Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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siendo este valor valido en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, asimismo con Resolucion Ministerial Nº 532-98-MTC/ 15.04 se prorroga la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 675-97-MTC/15.04 y Nº 678-97-MTC/15.04 las cuales aprueban, los Valores Arancelarios de Areas Urbanas de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y los Valores Unitarios oficiales de edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva; Que, el Articulo 15º del D. Leg. Nº 776, establece que el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial vence el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, por Decreto Supremo Nº 123-98-EF se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2 800 (Dos mil ochocientos Nuevos Soles), para el ejercicio fiscal 1999; Que, en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, a fin de poder brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, la actual Administracion Municipal, ha previsto la notificacion oportuna del HR, PU; asi como los recibos de pago del Impuesto Predial para el presente ejercicio; Estando a lo considerado, contando con la visacion de la Direccion de Rentas, de la Direccion Municipal y de la Oficina de Asesoria Legal, y en concordancia con lo facultado por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la emision mecanizada y distribucion domiciliaria del HR, PU y recibos del Impuesto Predial de 1999, en la jurisdiccion de Pueblo Libre; estableciendose el pago hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 1999. Aquellos contribuyentes que hasta el 15 de febrero del presente ano no hayan recibido la documentacion referida en el parrafo anterior o habiendola recibido tenga algun reparo respecto a los datos o calculos efectuados, deberan presentarse hasta el ultimo dia habil de febrero del ano en curso, caso contrario se MORDAZA como validos los datos y calculos efectuados. Articulo Segundo.- Para determinar el valor del predio se han utilizado los siguientes elementos: a) El Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Region de la Costa, aprobado por R.M. Nº 678-97-MTC/ 15.04. b) Los Valores Arancelarios de Terreno MORDAZA, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04. c) Los valores arancelarios de terreno MORDAZA, aprobados con R.M. Nº 530-98-MTC/15.04. Solo para predios rusticos. d) La Tasa de Depreciacion por Antiguedad y Estado de Conservacion aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-8300. Articulo Tercero.- En concordancia con el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 y el Decreto Supremo Nº 123-98-EF que fija la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2 800 (Dos mil ochocientos Nuevos Soles), el calculo del Impuesto Predial correspondiente al ano 1999 se efectuara aplicando la Escala acumulativa siguiente:
EN UIT HASTA 15 +DE 15 HASTA 60 + DE 60 EN NUEVOS SOLES 0 - 42.000 42.001- 168.000 168.001 ALICUOTA 0.2% 0.6% 1.0% MONTO PARCIAL 84 756 MONTO ACUMULADO S/. S/. 84.00 840.00

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Disponen que durante la temporada de MORDAZA no podran iniciarse trabajos de construccion en los balnearios y playas del distrito
ORDENANZA Nº 004-99-MDP Pucusana, 20 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18-99 de fecha 20 de enero de 1999, se acordo promulgar por unanimidad de la Sala la Ordenanza Municipal Nº 004-99-MDP, que establece la suspension de los trabajos de construccion en los balnearios y playas de Pucusana durante la temporada de verano; Que, el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza y se ejerce en MORDAZA con el bien comun, interes social y dentro de los limites de la ley; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construccion; Que, las modalidades que pueden imponer las municipalidades a la propiedad privada son la obligacion de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o modificar un inmueble sino en la forma que establezcan el Reglamento Nacional de Construccion, y las ordenanzas sobre seguridad, salubridad y estetica en la edificacion; Que, es razon de existencia de los conjuntos de viviendas recreacionales en la playa, gozar de la tranquilidad y sosiego por parte de los veraneantes o propietarios en el distrito de Pucusana; Que, en los balnearios y playas del distrito de Pucusana, se acostumbra paralizar las obras de construccion durante la vigencia de la temporada de verano; costumbre cuya existencia es reconocida por la Municipalidad, en sus efectos vinculantes y obligatorios; Que, existen acuerdos internos asumidos por los miembros que conforman las diversas asociaciones de propietarios de las playas de Pucusana, en los que se asume la obligacion de suspender los trabajos de construccion durante la temporada de MORDAZA, por razones de seguridad, tranquilidad y descanso; Que, las ordenanzas municipales son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Estando a lo dispuesto por el Concejo Municipal, y al MORDAZA de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Durante la vigencia de la temporada de MORDAZA no podra iniciarse ningun MORDAZA de trabajos de construccion en los balnearios y playas del distrito de Pucusana. Articulo Segundo.- Los trabajos que se hubieran iniciado MORDAZA de la vigencia de la temporada de MORDAZA se suspenderan inmediatamente, apenas aperturada esta temporada, pudiendo continuar la ejecucion de obras, una vez concluida la vigencia de la referida temporada. Articulo Tercero.- La Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo MORDAZA inicio formalmente a la temporada de MORDAZA, iniciandose durante la MORDAZA semana del ano y concluyendo durante la primera semana del mes de MORDAZA del ano siguiente. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de la presente ordenanza municipal sera sancionado con una multa no mayor de 2 UIT y la paralizacion inmediata de la obra. En caso de reincidencia la multa sera no mayor de 10 UIT y se procedera a iniciar las acciones legales que el caso amerite. Articulo Quinto.- Las obras que se encuentren ejecutandose durante la vigencia de la presente ordenanza tendran un plazo improrrogable de tres dias para suspender sus trabajos y adecuarse a la Ordenanza Municipal. Articulo Sexto.- Prohibir el MORDAZA pesado por las pistas de los balnearios y playas del distrito de Pucusana, dentro de la vigencia de la temporada de verano. No rige la prohibicion para los camiones cisternas, de servicios publicos y abastecedores de negocios. Para las obras en ejecucion excepcional, podran transitar excepcionalmente debidamente autorizados por la Municipalidad. El incumplimiento del presente articulo se sancionara con una multa no mayor de una UIT siendo el transportista, el

(0.6% de la UIT) IMPUESTO MINIMO = S/. 16.80

Articulo Cuarto.- El Impuesto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el 26 de febrero de 1999. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota es equivalente a un MORDAZA del Impuesto Total, que debe pagarse hasta el 26 de febrero, las cuotas restantes deberan ser pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustados de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo Quinto.- Fijese como gastos administrativos por derecho de procesamiento (emision) y entrega domiciliaria (distribucion) el equivalente al 0.4% del UIT vigente por predio y el 0.1% por predio adicional. Articulo Sexto.- Encargar a Secretaria General la publicacion y a la Oficina de Relaciones Publicas la difusion del presente decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 1192

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