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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 169267 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 siendo este valor válido en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, asimismo con Resolución Ministerial Nº 532-98-MTC/ 15.04 se prorroga la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 675-97-MTC/15.04 y Nº 678-97-MTC/15.04 las cuales aprue- ban, los Valores Arancelarios de Areas Urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao y los Valores Unitarios oficiales de edificación para la Costa, Sierra y Selva; Que, el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776, establece que el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero; Que, por Decreto Supremo Nº 123-98-EF se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2 800 (Dos mil ochocientos Nuevos Soles), para el ejercicio fiscal 1999; Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribu- ción a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, a fin de poder brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, la actual Administración Municipal, ha previsto la notificación oportuna del HR, PU; así como los recibos de pago del Impuesto Predial para el presente ejercicio; Estando a lo considerado, contando con la visación de la Direc- ción de Rentas, de la Dirección Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal, y en concordancia con lo facultado por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria del HR, PU y recibos del Impuesto Predial de 1999, en la jurisdicción de Pueblo Libre; establecién- dose el pago hasta el último día hábil del mes de febrero de 1999. Aquellos contribuyentes que hasta el 15 de febrero del presente año no hayan recibido la documentación referida en el párrafo anterior o habiéndola recibido tenga algún reparo res- pecto a los datos o cálculos efectuados, deberán presentarse hasta el último día hábil de febrero del año en curso, caso contrario se dará como válidos los datos y cálculos efectuados. Artículo Segundo.- Para determinar el valor del predio se han utilizado los siguientes elementos: a) El Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Región de la Costa, aprobado por R.M. Nº 678-97-MTC/ 15.04. b) Los Valores Arancelarios de Terreno Urbano, aprobados por Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04. c) Los valores arancelarios de terreno rústico, aprobados con R.M. Nº 530-98-MTC/15.04. Sólo para predios rústicos. d) La Tasa de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-8300. Artículo Tercero.- En concordancia con el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 y el Decreto Supremo Nº 123-98-EF que fija la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2 800 (Dos mil ochocien- tos Nuevos Soles), el cálculo del Impuesto Predial correspondiente al año 1999 se efectuará aplicando la Escala acumulativa siguiente: EN UIT EN NUEVOS ALICUOTA MONTO MONTO SOLES PARCIAL ACUMULADO HASTA 15 0 - 42.000 0.2% 84 S/. 84.00 +DE 15 HASTA 60 42.001- 168.000 0.6% 756 S/. 840.00 + DE 60 168.001 1.0% (0.6% de la UIT) IMPUESTO MINIMO = S/. 16.80 Artículo Cuarto.- El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el 26 de febrero de 1999. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del Impuesto Total, que debe pagarse hasta el 26 de febrero, las cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustados de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Quinto.- Fíjese como gastos administrativos por derecho de procesamiento (emisión) y entrega domiciliaria (dis- tribución) el equivalente al 0.4% del UIT vigente por predio y el 0.1% por predio adicional. Artículo Sexto.- Encargar a Secretaría General la publicación y a la Oficina de Relaciones Públicas la difusión del presente decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 1192MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Disponen que durante la temporada de verano no podrán iniciarse trabajos de construcción en los balnearios y pla- yas del distrito ORDENANZA Nº 004-99-MDP Pucusana, 20 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18-99 de fecha 20 de enero de 1999, se acordó promulgar por unanimidad de la Sala la Ordenanza Municipal Nº 004-99-MDP, que establece la sus- pensión de los trabajos de construcción en los balnearios y playas de Pucusana durante la temporada de verano; Que, el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común, interés social y dentro de los límites de la ley; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondiciona- miento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcción; Que, las modalidades que pueden imponer las municipalidades a la propiedad privada son la obligación de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o modificar un inmueble sino en la forma que establezcan el Reglamento Nacional de Construcción, y las ordenan- zas sobre seguridad, salubridad y estética en la edificación; Que, es razón de existencia de los conjuntos de viviendas recrea- cionales en la playa, gozar de la tranquilidad y sosiego por parte de los veraneantes o propietarios en el distrito de Pucusana; Que, en los balnearios y playas del distrito de Pucusana, se acostumbra paralizar las obras de construcción durante la vigencia de la temporada de verano; costumbre cuya existencia es reconocida por la Municipalidad, en sus efectos vinculantes y obligatorios; Que, existen acuerdos internos asumidos por los miembros que conforman las diversas asociaciones de propietarios de las playas de Pucusana, en los que se asume la obligación de suspender los trabajos de construcción durante la temporada de verano, por razones de seguridad, tranquilidad y descanso; Que, las ordenanzas municipales son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Estando a lo dispuesto por el Concejo Municipal, y al amparo de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Durante la vigencia de la temporada de verano no podrá iniciarse ningún tipo de trabajos de construc- ción en los balnearios y playas del distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- Los trabajos que se hubieran iniciado antes de la vigencia de la temporada de verano se suspenderán inmediatamente, apenas aperturada esta temporada, pudien- do continuar la ejecución de obras, una vez concluida la vigencia de la referida temporada. Artículo Tercero.- La Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo dará inicio formalmente a la temporada de verano, iniciándose durante la última semana del año y concluyendo durante la primera semana del mes de abril del año siguiente. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de la presente orde- nanza municipal será sancionado con una multa no mayor de 2 UIT y la paralización inmediata de la obra. En caso de reinciden- cia la multa será no mayor de 10 UIT y se procederá a iniciar las acciones legales que el caso amerite. Artículo Quinto.- Las obras que se encuentren ejecután- dose durante la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo improrrogable de tres días para suspender sus trabajos y adecuarse a la Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- Prohibir el tránsito pesado por las pistas de los balnearios y playas del distrito de Pucusana, dentro de la vigencia de la temporada de verano. No rige la prohibición para los camiones cisternas, de servicios públicos y abastecedores de negocios. Para las obras en ejecución excepcional, podrán transitar excepcionalmente debidamente autorizados por la Municipalidad. El incumplimiento del presente artículo se sancionará con una multa no mayor de una UIT siendo el transportista, el