Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CENTROS MEDICOS, LABORATORIOS CONSULTORIOS INDIVIDUALES HOTELES Y HOSTALES: DE 5 Y 4 ESTRELLAS HOTELES Y HOSTALES: HASTA 3 ESTRELLAS APART HOTEL 1216

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999
I, II III I, II III 80 m2 del area construida total 40 m2 del area construida total 80 m2 del area construida total 40 m2 del area construida total

MORDAZA un ancho de 7.50ml del frente del mismo, a excepcion de las quintas, en donde ademas de los 7.50ml a usarse al frente del lote podra proveerse un acceso vehicular para dotar de estacionamientos dentro de cada unidad inmobiliaria en la quinta. q) Para el caso de edificaciones en zonas residenciales destinadas a actividades comerciales parcial o totalmente, se requerira el mismo numero de estacionamientos que se requiere para zonas comerciales. 2.2.- INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION COMERCIAL a) Un (1) estacionamiento por cada 40 m2 de area construida total de venta. Se exigira un (1) estacionamiento adicional por cada 20 m2 de exceso. b) El estacionamiento debera ser resuelto dentro del lote. c) El requerimiento de estacionamientos vehiculares para cada establecimiento segun su uso es como sigue: USOS SUPERMERCADOS AEU I, II III Un (1) estacionamiento cada 40 m2 del area construida total de venta. 20 m2 del area construida total de venta. 40 m2 del area construida total de venta. 20 m2 del area construida total de venta. 20 Puestos 10 Puestos 80 m2 del area construida total de oficina. 40 m2 del area construida total de oficina. 20 Butacas 10 Butacas 75 m2 del area construida total

I, II, III 30% del numero total de dormitorios

I, II, III 25% del numero total de dormitorios

I, II, III 40% del numero total de dormitorios

TIENDAS DE AUTOSERVICIO

I, II

MUNICIPALIDAD DE ATE
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-99-MDA Por Oficio Nº 29-99-SG/MDA, la Municipalidad de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-99-MDA, publicada en nuestra edicion del dia 21 de enero de 1999, pagina 169049. DICE: "Articulo 1º.- DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT. Designase al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como Institucion encargada de la fiscalizacion de los tributos de la Municipalidad Distrital de Ate cumpliendo funciones propias de la Administracion Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolucion de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias asi como de la recaudacion, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolucion de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT. Designese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como Institucion encargada de la Administracion de los Tributos de la Municipalidad Distrital de Ate, cumpliendo funciones propias de la Administracion Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolucion de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias; asi como de la recaudacion, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolucion de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad." 1249

III

MERCADOS

I, II III I, II III

OFICINAS

CINES, TEATROS Y LOCALES DE ESPECTACULOS LOCALES CULTURALES,CLUBES INSTITUCIONES Y SIMILARES LOCALES DEPORTIVOS O COLISEOS ACADEMIAS

I, II III I, II

III I, II III I, II III I, II III

40 m2 del area construida total 50 Espectadores 30 Espectadores 80 m2 del area construida total 40 m2 del area construida total 80 m2 del area construida total de aulas 40 m2 del area construida total 40 m2 del area construida total de restaurante 20 m2 del area construida total de restaurante 40 m2 del area construida total 20 m2 del area construida total 80 m2 del area construida total de aulas, laboratorio y ambiente de uso de alumnos 40 m2 del area construida total de aulas, laboratorio y ambiente de uso de alumnos 80 m2 del area construida total

COLEGIOS Y NIDOS

RESTAURANTES

I, II III

MORDAZA DE BAILE Y DISCOTECAS UNIVERSIDADES

I, II III I, II

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen la emision mecanizada y distribucion domiciliaria del HR, PU y recibos del Impuesto Predial 1999
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-A/MPL Pueblo Libre, 11 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que para efectos de determinar el Impuesto Predial, las Municipalidades podran actualizar anualmente el valor de los predios,

III

HOSPITALES, CLINICAS, SANATORIOS, POLICLINICOS, POSTAS SANITARIAS Y EMERGENCIAS

I, II

III

40 m2 del area construida total

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