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Pág. 169268 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 constructor y el propietario responsables solidarios para el pago de la sanción. Artículo Séptimo.- Sólo en casos excepcionales y en atención a razones de interés social, aprobado en sesión de concejo se podrá autorizar la ejecución de obras. El acuerdo deberá consignar obliga- toriamente las fechas de inicio y conclusión del permiso excepcional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1200 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en diversas playas del distrito ORDENANZA Nº 001-99/MDPN Punta Negra, 25 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión extraordina- ria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente orde- nanza sobre tasa por estacionamiento vehicular en las playas de veraneo del distrito. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos, dentro del cual se encuentra el cobro por derecho de estacionamiento vehicular, contemplado en el Inc. d) del Artícu- lo 68º del D.L. Nº 776; Que, la Norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción; Que, el Inc. d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento vehicular; y según lo dispuesto en el Art. 150º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, el estacionamiento de vehícu- los constituye un servicio público individualizado, y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado; asimismo, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el tributo denominado derecho de parqueo en la jurisdicción de la provincia de Lima, destinado a financiar el servicio de estacionamiento y guardianía municipal en determinadas zonas de la vía pública; A que, estando a la afluencia de veraneantes que frecuentan las playas de nuestro distrito en temporada de verano a bordo de vehículos motorizados, generan un significativo incremento en el costo por mantenimiento de las áreas destinadas a estacionamiento vehicular, razón por la cual se hace necesario realizar un cobro proporcionado por dicho concepto; a que a los gastos del municipio en temporada de verano por estacionamiento vehicular debe adicionar- se como valor agregado el servicio de vigilancia y guardianía, así como limpieza de playas, seguridad personal y otros, necesarios para el cumplimiento de un adecuado servicio; Que, conforme al estudio técnico-legal efectuado, el costo del servicio que brinda la municipalidad por parqueo vehicular en el horario de 06.00 a 18.00 horas en las zonas de playa equivalente a 0.071% de la UIT equivalente a S/. 2.00 por media hora o fracción y 0.357% de la UIT equivalente a S/. 10.00 por todo el día; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que le confiere el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal Nº 776, el Edicto Nº 184-93, Edicto Nº 196-94 y Ordenanza Nº 126-97 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con el voto unánime del Concejo en sesión de la fecha, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Punta Negra la tasa por estacionamiento vehicular en las playas denominadas, Punta Roca, La Pocita, zonas adyacentes, Santa Rosa; que grava el acto de estacionar el vehículo motorizado en el horario de 06.00 a 18.00 horas en las zonas de parqueo respectivas.Artículo Segundo.- Establecer que el costo por estaciona- miento vehicular es el siguiente: 1.- 0.071% de la UIT equivalente a S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles) por media hora o fracción. 2.- 0.357% de la UIT equivalente a S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) por todo el día. El pago efectuado por una zona de playa es válido en toda la jurisdicción. Artículo Tercero.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Art. 1º. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos estacionados son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado; el derecho de estacionamiento vehicular será abonado inmediatamente después que el usuario estacione el vehículo en la zona de parqueo indicado. Artículo Cuarto.- Están inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los vehículos siguientes que se en- cuentren en servicio: 1. Ambulancias públicas y privadas en servicio. 2. Los pertenecientes a Compañías de Bomberos Volunta- rios del Perú. 3. Los pertenecientes a Defensa Civil. 4. Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. 5. Los pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Quinto.- El pago de la tasa por estacionamiento vehicular constituye una contraprestación por el servicio de estacionamiento en las playas del distrito. Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y a la Dirección de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 1248 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Reglamento Interno de la Municipalidad EDICTO Nº 001-99-MDSL San Luis, 12 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: Visto, en sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 1.1.99, la propuesta del Despacho de Alcaldía en cuanto a la aprobación del Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de confor- midad con lo establecido en el Artículo 36º, inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 10º del mencionado cuerpo legal; Que, el Reglamento Interno del Concejo vigente, contiene disposiciones que han sido modificadas por la Resolución Nº 148-98 del JNE de conformidad con la Ley de Elecciones Muni- cipales, Artículo 24º de la Ley Nº 26864, referente al número de Regidores que integran el Concejo Municipal, deviniendo en obsoletas, lo que hace indispensable modificar en concordancia con las normas vigentes; Con el voto unánime de sus miembros, se aprobó el siguiente: EDICTO: Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento In- terno de la Municipalidad de San Luis, a fin de agilizar y expeditar el trabajo de las Comisiones de Regidores, el mismo que consta de VII títulos y 92 artículos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todos los dispo- sitivos legales que sean contrarios a el presente. Artículo Tercero.- Encargar su debida difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1244