipal del distrito de San Luis, INVESTIGAR EL PROCESO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA SELECCION DE UN EJECUTOR Y TRES AUXILIARES COACTIVOS, convocado por la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1610 de fecha 20-11-98 y designa- dos por Resolución de Alcaldía Nº 1660 de fecha 23.12.98, analizando SI SE ADECUO O NO a los procedimientos de ley; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26894, de Presupuesto para 1998 establece que las acciones de personal que se requieran, deben efectuarse teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado como la asignación prevista en el Presupuesto del Pliego, norma que no se ha previsto toda vez que se ha convocado al mencionado concurso antes de realizar cualquier modificación o previsión de personal lo que se puede apreciar del Informe Nº 088-98-OPP-MDSL, en el cual se aprecia que se ha formulado la modificación del Cuadro de Asignaciones para Personal posterior a la convocatoria al Concurso Público; Que, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en que se sustentan también las bases, establece que la fase convocatoria del concurso de ingreso a la administración pública deberá contar con la respectiva conformidad presupuestal, lo que se debió establecer en el presupuesto antes de convocar a concurso para designar al Ejecutor y Auxiliares Coactivos, la conformidad para contar con las mencionadas plazas a fin de poder ser remuneradas; Que, las Directivas del INAP tal como la Nº 001-82-INAP/DNP señala sobre la formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las entidades del Sector Público la misma que se ha debido cumplir antes de realizar la debida convocatoria al Concurso Público, toda vez que el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumpli- miento de las metas de las actividades o proyectos, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el CAP y lo dispuesto en la Norma de Austeridad en vigencia, por lo que mal podría primero convocarse a Concurso Público y luego cumplir con la mencionada directiva; Que, se ha tomado conocimiento que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha procedido mediante Informe Nº 088-98-OPP/ MDSL a modificar el CAP, siguiendo las directivas del PAP, sin embargo, dicha modificatoria se ha efectuado posterior a la convoca- toria del concurso 9.12.98 incumpliendo lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, directiva del INAP/DNP, Artículo 30º del D.S. Nº 005- 90-PCM, ya que recién con fecha 4.12.98 se estableció mediante Acuerdo de Concejo Nº 219 que se revisará el CAP a fin de que el Código del Clasificador del Cargo consignados al Ejecutor y Auxilia- res Coactivos guarde relación con el Nivel Remunerativo propuesto por la Unidad de Personal y posterior con fecha 9.12.98 la Dirección de Presupuesto informa haber efectuado dicha modificación esto es 17 días posteriores a la convocatoria; Que, del análisis del Concurso Público mencionado se ad- vierte que no se ha cumplido estrictamente conforme lo dispone el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 1624-98- MDSL en tomar los exámenes de prueba escrita, entrevista personal y publicación de resultados en la fecha señalada, toda vez que éstas fueron rendidas el 7.12.98 la prueba escrita y 9.12.98 la entrevista personal, habiendo originado la disconfor- midad de los postulantes con fecha 2.12.98; Que, el Art. 43º inciso c) del D.S. Nº 002-94-JUS establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dicta- dos prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y la norma prescrita por ley; asimismo, en el Artículo 109º del mismo texto legal establece que cualquiera de los casos enumera- dos en el Artículo 43º podrá declararse de oficio la nulidad de Resoluciones Administrativas aún cuando hayan quedado con- sentidas siempre que agravien el interés público debiendo ser declarada la nulidad por el funcionario jerárquico superior al que expedió la resolución que se anula; Que, en tal sentido y no habiendo Concurso Público respetado lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Nº 26894, el Artículo 30º D.S. Nº 005-90-PCM, las Directivas del INAP Nº 001-82-INAP/DNP, al realizarse la modificación del CAP y PAP posterior a la convocatoria del mencionado concurso, y no haberse respetado las bases formula- das se habría convocado a concurso prescindiendo de las normas esenciales de dicho procedimiento prescrito por ley; Que, el Concejo Municipal de San Luis, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-99-CDSL, estando a lo expuesto y de conformi- dad con la Ley de Presupuesto para 1998, Ley Nº 26894, Art. 30ºdel D.S. Nº 005-90-PCM, las directivas del INAP/DNP, Art. 43º, Inc. c) del D.S. Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULAS las BASES y el CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA SELECCION DE UN EJECUTOR Y TRES AUXILIARES COACTIVOS con- vocado por la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1610 de fecha 20.11.98 y designados por Resolución de Alcaldía Nº 1660 de fecha 23.12.98. Artículo Segundo.- FACULTAR a la administración mu- nicipal del distrito de San Luis, de formular nuevamente las BASES para convocar a CONCURSO PUBLICO de méritos para EJECUTOR Y AUXILIARES COACTIVOS ajustándose a la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, asimismo, a las normas legales acotadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Concejo a la Dirección Municipal, Ofici- nas de Administración, Planificación y Presupuesto y Secreta- ría General en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1243 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Declaran la vacancia en el cargo de Alcal- desa de la Municipalidad de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-99-CDSB-C San Borja, 18 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la II-99 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18-1- 99 la Correspondencia Nº 101-99 presentada por el Sr. Guiller- mo Olivera Díaz, mediante la cual solicita la vacancia del cargo de Alcaldesa que ostenta la Sra. Luisa María Cuculiza Torre; CONSIDERANDO: Que el último párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades a la letra dispone "Cualquier vecino también puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal, aportan- do prueba escrita que sustente la correspondiente causal. El pronunciamiento debe de producirse en la sesión inmediata siguiente. En cualquier caso, ésta no puede efectuarse más allá de los 30 días calendario". Que, el recurrente invocando el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, haciendo uso de la palabra ante el pleno del Concejo, sustentó su solicitud de vacancia del cargo de Alcaldesa de la Sra. Luisa María Cuculiza Torre, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, que fundamentan su pedido; Que el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 señala que vaca el cargo de Alcalde y Regidor por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la norma acotada, configurándose en los casos de autos, el impedi- mento contemplado en el inciso 1) del referido artículo, que dispone que no pueden desempeñar los citados cargos municipa- les, los servidores del Estado a los que se refiere la segunda parte del Artículo 60º de la Constitución Política, refiriéndose dicho texto a la Constitución Política de 1979, encontrando que en la Constitución Política vigente, es el Artículo 39º el que regula la misma materia, señalando entre los servidores del Estado en esta categoría, entre otros, a los Ministros de Estado; Que el recurrente solicitó la vacancia teniendo en considera- ción que al expedirse la Resolución Suprema Nº 031-99-PCM de fecha 5 de enero de 1999, nombrando a la Sra. Luisa María Cuculiza Torre como Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano se produjo la causal de vacancia del cargo de Alcaldesa prevista en el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante A.C. Nº 001-99-CDSB-C de fecha 8 de enero de 1999, el Concejo concedió a la Sra. Luisa María Cuculiza Torre licencia por 45 días; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de la Sra. Luisa María Cuculiza Torre en el cargo de Alcaldesa de la Municipa- lidad de San Borja por haber sobrevenido en su caso la causal