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Pág. 169266 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 CENTROS MEDICOS, I, II 80 m2 del área construida total LABORATORIOS III 40 m2 del área construida total CONSULTORIOS I, II 80 m2 del área construida total INDIVIDUALES III 40 m2 del área construida total HOTELES Y I, II, III 30% del número total de dormitorios HOSTALES: DE 5 Y 4 ESTRELLAS HOTELES Y I, II, III 25% del número total de dormitorios HOSTALES: HASTA 3 ESTRELLAS APART HOTEL I, II, III 40% del número total de dormitorios 1216 MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-99-MDA Por Oficio Nº 29-99-SG/MDA, la Municipalidad de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-99-MDA, publicada en nuestra edición del día 21 de enero de 1999, página 169049. DICE: "Artículo 1º.- DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMI- NISTRACION TRIBUTARIA - SAT. Designase al Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, como Institución encargada de la fiscalización de los tributos de la Municipalidad Distrital de Ate cumpliendo funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributa- rias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias así como de la recaudación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMI- NISTRACION TRIBUTARIA - SAT. Desígnese al Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, como Institución encargada de la Administración de los Tributos de la Municipalidad Distrital de Ate, cumpliendo funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributa- rias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias; así como de la recaudación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad." 1249 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la emisión mecanizada y distribución domiciliaria del HR, PU y recibos del Impuesto Predial 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-A/MPL Pueblo Libre, 11 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que para efectos de determinar el Impuesto Predial, las Municipalidades podrán actualizar anualmente el valor de los predios,máximo un ancho de 7.50ml del frente del mismo, a excepción de las quintas, en donde además de los 7.50ml a usarse al frente del lote podrá proveerse un acceso vehicular para dotar de estacio- namientos dentro de cada unidad inmobiliaria en la quinta. q) Para el caso de edificaciones en zonas residenciales desti- nadas a actividades comerciales parcial o totalmente, se reque- rirá el mismo número de estacionamientos que se requiere para zonas comerciales. 2.2.- INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION COMERCIAL a) Un (1) estacionamiento por cada 40 m2 de área construida total de venta. Se exigirá un (1) estacionamiento adicional por cada 20 m2 de exceso. b) El estacionamiento deberá ser resuelto dentro del lote. c) El requerimiento de estacionamientos vehiculares para cada establecimiento según su uso es como sigue: USOS AEU Un (1) estacionamiento cada SUPERMERCADOS I, II 40 m2 del área construida total de venta. III 20 m2 del área construida total de venta. TIENDAS DE I, II 40 m2 del área construida total de venta. AUTOSERVICIO III 20 m2 del área construida total de venta. MERCADOS I, II 20 Puestos III 10 Puestos OFICINAS I, II 80 m2 del área construida total de oficina. III 40 m2 del área construida total de oficina. CINES, TEATROS Y I, II 20 Butacas LOCALES DE ESPECTACULOS III 10 Butacas LOCALES I, II 75 m2 del área construida total CULTURALES,CLUBES INSTITUCIONES Y SIMILARES III 40 m2 del área construida total LOCALES I, II 50 Espectadores DEPORTIVOS O COLISEOS III 30 Espectadores ACADEMIAS I, II 80 m2 del área construida total III 40 m2 del área construida total COLEGIOS Y NIDOS I, II 80 m2 del área construida total de aulas III 40 m2 del área construida total RESTAURANTES I, II 40 m2 del área construida total de restaurante III 20 m2 del área construida total de restaurante SALAS DE BAILE Y I, II 40 m2 del área construida total DISCOTECAS III 20 m2 del área construida total UNIVERSIDADES I, II 80 m2 del área construida total de aulas, laboratorio y ambiente de uso de alumnos III 40 m2 del área construida total de aulas, laboratorio y ambiente de uso de alumnos HOSPITALES, I, II 80 m2 del área construida total CLINICAS, SANATORIOS, POLICLINICOS, POSTAS SANITARIAS Y EMERGENCIAS III 40 m2 del área construida total