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Pág. 169256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 tionamiento de tránsito en las vías colindantes a esta unidad a fin de reducir la contaminación atmosférica (ruidos y gases), entre otros. Artículo 38º.- La Unidad Aeroportuaria conformada por el Centro de Instrucción Aeronáutico de Las Palmas de la Fuerza Aérea del Perú, se caracteriza por estar rodeada de ecosistemas urbanos y agropecuarios, su planeamiento considerará control de ruidos aéreos, la recuperación ambiental del entorno ecológi- co y urbano, así como la evaluación del impacto ambiental de la actividad aérea. Artículo 39º.- La unidad de recuperación de la Loma, conformada por las cimas de las colinas semiáridas, requieren la utilización de bioabonos orgánicos para la fertilización de los suelos de lomas. Su planeamiento considerará la instalación de captadores de agua de neblinas, el monitoreo biológico y el proyecto de la recuperación paisajística y jardín botánico "Loma Amarilla". Artículo 40º.- La Unidad Eco - Paisajista comprende las laderas áridas de fácil acceso, con escasez de recursos bióticos e hídricos; constituye una zona ecológica de amortiguamiento y control de los procesos de deterioro de las zonas urbanas. Su planeamiento considerará la implementación del acondiciona- miento y embellecimiento ecológico, la micro zonificación eco- morfológica, el manejo ecológico y reforestación con especies rastreras y arbustivas y la instalación de centros demostrativos de fauna típica. Artículo 41º .- La Unidad Eco-recreativa, esta conformada por las áreas deportivo- forestales; con infraestructura para campos deportivos, clubes deportivos, recreos campestres. Su planeamiento considerará el Plan de Manejo y Conservación Ambiental y la evaluación del impacto ambiental de los proyec- tos. Artículo 42º.- La Unidad Agro-Ecológica esta conformada por las áreas agrícolas cuyos suelos son aptos para el cultivo de la vid y hortalizas con aguas subterráneas de buena calidad la misma que presenta un clima óptimo para la agricultura inten- siva. Su planeamiento considera la recuperación y preservación de las áreas agrícolas con fines de cultivo de la vid para mante- ner la tradición de distrito vitivinícola, la conservación del riego por gravedad, el control de la contaminación del agua subterrá- nea, el tratamiento de las aguas servidas y la elaboración de un Plan Rector para el ordenamiento del canal del río Surco, que será elaborado por la Subdirección de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo 43º.- La Unidad Eco- Vías principales, está confor- mada por los espacios viales forestados de integración interna, los cuales purifican el ambiente y embellecen la ciudad. Su planeamiento considera el acondicionamiento y forestación de las vías y la evaluación del impacto ambiental de la vía Paseo de la República y de los intercambios viales. Artículo 44º.- A partir de la presente ordenanza entra en vigencia la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Plan Urbano de Santiago de Surco. La Autoridad Municipal a través de la Subdirección de Medio Ambiente -Dirección de Desarrollo Urbano hará cumplir las medidas de manejo ambiental identi- ficadas y priorizadas en el presente Plan Urbano. Artículo 45º.- Las Vías, parques, plazas, alamedas, áreas de conservación y protección, zonas paisajistas y otras áreas de uso público señaladas en el Plan Urbano distrital de Santiago de Surco, son de carácter intangible, inalienables e imprescripti- bles. La municipalidad distrital no permitirá su uso o aplicación a fines o modalidades de uso diferente a las que su carácter de bien público les impone. Artículo 46º.- El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales e industriales se regirán por el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (compatibilida- des de uso), el mismo que forma parte de la presente ordenanza, y estan sujetos a los Estudios de Impacto Ambiental y/o Progra- mas de Adecuación Ambiental, según sea el caso. CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL PLANEAMIENTO Y GESTION URBANA Y PROGRAMA DE INVERSIONES Artículo 47º.- En relación a la Administración del Planea- miento y Gestión Urbana, la propuesta se enmarca dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao vigente, los mismos que se refieren al ordenamiento urbano metropolitano, al fortalecimiento de los gobiernos locales y a la promoción de la participación de la sociedad civil en el desarrollo urbano de la Metrópoli. En este sentido y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco fortalecerá de manera perma- nente sus funciones relativas al desarrollo local de su jurisdic- ción. Artículo 48º.- El proceso de planeamiento del distrito estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para lo cual establecerá permanentemente estrategias, instrumentos y mecanismos para el control, sanción y corrección de aquellosprocesos que contravengan el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan urbano distrital y las normas urbanísticas correspondientes. Artículo 49º.- A partir del presente Plan Urbano , la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco establecerá Estrategias de Gestión Urbana, con la finalidad de institucionalizar niveles y mecanismos de concertación y asesoría técnica que permitan incor- porar de manera planificada y coherente los intereses de los diversos sectores económicos y sociales de su distrito para el bienestar local ; en concordancia con el desarrollo de las áreas vecinas (otros distritos) y del Area Metropolitana en su conjunto. Artículo 50º.- El programa de inversiones urbanas repre- senta una herramienta de negociación y promoción de iniciati- vas públicas y privadas que constituyen la base para la confor- mación de la cartera de proyectos de inversión que requiere el distrito de Santiago de Surco, la misma que orientará y raciona- lizará las acciones y toma de decisiones de los diferentes agentes públicos y/o privados que de una u otra forma están interesados en el desarrollo del distrito. Artículo 51º.- Declárense prioritarios los proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo consignados en el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, los mismos que por su implicancia social, importancia ambiental y envergadura territorial, repercuti- rán favorablemente en el desarrollo urbano de su jurisdicción. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 52º.- La zona monumental de Surco a que se refiere el Artículo 27º de la presente Ordenanza se regirá por las normas sobre bienes culturales y la reglamentación especial que al efecto se aprobará mediante Decreto de Alcaldía de la Muni- cipaldiad Distrital de Santiago de Surco, previa aprobación y coordinación con el Instituto Nacional de Cultura. La Dirección de Desarrollo Urbano queda encargada de elaborar el proyecto de reglamentación especial de la zona monumental y de realizar las gestiones y coordinaciones respec- tivas con el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 53º.- La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en un plazo de 30 días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza, elaborará y remitirá el proyecto de regla- mentación especial "Laderas de Cerros de Camacho y urbaniza- ción Club Golf Los Incas" al Instituto Metropolitano de Planifi- cación y a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima a fin de que emitan pronunciamiento, para los efectos a que se contrae el segundo párrafo del Artículo 27º de la presente ordenanza. Artículo 54º.- A efectos de contribuir con el desarrollo urbano del distrito de Santiago de Surco, declárese de necesidad pública y de interés local prioritario la apertura de las vías locales proyectadas en las zonas que constituyen islas rústicas. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a través de las Subdirecciones de Obras Públicas y Obras Privadas - Oficina de Catastro, de acuerdo a lo previsto en el Artículo II - XV - 2.5 del Reglamento Nacional de Construcciones, procederá a elabo- rar los correspondientes proyectos de Planeamiento Integral de los inmuebles que constituyan islas rústicas, los que contendrán la determinación de los aportes reglamentarios y las cesiones obligatorias y gratuitas destinadas para las vías y pasajes. Elaborado el Planeamiento Integral, conforme al cual se habilitará el predio, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco elaborará el pro- yecto de Resolución de Alcaldía correspondiente. Esta resolu- ción se notificará a sus propietarios para que en un plazo no mayor de 3 meses inicien la ejecución del proyecto y además será inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a solicitud de la Municipalidad Distrital. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo Unico.- Derógase y dejase sin efecto legal alguno las siguientes normas municipales: a) Acuerdo de Concejo Nº 086-97-ACSS de fecha 11 de marzo de 1997; b) Ordenanza Nº 11-97-O-MSS de fecha 10 de julio de 1997; y, c) Ordenanza Nº 12-97-O-MSS de fecha 10 de julio de 1997 referida a proyectos de edificaciones multifamiliares en zonas de baja densidad; POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía