Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran nulas bases y concurso publico de meritos para la seleccion de ejecutor y auxiliares coactivos
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 009-99-CDSL San MORDAZA, 20 de enero de 1999 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 1999, los Informes Nº 015-99-OAL de la Oficina de Asesoria Legal y Nº 01199-DADM de la Oficina de Administracion presentados de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 009-99-CDSL que aprobo facultar a la administracion municipal del distrito de San MORDAZA, INVESTIGAR EL MORDAZA DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA SELECCION DE UN EJECUTOR Y TRES AUXILIARES COACTIVOS, convocado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1610 de fecha 20-11-98 y designados por Resolucion de Alcaldia Nº 1660 de fecha 23.12.98, analizando SI SE ADECUO O NO a los procedimientos de ley; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26894, de Presupuesto para 1998 establece que las acciones de personal que se requieran, deben efectuarse teniendo en cuenta el Cuadro para Asignacion de Personal CAP aprobado como la asignacion prevista en el Presupuesto del Pliego, MORDAZA que no se ha previsto toda vez que se ha convocado al mencionado concurso MORDAZA de realizar cualquier modificacion o prevision de personal lo que se puede apreciar del Informe Nº 088-98-OPP-MDSL, en el cual se aprecia que se ha formulado la modificacion del Cuadro de Asignaciones para Personal posterior a la convocatoria al Concurso Publico; Que, el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en que se sustentan tambien las bases, establece que la fase convocatoria del concurso de ingreso a la administracion publica debera contar con la respectiva conformidad presupuestal, lo que se debio establecer en el presupuesto MORDAZA de convocar a concurso para designar al Ejecutor y Auxiliares Coactivos, la conformidad para contar con las mencionadas plazas a fin de poder ser remuneradas; Que, las Directivas del INAP tal como la Nº 001-82-INAP/DNP senala sobre la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal PAP en las entidades del Sector Publico la misma que se ha debido cumplir MORDAZA de realizar la debida convocatoria al Concurso Publico, toda vez que el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios especificos de personal permanente y eventual, en funcion de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de las actividades o proyectos, previamente definidos en la estructura programatica, teniendo en cuenta el CAP y lo dispuesto en la MORDAZA de Austeridad en vigencia, por lo que mal podria primero convocarse a Concurso Publico y luego cumplir con la mencionada directiva; Que, se ha tomado conocimiento que la Direccion de Planificacion y Presupuesto ha procedido mediante Informe Nº 088-98-OPP/ MDSL a modificar el CAP, siguiendo las directivas del PAP, sin embargo, dicha modificatoria se ha efectuado posterior a la convocatoria del concurso 9.12.98 incumpliendo lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, directiva del INAP/DNP, Articulo 30º del D.S. Nº 00590-PCM, ya que recien con fecha 4.12.98 se establecio mediante Acuerdo de Concejo Nº 219 que se revisara el CAP a fin de que el Codigo del Clasificador del Cargo consignados al Ejecutor y Auxiliares Coactivos guarde relacion con el Nivel Remunerativo propuesto por la Unidad de Personal y posterior con fecha 9.12.98 la Direccion de Presupuesto informa haber efectuado dicha modificacion esto es 17 dias posteriores a la convocatoria; Que, del analisis del Concurso Publico mencionado se advierte que no se ha cumplido estrictamente conforme lo dispone el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 1624-98MDSL en tomar los examenes de prueba escrita, entrevista personal y publicacion de resultados en la fecha senalada, toda vez que estas fueron rendidas el 7.12.98 la prueba escrita y 9.12.98 la entrevista personal, habiendo originado la disconformidad de los postulantes con fecha 2.12.98; Que, el Art. 43º inciso c) del D.S. Nº 002-94-JUS establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y la MORDAZA prescrita por ley; asimismo, en el Articulo 109º del mismo texto legal establece que cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 43º podra declararse de oficio la nulidad de Resoluciones Administrativas aun cuando hayan quedado consentidas siempre que agravien el interes publico debiendo ser declarada la nulidad por el funcionario jerarquico superior al que expedio la resolucion que se anula; Que, en tal sentido y no habiendo Concurso Publico respetado lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Nº 26894, el Articulo 30º D.S. Nº 005-90-PCM, las Directivas del INAP Nº 001-82-INAP/DNP, al realizarse la modificacion del CAP y PAP posterior a la convocatoria del mencionado concurso, y no haberse respetado las bases formuladas se habria convocado a concurso prescindiendo de las normas esenciales de dicho procedimiento prescrito por ley; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-99-CDSL, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley de Presupuesto para 1998, Ley Nº 26894, Art. 30º

del D.S. Nº 005-90-PCM, las directivas del INAP/DNP, Art. 43º, Inc. c) del D.S. Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULAS las BASES y el CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA SELECCION DE UN EJECUTOR Y TRES AUXILIARES COACTIVOS convocado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1610 de fecha 20.11.98 y designados por Resolucion de Alcaldia Nº 1660 de fecha 23.12.98. Articulo Segundo.- FACULTAR a la administracion municipal del distrito de San MORDAZA, de formular nuevamente las BASES para convocar a CONCURSO PUBLICO de meritos para EJECUTOR Y AUXILIARES COACTIVOS ajustandose a la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, asimismo, a las normas legales acotadas. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion de Concejo a la Direccion Municipal, Oficinas de Administracion, Planificacion y Presupuesto y Secretaria General en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1243

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran la vacancia en el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-99-CDSB-C San MORDAZA, 18 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la II-99 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18-199 la Correspondencia Nº 101-99 presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita la vacancia del cargo de Alcaldesa que ostenta la Sra. MORDAZA MORDAZA Cuculiza Torre; CONSIDERANDO: Que el ultimo parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades a la letra dispone "Cualquier vecino tambien puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal, aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal. El pronunciamiento debe de producirse en la sesion inmediata siguiente. En cualquier caso, esta no puede efectuarse mas alla de los 30 dias calendario". Que, el recurrente invocando el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, haciendo uso de la palabra ante el pleno del Concejo, sustento su solicitud de vacancia del cargo de Alcaldesa de la Sra. MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, que fundamentan su pedido; Que el Articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala que vaca el cargo de MORDAZA y Regidor por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la MORDAZA acotada, configurandose en los casos de autos, el impedimento contemplado en el inciso 1) del referido articulo, que dispone que no pueden desempenar los citados cargos municipales, los servidores del Estado a los que se refiere la MORDAZA parte del Articulo 60º de la Constitucion Politica, refiriendose dicho texto a la Constitucion Politica de 1979, encontrando que en la Constitucion Politica vigente, es el Articulo 39º el que regula la misma materia, senalando entre los servidores del Estado en esta categoria, entre otros, a los Ministros de Estado; Que el recurrente solicito la vacancia teniendo en consideracion que al expedirse la Resolucion Suprema Nº 031-99-PCM de fecha 5 de enero de 1999, nombrando a la Sra. MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA como Ministra de Estado en el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano se produjo la causal de vacancia del cargo de Alcaldesa prevista en el Articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades; Que mediante A.C. Nº 001-99-CDSB-C de fecha 8 de enero de 1999, el Concejo concedio a la Sra. MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA licencia por 45 dias; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de la Sra. MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA en el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de San MORDAZA por haber sobrevenido en su caso la causal

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